AJMer nº 6, 13 de Noviembre de 2018, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
ECLIES:JMM:2018:158A
Número de Recurso131/2011

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCEDIMIENTO: Concurso nº 131/11 (José Banús, S.L.)

SECCIÓN QUINTA (5ª)

ASUNTO: Auto aprobando plan de liquidación (Art. 148.2 L.Co.).

AUTO

En la Villa de Madrid, a TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Auto de 20.1.2012 -ya firme- se acordó la declaración de concurso de la mercantil JOSÉ BANÚS, S.L., y por Sentencia de 28.4.2015 se aprobó el convenio de acreedores, que incumplido dio lugar a la apertura de la fase de liquidación por Auto de 5.6.5018, requiriendo a la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL para la presentación del plan de liquidación del art. 148.1 L.Co., lo cual fue cumplimentado mediante escrito de 16.7.2018 en los términos que constan en su escrito; acordándose por Diligencia de 4.9.2018 el traslado a que se refiere el art. 148.2 L.Co.

SEGUNDO

Por escrito de 13.9.2018 de la Procuradora Sra. Moyano Cabrera en representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN " DIRECCION000 NUM000 " se realizaron las alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.

Por escrito de 28.9.2018 de la Procuradora Sra. Gómez Rodríguez en representación de D. Doroteo se realizaron las alegaciones que constan en autos.

Por escrito del Procurador Sr. Ortiz García en representación de la concursada JOSÉ BANÚS, S.A. se realizaron las alegaciones que constan en autos.

Por escrito de 2.10.2018 de la Procuradora Sra. Heredero de la Rosa en representación de D. Esteban se realizaron las alegaciones que constan en autos.

Por escrito de 5.10.2018 del Procurador Sr. Codes Feijoo en representación de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. [-actualmente extinguida y absorbida son liquidación por BANCO SANTANDER, S.A.-] se realizaron las alegaciones que constan en autos.

TERCERO

De conformidad con el art. 35.4 L.Co. por Diligencia de 26.6.2018 se interesó de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL un informe sobre las alegaciones y observaciones realizadas por los acreedores, lo cual fue cumplimentado por escritos de 9.10.2018, de 10.10.2018 y de 18.10.2018 en los términos que constan en las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegaciones de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000 ".

A.- La única de las observaciones realizada por la citada acreedora es relativa a la conformación del activo concursal objeto de liquidación, concretamente respecto a las fincas que no estando en el inventario en cuanto se desconoce su titularidad e identificación, o resulta confusas o no acreditadas las primera mismas, puedan ser objeto de venta.

B.- Tal alegación, en cuanto dirigida a excluir determinados bienes no plenamente identificados ni acreditada completamente la titularidad de la concursada, debe ser desestimada en cuanto no constituye el plan de liquidación el lugar idóneo para tales fines.

Debe recordarse que es doctrina recogida en Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, de

7.7.2017 [ROJ: SAP M 3479/2017 ], al analizar el plan de liquidación y el trámite de alegaciones y observaciones del art. 148.2 L.Co., que "... las observaciones al plan de liquidación no son el cauce procesal adecuado para invocar pretensiones de modificación del inventario y de la lista de acreedores.

Este criterio ha sido reiterado en resoluciones posteriores, como el auto de esta Sección 28ª de Madrid núm. 132/2016 de 22 de julio de 2016, que es del siguiente tenor: "Cabe recordar al respecto que el plan de liquidación no es otra cosa, con arreglo al artículo 148.1 de la Ley Concursal, que un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso, esto es, un programa que establece las reglas, formas y criterios conforme a los cuales deben realizarse las operaciones de liquidación.

22.- No es objeto del plan de liquidación la determinación de la masa activa y pasiva del concurso. Bajo la redacción originaria de la Ley Concursal, el plan de liquidación había de elaborarse sobre la base del activo y pasivo delimitado en los textos definitivos. Tras la reforma operada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, el plan de liquidación y su aprobación pueden tener lugar en determinados supuestos también a la vista de los textos provisionales ( artículos 142.1 y 2, 148.1 y 191 ter 1 y 2 de la Ley Concursal ) ...".

Añade la citada Resolución que "... El auto anterior de esta Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, núm. 75/2016 de 20 de mayo de 2016 mantiene el mismo criterio y aclara lo siguiente: "...,(no) puede convertirse el trámite de aprobación del plan de liquidación en una segunda oportunidad para impugnar la lista de acreedores e inventario (...).Debemos insistir en que, el plan de liquidación no tiene por objeto definir o delimitar la masa activa y pasiva del concurso sino establecer y aprobar las operaciones necesarias para la liquidación de los bienes y derechos que, finalmente, queden integrados en la masa activa para con su producto pagar a los acreedores que, finalmente, tengan tal condición ...".

