SAP Orense, 2 de Octubre de 2006
Ponente | ANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ |
ECLI | ES:APOU:2006:732 |
Número de Recurso | 387/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM.
En la ciudad de Ourense a dos de octubre de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Cambiario procedentes del antiguo Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ourense, seguidos con el núm. 137/04, rollo de apelación núm. 387/05, entre partes, como apelantes TALLERES GAPA S.L, representado por la Procuradora Dª. Mª DEL CARMEN ENRÍQUEZ MARTÍNEZ, bajo la dirección del Letrado D. VICENTE GARCÍA GARRIDO y, MAQUINAS ESPECIALES PARA LA MADERA J., S.L, representado por la procuradora Dª. ANA CRESPO DAMOTA, bajo la dirección del Abogado D. EDELMIRO PÉREZ GONZÁLEZ. Es ponente el Ilma. Sra. Dª. Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández .
Por el antiguo Juzgado Mixto nº 2 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 3 de diciembre de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la oposición formulada por el procurador don Julio Torres Piñeiro, en la representación acreditada de Maquinas especiales para la Madera J. S.L., a la presente demanda ejecutiva promovida por la procuradora doña María del Carmen Enríquez, en la representación de Talleres Gapa S.L, se cuerda reducir la cantidad por la cual se despachó ejecución a la suma de 26.533,84, en concepto de principal, así como a los intereses previsto en el artículo 58 de la LCyCH y las costas de la demanda ejecutiva. Las costas de este incidente de oposición se imponen a la parte actora".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de TALLERES GAPA S.L y por la de MAQUINAS ESPEICALES PARA LA MADERA J., S.L recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación:
Se discute en la alzada al igual que en la instancia sobre la procedencia de imponer al ejecutado, en aplicación de lo dispuesto en el art. 58.3º LCyCH, el importe de 1.061,35 #, que reclama la empresa ejecutante en concepto de gastos bancarios, según se alega, generados a causa del impago del pagaré aceptado por la entidad demandada y que constituye el título cambiario objeto de demanda, al serpresentado al cobro al tiempo de su vencimiento. Toda vez que la parte demandada alegó la excepción de pluspetición en base a que se trataba de una comisión por gestión de cobranza, no incluible en el citado precepto legal al no derivarse del impago del pagaré, sino de un negocio celebrado voluntariamente entre la ejecutante y la entidad bancaria que por su encargo presentó el talón al cobro.
El art. 58.3º de la Ley Cambiaria y del...
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