SAP Palencia 38/2008, 14 de Febrero de 2008

PonenteCARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
ECLIES:APP:2008:42
Número de Recurso34/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución38/2008
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

SENTENCIA: 00038/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALENCIA

Sección 001

Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf : 979.167.701

Fax : 979.746.456

Modelo : SEN01

N.I.G.: 34120 37 1 2008 0100034

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000034 /2008

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PALENCIA

Procedimiento de origen : DIVORCIO CONTENCIOSO 0000072 /2007

RECURRENTE : Elvira , Octavio

Procurador/a : BELEN VIAN HOYOS, JUAN LUIS ANDRES GARCIA

Letrado/a : MIGUEL POLVOROSA MIES, CINTA MARCOS PEREZ

RECURRIDO/A :Procurador/a :

Letrado/a :

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA NUMERO 38/08

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Donis Carracedo

Don Ignacio Rafols Pérez

----------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a catorce de Febrero de 2.008.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos sobre divorcio, provenientes del Juzgado

de Primera Instancia número 2 de Palencia, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el

mismo de fecha 21 de Junio de 2.007, entre partes, ambos como apelantes, de un lado DOÑA Elvira ,

representada por la Procuradora Doña Belén Vian Hoyos y asistida por el Letrado Don Miguel Polvorosa Mier, y de otro, DON

Octavio , representado por el Procurador Don Juan Luis Andrés García, y defendido por la Letrado Doña

María Cinta Marcos Pérez; y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Carlos Javier Alvarez Fernández.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado indicado dictó, en fecha 24 de Junio de 2.007 , sentencia, cuyo fallo dice textualmente: "Que estimando parcialmente la demanda de civorcio promovida por DON Octavio contra DOÑA Elvira debo declarar como declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por DON Octavio y DOÑA Elvira , con todas las consecuencias legales. Asimismo acuerdo las siguientes medidas, modificación de las adoptadas en la sentencia de separación de 9 de Octubre de 1.997 : 1.- Se suprime desde la fecha de esta sentencia la pensión alimenticia que abonaba DON Octavio a su hija Antonieta . Se establece la obligación de DOÑA Elvira de abonar a su hija Antonieta como pensión alimenticia la suma de cien euros (100 Euros) actualizable anualmente conforme a las variaciones que en cómputo anual experimente el Indice de Precios al Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística u organsimo que lo sustituya tomando como fecha de actualización el día primero de Enero de cada año abonable dentro de los cinco primeros días de cada mes en la entidad bancaria que designe la hija Antonieta . Al margen de ello la esposa ha de contribuir al 50% de los gastos extraordinarios que genere la hija de mutuo acuerdo con el otro progenitor, previa comunicación y justificación si fuere posible en función de la urgencia o en su caso fijación judicial. 2.- Se fija como pensión compensatoria a favpr de DOÑA Elviray a cargo de DON Octavio la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO Euros con OCHENTA Y UN CENTIMOS (288,81 Euros), actualizable anualmente conforme a las variaciones que en cómputo anual experimente el Indice de Precios al Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya tomando como fecha de actualización el día primero de Enero de cada año abonable dentro de los cinco primeros días de cada mes en la entidad bancaria que designe la esposa teniendo efectos desde la fehca de esta sentencia. No ha lugar a la imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la representación de la esposa DOÑA Elvira escrito de preparación del presente recurso de apelación, e igualmente lo hizo la representación del esposo DON Octavio , dictándose providencia teniendo por preparados los recursos de apelación y emplazando a los recurrentes para que los interpusieran en el plazo legal.

TERCERO

Los apelantes presentaron, en el plazo previsto y ante el Juzgado de instancia, el escrito interponiendo el recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al mismo, lo que así efectivamente hicieron oponiéndose al recurso interpuesto por la parte contraria, tras de lo cual se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de fecha 21 de Junio de 2.007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palencia , por la que se decreta la disolución del matrimonio, por causa de divorcio, entre los cónyuges DON Octavio y DOÑA Elvira , y se acuerda la modificación de las medidas adoptadas en su día en el proceso de separación, en concreto la extinción de la pensión de alimentos establecida en la sentencia de separación a cargo del esposo y para la hija común del matrimonio, así como fijación de dicha pensión a cargo de la esposa en cuantía de 100 Euros, la reducción de la pensión compensatoria establecida en su día a favor de la esposa a la cuantía de 288.81 Euros y, finalmente, la obligación de ambos cónyuges de abonar...

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