SAP A Coruña 504/2007, 8 de Noviembre de 2007

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2007:2554
Número de Recurso522/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución504/2007
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00504/2007

BETANZOS 3

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000522 /2007

FECHA REPARTO: 20.9.07

SENTENCIA

Nº 504/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a ocho de Noviembre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio VERBAL Nº 576/06-S, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 3 DE BETANZOS, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTES-APELANTES DON Carlos Jesús y WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representados en 1ª instancia por el Procurador SR. DELGADO RODRÍGUEZ y defendidos por el Letrado SR. ARMENTEROS CUETOS, y de otra como DEMANDADA-APELADA SOCIEDADE DE CAZA VIRXE DA CELA...COTO DE CAZA C-10.049, representada en 1ª instancia por el Procurador SR. PEDREIRA DEL RÍO y defendida por el Letrado SR. ROMAY BECCARIA; versando los autos sobre RECLAMCIÓN DE CANTIDAD (ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN CAUSADO POR UN CORZO).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 3 DE BETANZOS, con fecha 25.4.07. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: DESESTIMAR íntegramente la demanda presentada por D. Carlos Jesús y Winterthur Seguros Generales contra los titulares del coto privado de caza C-10049.

Todo ello con condena en costas a la parte demandante.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que, en su caso, deberá de prepararse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DON Carlos Jesús y WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

- Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida con lo demás que diremos, y:

PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Betanzos, que desestimó con costas su demanda indemnizatoria por los daños materiales sufridos por el vehículo propiedad del Sr. Carlos Jesús y asegurado en la modalidad de daños propios con franquicia en la Compañía Winterthur (subrogada tras el pago en los derechos y acciones del asegurado hasta el límite de lo pagado) a consecuencia de colisionar, sobre las 21´50 horas del día 6/5/2006, a su paso por el punto kilométrico 19 de la carretera AC-151 (Campolongo N-651 a Montesalgueiro N-VI), con un corzo que irrumpió en la calzada procedente de terrenos del coto de caza, en fase de transformación en TECOR, correspondiente a la sociedad demandada. La sentencia se basó en el nuevo régimen aplicable en esta materia a raíz de la Disposición Adicional 9ª de Ley 17/2005, de 19-7, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que limita la responsabilidad de los titulares de aprovechamientos cinegéticos a que el accidente sea consecuencia directa de una acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado, no habiéndose apreciado ninguno de estos dos supuestos en el caso enjuiciado. Las cuestiones de esta segunda instancia son realmente de tipo jurídico y se refieren al novedoso régimen jurídico aplicado y a la carga de la prueba. La polémica suscitada ha motivado criterios diversos y llevado finalmente a una reciente unificación entre las distintas Secciones de lo civil de esta Audiencia Provincial, materializada en el acuerdo de la junta general no jurisdiccional de 5/7/2007 y la sentencia de esta Sección 4ª nº 363 de 12/7/2007 (o la de la Sección 3ª de 4/9/2007), en el sentido de considerar aplicable la ley estatal en estos casos acaecidos durante el periodo intermedio entre la entrada en vigor de la citada Ley 17/2005, que introdujo la D.A. 9ª, y la Ley autonómica 6/2006 de 23-10, de modificación parcial de la Ley de Caza de Galicia 4/1997 de 25-6, y en especial de su artículo 23 alineado a partir de entonces con aquélla. Debemos entonces reiterar gran parte de lo razonado en tal sentencia para llegar a la conclusión confirmatoria del criterio y decisión sentenciada, con la salvedad del pronunciamiento sobre costas, según pasamos a explicar.

SEGUNDO

Las pretensiones económicas formuladas en la demanda tenían, al margen de otras apoyaturas más o menos indirectas, sustento en la responsabilidad civil extracontractual prevista en la Ley de Caza de Galicia de 25 de junio de 1997, en su redacción vigente en el momento del siniestro (anterior a la reforma de la Ley 6/2006 ), y en un conjunto de sentencias de tribunales, al disponer el artículo 13.4 que "la declaración de los terrenos cinegéticos como "TECOR" lleva inherente a favor de sus titulares la reserva del derecho de caza de todas las especies cinegéticas que se encuentren en el mismo y, consecuentemente, la titularidad de los derechos y obligaciones que de conformidad con la presente Ley se deriven de dicho aprovechamiento cinegético"; y el artículo 23 que "los titulares de los aprovechamientos cinegéticos en terrenos sujetos a régimen especial responderán de los daños y lesiones ocasionados por especies cinegéticas procedentes de esos terrenos"; vinculándose la responsabilidad civil de aquéllos, por la doctrina jurisprudencial mayoritaria de las distintas Audiencias Provinciales, al tipo de aprovechamiento a que se dedicase el terreno acotado, de suerte que si aquel se halla destinado a la caza menor, no debía responder su titular de los daños causados por piezas de caza mayor. Sirvan de ejemplo las STSJG de 13/3/2003, 21/11/2005, 10/2/2006, o las de esta misma Sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña de 12/1/1996, 21/5 y 27/9/2002, 10/12/2003, 26/2 y 16/7/2004, 21/2/2005, 19/1 y 27/11/2006, 24/1 y 8/2/2007. Más aún, cuando surge la problemática, nos pronunciamos en alguna sentencia por la aplicación de la Ley autonómica de Caza con exclusión de la estatal de Tráfico (SAP -4ª de 2/5 Y 4/6/2007, invocadas en el recurso de apelación) por un enfoque centrado en la materia de caza competencia de la Comunidad Autónoma.

TERCERO

El anterior criterio fue reconsiderado y abandonado a partir de nuestra sentencia de 12/7/2007 por las poderosas razones expresadas en ella y en otras posteriores de esta misma Sección 4ª, como las de 27 y 28/9/2007, 1, 3, 8 y 25/10/2007. En efecto:

La D.A. 9ª del Texto Articulado de la Ley de Tráfico, fruto de la Ley 17/2005, dispone: "En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación. (...) Los...

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