SAP Jaén 132/2006, 19 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA
ECLIES:APJ:2006:1257
Número de Recurso102/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución132/2006
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Número 132

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Magistrados:

D. José A. Córdoba García.

D. Rafael Morales Ortega

En la ciudad de Jaén a diecinueve de septiembre de dos mil seis.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Dos de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 7/2006 por el delito contra la ordenación del territorio, procedente del Juzgado de Instrucción nº Uno de Villacarrillo, siendo acusado Blas cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sr. Jiménez Cózar y defendido por el Letrado Sr. Carazo Carazo, ha sido apelante el acusado, parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Itlmo. Sr. D. José A. Córdoba García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Dos de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 7/2006 se dictó, en fecha 25/04/2006 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: ,Son hechos probados y así se declaran expresamente, apreciadas en conciencia las pruebas practicadas que Blas espropietario de un terreno situado en la carretera de subida al Neveral, NUM001 parcela NUM000 , en el sitio DIRECCION000 en el Término Municipal y Judicial de Jaén, calificado dicho terreno de no urbanizable y protegido por área forestal de interés recreativo, donde hay edificada una casa con cuatro piezas, portal y patio según el Registro de la Propiedad, y sobre la ruina de una de las partes de dicho edificación ha levantado una planta destinada a vivienda, careciendo de completa licencia urbanística. Así mismo procedió a la construcción de una valla que invadía la vía pecunaria denominada , DIRECCION000 o DIRECCION001 ", cuyo eje central discurre por la carretera mencionada de acceso al Sanatorio del Neveral.

Por esta valla le fue incoado expediente por la Delegación Provincial de Jaén de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, y que ha sido sobreseído al haber retranqueado el acusado dicha valla ,.

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: , Que debo condenar y condeno a Blas como autor criminalmente y civilmente responsable de un delito consumado contra la ordenación del territorio, tipificado y penado en el art. 319.1 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de doce meses con una cuota día de seis euros y una responsabilidad personal subsidiaira de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de promotor o constructor durante seis meses, y al pago de las correspondientes costas procesales de esta instancia.

Abónese al condenado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

La pena pecuniaria será cumplida en tres plazos mensuales y consecutivos a contar desde la firmeza de esta sentencia, sin necesidad de previo...

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