STSJ País Vasco 2157/2008, 23 de Septiembre de 2008

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2008:2259
Número de Recurso1661/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2157/2008
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

F02 RECURSO Nº: 1661/08

N.I.G. 48.04.4-07/001386

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintitrés de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO VASCO y SERVICIO VASCO DE SALUD contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha veinticuatro de Abril de dos mil siete, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por MUTUALIA -MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL- frente a Carlos Jesús, DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO VASCO

, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO VASCO DE SALUD y CELULOSAS MOLDEADAS HARTMANN S.A..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

ÊPRIMERO.- El trabajador Dº Carlos Jesús, nacido el 19-11-1948, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 y es titular del DNI nº NUM001 .

SEGUNDO

Con fecha 19-01-2005 el Sr., Carlos Jesús sufrió un fuerte dolor en el pecho cuando se hallaba en los vestuarios de su empresa CELULOSAS MOLDEADAS HARTMANN, S.A., dispuesto a cambiarse de ropa para incorporarse a su puesto de trabajo a las 08:00 horas, siendo ingresado de urgencias en el Hospital de Galdakao y causando baja médica ese mismo día por contingencias comunes emitido por el médico de atención primaria del Servicio Vasco de Salud con el diagnóstico de IAM.

TERCERO

La referida empresa tiene concertada con MUTUALIA la cobertura de las contingencias profesionales de su personal por cuenta ajena.

CUARTO

Iniciado expediente de determinación de contingencia del referido proceso de baja, por resolución administrativa de la Dirección Provincial del INSS de Vizcaya de 04-4-2005 se confirmó la contingencia común del referido proceso, declarándose que el mismo no tiene su origen en un accidente laboral. Tal resolución adquirió firmeza en vía administrativa por desestimarse la reclamación previa del trabajador.

QUINTO

Interpuesta demanda por el trabajador, por sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao de 14-6-2005, dictada en autos 212/05, se estimó su demanda, revocando la resolución administrativa impugnada y declarando que el referido proceso de baja médica iniciado el 19-01-2005 derivaba de la contingencia accidente de trabajo, declarándose responsable de sus prestaciones a MUTUALIA.

SEXTO

La referida sentencia fue recurrida por MUTUALIA, sin perjuicio de lo cual se ejecutó provisionalmente la misma, emitiéndose parte médico de baja por accidente de trabajo con efectos 19-01-2005 y parte de accidente de trabajo por su empresa, asumiéndose por MUTUALIA a partir del mes de julio de 2005 la asistencia sanitaria del proceso clínico del trabajador hasta que fue alta médica por propuesta de incapacidad permanente el 17-01-2006.

SÉPTIMO

El coste de la asistencia sanitaria prestada por MUTUALIA al trabajador ascendió a un total de 21.755,48 euros correspondiente a las consultas médicas, pruebas diagnósticas y gastos farmaceúticos prestados, desde julio de 2005 a enero de 2006.

OCTAVO

Por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 28-3-2006, dictada en recurso 2865/05, se estima el recurso de suplicación interpuesto por MUTUALIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao, revocándose la misma y confirmando la inicial resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social que había declarado que el proceso de IT causado por el referido trabajador el 19 de enero de 2005 derivaba de la contingencia enfermedad común. Tal sentencia es firme, según diligencia de ordenación del Juzgado de lo Social nº 7 de 16-5-2006 .

NOVENO

Con fecha 15 de septiembre de 2006 MUTUALIA presentó solicitud ante el DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO VASCO y el SERVICIO VASCO DE SALUD, solicitando la asunción por tales organismos de su responsabilidad en el coste de la asistencia sanitaria anticipada por dicha Mutua. Tal solicitud fue expresamente desestimada por el DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO VASCO, e interpuesta reclamación previa ante ambas entidades, la misma es desestimada expresamente en Resolución de 11-01-2007.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por MUTUALIA contra Dº Carlos Jesús, DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO VASCO, SERVICIO VASCO DE SALUD y CELULOSAS MOLDEADAS HARTMANN, S.A., condenando al DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO VASCO y a OSAKIDETZA a abonar a MUTUALIA la cantidad de 21.755,48 euros, absolviéndose a Dº Carlos Jesús y a CELULOSAS MOLDEADAS HARTMANN, S.A., de los pedimentos contra ellos contenidos en la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fué impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda de la entidad colaboradora que en materia propia de responsabilidad por reintegro de gastos sanitarios (21.755,48 euros) anticipados por tal entidad colaboradora en cumplimiento de la inicial declaración de contingencia profesional que cubría, finalmente por resolución judicial (nuestra sentencia del TSJ del País Vasco en el Recurso 2865/05 ) ha confirmado que la contingencia es...

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