STSJ País Vasco 1584/2008, 17 de Junio de 2008

PonenteJAIME SEGALES FIDALGO
ECLIES:TSJPV:2008:2069
Número de Recurso1040/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1584/2008
Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 17 de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA y D. JAIME SEGALES FIGALDO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha siete de Enero de dos mil ocho, dictada en proceso sobre SSO, y entablado por FREMAP frente a Manuel , INSS , OSAKIDETZA S.V.S. , GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE SANIDAD , TGSS y ALTUNA HERMANOS S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JAIME SEGALES FIGALDO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Manuel causó baja por contingencias comunes con fecha 8 de febrero de 2005, mientras se encontraba prestando sus servicios por cuenta ajena para la empresa "Altuna Hermanos, S.A.", la cual tenía concertada la cobertura del riesgo de las contingencias profesionales con la Mutua "Fremap".

  2. - El 18 de octubre de 2005 el Juzgado de lo Social número 1 de Eibar dictó Sentencia determinando que el período de incapacidad temporal iniciado por el Sr. Manuel el 8 de febrero de 2005 derivaba de la contingencia de enfermedad profesional.

  3. - En atención a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Eibar la Mutua "Fremap" prestó la correspondiente asistencia sanitaria al Sr. Manuel , no obstante lo cual recurrió la mencionada Sentencia, por entender que la contingencia no era la de enfermedad profesional sino la de contingencias comunes.Dicha asistencia fue generando sucesivos gastos médicos, ascendiendo en total a la suma de

    4.941,08 euros.

  4. - El Tribunal Superior de Justicia en Sentencia de 9 de mayo de 2006 estimó el recurso de suplicación interpuesto por la Mutua "Fremap" contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Eibar, determinando que el período de incapacidad temporal iniciado por el Sr. Manuel el 8 de febrero de 2005 derivaba de la contingencia de enfermedad común.

  5. - La Mutua "Fremap" solicitó el 9 de Junio de 2006, el reintegro de los gastos de asistencia sanitaria devengados por el Sr. Manuel tanto a "Osakidetza" como al "Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco", así como al Instituto Nacional de la Seguridad Social, siendo desestimada por dichos Organismos sus pretensiones e interponiendo las correspondientes reclamaciones previas a la vía judicial, que igualmente fueron desestimadas por los mencionados Organismos Públicos.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que, estimo íntegramente la demanda interpuesto por la Mutua "Fremap", condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonarle la cantidad de 4.941,08 euros, debiendo pasar las partes por esta declaración y absuelvo a "Osakidetza", el "Gobierno Vasco", Manuel y la empresa "Altuna Hermanos, S.A." de los pedimentos contenidos en la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la gestora rechazando la solución adoptada por la instancia, por la que se le condena al abono de un reintegro sobre los gastos en que incurrió la Mutua demandante en tanto fue tenida por...

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