C.- Pero aún más, consta de lo actuado que el presente procedimiento concursal se inició en el año 2011 de lo que resulta que ya son siete los años de tramitación del procedimiento.

Consta igualmente de lo actuado que basado el informe provisional y definitivo en sus relaciones anexas de bienes o inventario en la publicidad registral de las viviendas, anexos y suelo urbanizable [-que gozan de presunción de veracidad en lo relativo al derecho ex art. 38 L.Hip., pero carecen de presunción de existencia fáctica de las fincas, ubicación y cabida ex art. 10.5 L.Hip.-], la constatación tras el incumplimiento del convenio e inicio de la liquidación de la real y efectiva situación, existencia, cabida y derechos urbanísticos de las fincas "teóricamente" titularidad de la concursada, ha determinado que al menos 80 de las fincas con algún aprovechamiento urbanístico no existen de facto, en cuanto son viales, están parcialmente edificadas por propiedades ajenas, son parques y jardines, se desconocen su límites, linderos y cabidas reales; cuya determinación, estudio de una eventual defensa jurídica y materialización de la misma precisaría de una duración temporal y de unos enormes costes económicos de los que la concursada no dispone. Así resulta del extenso inventario acompañado como anexo por el administrador al plan de liquidación formalizado por escrito de 16.7.2018 [-escrito con nº de registro de entrada 554523/2018-]

La presencia, en tales circunstancias, de un comprador solvente con compromiso de compra en globo de la totalidad de las fincas de la concursada, tanto las ciertas y conocidas como las rodeadas de graves y complejas incertidumbres materiales y jurídicas, se convierte en la solución idónea para poner fin al procedimiento concursal y alcanzar la satisfacción de los acreedores en un plazo razonable.

La constatación, búsqueda e identificación material y jurídica de los bienes inmuebles de la concursada ha alcanzado la extensión y profundidad que ha podido realizarse con los medios de los que dispone el concurso; no siendo exigible [-incluso rechazable-] la prolongación del concurso para identificar linderos, cabidas, situación real de las fincas, derechos urbanísticos de la concursada, así como iniciar largos y costosos procesos judiciales con onerosas periciales técnicas; no solo porque el concurso carece de liquidez

ninguna ni de mecanismos para su obtención [-desde el año 2011 solo se ha realizado dos inmuebles plenamente identificados, no habiendo enajenado ningún inmueble la concursada durante la fase de convenio, precisamente por la indeterminación que afecta a los solares y fincas urbanizables en sus derechos de edificación-] sino porque se desnaturalizaría el fin del concurso, cual es la satisfacción de los acreedores en un plazo procesal razonable.

SEGUNDO

Alegaciones de D. Doroteo .

A.- Alega la parte que proponiendo el plan de liquidación una inicial fase de venta directa en globo de todos los inmuebles titularidad formal y registral de la concursada [-sea cual fuera su real estado y contenido fáctico y jurídico-], dicha transmisión no cuenta con la conformidad de la concursada, tal como se afirma en el plan propuesto; añadiendo que las condiciones de dicha transmisión directa carece de la necesaria transparencia.

Añade dicha parte, en relación con los saldos deudores, que estimados como incobrables por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL resulta preciso realizar averiguaciones documentales para reclamar dichos créditos; solicitando que el órgano de administración concursal justifique la inclusión de algunos de los créditos contra la masa.

B.- A ello se opone la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL alegando tanto la falta de legitimación activa de D. Doroteo como que la inclusión de un cauce de venta directa a favor de quien en fase de convenio incumplido mostró su interés y realizó oferta vinculante por la globalidad de inmuebles no aparece vinculada a aquella fase procesal.

Añade que las condiciones de transmisión de venta directa son transparentes y conocidas por todos los interesados y acreedores; añadiendo que la recuperación de los saldos deudores aparece como imposible por la falta de documentación para reclamarlos y carecer el concurso de liquidez ninguna para atender los gastos imprescindibles para ello.

C.- Dispone el art. 148 L.Co., en su apartado 2º, que "... 2. Durante los quince días siguientes a la fecha en que haya quedado de manifiesto en la oficina judicial el plan de liquidación, el deudor y los acreedores concursales podrán formular observaciones o propuestas de modificación. Transcurrido dicho plazo, el juez, según estime conveniente para el interés del concurso, resolverá mediante auto aprobar el plan en los términos en que hubiera sido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR