SAP La Rioja 120/2008, 24 de Abril de 2008

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2008:155
Número de Recurso230/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2008
Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 120 DE 2008

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a veinticuatro de abril de dos mil ocho

VISTO en grado de apelación ante esta 001 de la Audiencia Provincial, integrada por los Sres.Magistrados indicados al

margen, LOGROÑO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 488/2006, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA N. 4 de

LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 230 /2007, en los que aparece como parte apelante la entidad aseguradora

MUNAT SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la procuradora Dª MARÍA ROSARIO PURÓN PICATOSTE, y asistido

por el letrado D. JOAQUÍN PURÓN PICATOSTE, y como apelados 1º.- La aseguradora MAPFRE MUTUALIDAD, representada

por la procuradora Dª ESTELA MURO LEZA, y asistida por el letrado D. CARLOS MARÍA GONZALO MUGABURU, 2º.- D.

Aurelio representado por la procuradora Dª MARIA LUISA MARCO CIRIA y asistido por el letrado D.

JAVIER SANTOS ALVARO, siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 18 de diciembre de 2006, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda presentada por la procurador de los Tribunales doña Estela Muro Leza, en nombre y representación de la mercantil Mapfre Mutualidad, debo condenar y condeno a don Aurelio y a la mercantil Seguros Munat a abonar solidariamente a la actora la suma de 51.439,74 euros, más los intereses legales desde la fecha de la presente resolución, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de Munat Seguros y Reaseguros, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 24 de abril de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia en la que se contiene el anterior pronunciamiento, estimatorio de la demanda presentada, es objeto de recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales doña Rosario Purón Picatoste, en nombre y representación de la mercantil "MUNAT SEGUROS Y REASEGUROS SA", demandada en el procedimiento junto con don Aurelio . Se interesa en esta instancia que, con estimación del recurso, se revoque la resolución recurrida y se desestime íntegramente la demanda, absolviendo a la demandada de los pedimentos contra ella deducidos y con imposición a la demandante MAPFRE de las costas procesales causadas.

Una mejor comprensión de lo resuelto y de lo que ha de ser objeto de resolución en esta instancia pasa por precisar que en la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Rosario Purón Picatoste, en nombre y representación de la mercantil "MUNAT SEGUROS Y REASEGUROS SA", se reclaman los daños abonados por la demandante con ocasión del incendio ocurrido a primeras horas del día 30 de abril de 2005 en el pabellón que ocupaba, en régimen de alquiler, la empresa "Grúas González y García SA", en el polígono Cantabria I, calle Soto Galo núm. 16, pabellón 14. Según se expresa, como consecuencia del incendio se produjeron daños tanto en la estructura del pabellón como en varios vehículos que en ese momento se encontraban depositados en el lugar, reclamándose por este concepto la cantidad de 51.439,74 euros, que es la suma abonada por MAPFRE a "Grúas González y García SA". A partir delinforme elaborado por la Brigada Provincial de la Policía Científica (folios 21 y siguientes), la demandante concluye que, entre los vehículos depositados se encontraba el turismo marca Peugeot modelo 405 matrícula HE-....-H , propiedad del demandado don Aurelio , asegurado en la compañía MUNAT, también demandada en este procedimiento, que es señalado como foco primario o inicial del incendio por la diferencia de grado de destrucción que presentaba en relación con los restantes vehículos y con las distintas zonas del pabellón que resultaron afectadas por el incendio. Se señala además en el informe que "se concluye que la zona más afectada es la delantera, en concreto el compartimiento del motor, confirmándose que el origen se ubica en el mismo y luego se expande hacia atrás", y que "teniendo en cuenta que las baterías llenas de ácido sulfúrico (producto altamente corrosivo) aparece como causa más probable de fuente de ignición del incendio la interacción entre los restos de este ácido y el agua del sistema de refrigeración y del limpia parabrisas, líquido de frenos etc. que se hubiera derramado como consecuencia del accidente sufrido". La interacción entre ambos elementos debió de haber producido una reacción química de tipo exotérmico, primero de tipo lento, que debió de acelerarse por la presencia de restos de grasa, combustible, aceite etc., que llegó a prender.

Sin cuestionar la existencia del incendio ni el resultado dañoso, ambos demandados pusieron de manifiesto en los escritos de contestación a la demanda que la demandante omite, intencionadamente, cualquier referencia al accidente de circulación sufrido por el demandado don Aurelio el día 29 de abril de 2005, horas antes del incendio del vehículo. Sobre las 22 horas y 15 minutos de ese día el demandado circulaba con el vehículo de su propiedad marca Peugeot modelo 405 matrícula HE-....-H por la carretera NA-134 procedente de Mendavia y con destino Logroño cuando, a la altura del km 92,100, en la intersección de la carretera Viana-Recajo (término municipal de Estella), vio interceptada su trayectoria por el vehículo furgoneta marca Peugeot Boxer matrícula ....-LYL , conducida por don Jose Augusto , que no respetó la preferencia de paso del demandado. Tras la colisión, el vehículo de éste quedó detenido en mitad de la calzada, ocupando el carril contrario, siendo colisionado de nuevo y de forma inmediata por el vehículo Opel Astra matrícula K-....-KF y más tarde por el Vokswagen Passat matrícula ....-RHW , resultando don Aurelio con graves lesiones que hicieron precisa su conducción al centro hospitalario San Millán-San Pedro, estando ingresado hasta el día 26 de mayo de 2005. Según se refleja en el atestado, el lesionado no pudo prestar declaración hasta el día 5 de mayo, dada la gravedad de sus heridas. Se añade que, conforme se refleja en el atestado, tras el accidente el vehículo fue trasportado por dos operarios de "Grúas González y García SA" a las dependencias de dicha empresa, destacándose que el demandado no tuvo nada que ver con esta decisión, y que el origen del incendio, que es calificado como accidental, está en los daños sufridos por el turismo como consecuencia del accidente sufrido, teniendo en cuenta que el vehículo se encontraba antes del accidente en perfectas condiciones y hacía escasos días había pasado la ITV.

SEGUNDO

Estimada la demanda, la recurrente "MUNAT SEGUROS Y REASEGUROS SA", en el único motivo que expone, entiende que ha existido por parte del juzgador de instancia error en la valoración de las pruebas practicadas, al considerar que no existe ni puede ser declarada responsabilidad alguna en la conducta de don Aurelio , pues está acreditado que el incendio se produjo por causas ajenas al mismo y fuera de su control. Se insiste en que el demandado acababa de sufrir un accidente y que este accidente se revela claramente como la causa del incendio que provocó los daños, frente a lo razonado en la instancia, por cuanto que en el informe de la Policía Científica se refleja que el accidente llegó a destruir completamente el soporte, el sistema de sujeción y la propia carcasa externa de la batería, lo que...

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