SAP Barcelona 368/2008, 28 de Abril de 2008

PonenteANA INGELMO FERNANDEZ
ECLIES:APB:2008:4980
Número de Recurso61/2008
Número de Resolución368/2008
Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

SENTENCIA N ú m.

En la ciudad de Barcelona, a 28 de abril de 2008.

VISTO, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial Dª ANA INGELMO FERNANDEZ, el Juicio de Faltas seguido bajo el nº 61/2008 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Berga, por una falta de lesiones imprudentes, en el que fueron partes Jose Enrique Y Amparo MUTUA DE SEGUROS Y TRASN LLIBRES S.L. y el Ministerio Fiscal por la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jose Enrique , Amparo Mutua de Seguros y Trans LLibres S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Enero de 2008 por el Sr. Juez del expresado Juzgado, y comparecido como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: CONDENO a Amparo , como autora responsable de una falta de lesiones imprudentes a la pena de quince días multa con una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de 90 Euros, asi como al pago de costas. Si la condenada no abona, voluntariamente o por via de apremio, las cantidades impuestas en concepto de multa, quedará sujeto a un régimen subsidiario de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas. Amparo , con la responsabilidad civil subsidiaria de TRANS LLIBRES S.L. y directa de PELAYO, MUTUA DE SEGUROS, quien por tanto responderán solidariamente de las cantidades debidas, deberán pagar a Jose Enrique la cantidad de 11.539,08 euros".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Jose Enrique , Amparo Mútua de Seguros y Trans LLibres S.L., y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados consignados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso hace referencia a que la condena debia ser al amparo del art. 621.1ª y no al amparo del art. 621.3º C.P . que es lo contemplado en la sentencia impugnada.

La diferencia entre la imprudencia grave y la leve reside en la mayor o menor gravedad de la infracción de la norma del cuidado.

El art. 621.1º C.P . sanciona a los que por imprudencia grave causen alguna de las lesiones previstas en el art. 147-2º C.P . Este precepto sanciona los ilícitos de lesiones, cuando para la sanidad de las mismas es preciso tratamiento médico o quirúrgico. El apartado 2º contiene un subtipo atenuando, que se aplicará cuando el resultado lesivo sea de menor entidad, o el hecho de menor gravedad atendiendo a los medios empleados.

El art. 621.3º sanciona a los que por imprudencia leve causen alguna de las lesiones previstas en el art. 147.1º C.P .

La diferencia entre los apartados 1º y 3º del art. 621 C.P . no reside en la gravedad de la imprudencia, como pretende el recurrente. Es decir el Juzgador no puede optar por la aplicación de uno u otro apartado en atención a la gravedad de la infracción de la norma de cuidado.

La imprudencia que da lugar a un resultado lesivo, que constituye delito de lesiones del art. 147-1º C.P ., de haber mediado dolo, solo puede constituir falta cuando se trata de imprudencia leve.

Si se tratara de imprudencia grave constituiría el delito previsto y penado en el art. 152-1º C.P . que sanciona como imprudencia grave la causación de lesiones, a titulo de culpa, constitutivas del delito del art. 147.1º C.P .

Las lesiones padecidas por el recurrente constituirian, de mediar dolo, un delito del art. 174.1º C.P . No solo preciso tratamiento médico, sino que estuvo hospitalizado durante 37 dias, por ello la calificación jurídica contenida en la sentencia impugnada resulta ajustada a derecho.

SEGUNDO
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