STSJ Comunidad de Madrid 915/2005, 7 de Diciembre de 2005

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2005:11983
Número de Recurso728/2005
Número de Resolución915/2005
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

JOSE MALPARTIDA MORANOMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0000728/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00915/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 915

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

En Madrid, a siete de diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en los recursos de suplicación nº 728/05-5ª, interpuestos por D. Eduardo representado por el Letrado D. José Luis García Díaz y por ORCHESTRA SYSTEMS S.L. representado por el Letrado D. Rafael C. Saez Carbo, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 26 de los de Madrid, en autos núm. 1037/03 , siendo recurridas ambas partes y IN SYNC TRADUCCIONES S.L. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Eduardo, contra In Sync Traducciones SLL y Orchestra Systems S.L. en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 2 de junio de 2004 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El 10.5.1999, ante el Notario de Madrid, Gerardo Muñoz De Dios, n° de protocolo 2760, Eduardo, Víctor, Carlos María, Luis Pedro y Luz constituyen IN SYNC TRADUCCIONES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIAD LIMITADA LABORAL.

El capital social se fijó en 500.000 ptas (3.005,06 euros), representado por 5.100 participaciones sociales a 50 ptas. (0,300506 euros) de valor nominal cada una.

Eduardo suscribió 2.499 participaciones.

Se nombró Administrador único a Benedicto.

(doc n.15 de la empresa)

SEGUNDO

El 3.7.1997, ante el Notario de Madrid, Carlos Huidobro Gascon, n° de protocolo 2194, se constituyó ORCHESTRA SISTEMSS.L.

El capital social era de 500.000 ptas; Eduardo suscribe 470 participaciones, Víctor suscribe 470 participaciones, Carlos María suscribe 50 participaciones y Benedicto suscribe 10 participaciones.

Se nombró a Eduardo Vocal Consejero y Consejero Delegado Solidario.

Se aumenta el capital social en 2.900.000 ptas, mediante la emisión de 5.800 participaciones sociales de 500 ptas de valor nominal cada una, y Eduardo suscribió 1.218.000 ptas mediante la compensación de un crédito, correspondiéndole 2.436 participaciones.

Posteriormente hubo ampliación de capital, y se nombraron miembros del Consejo de Administración a Eduardo, Víctor y Benedicto, se nombró Presidente a Eduardo, y Secretario a Benedicto. El Administrador único era Víctor.

El 14.10.2002, Eduardo renuncia a sus cargos de miembro del Consejo de Administración, Presidente del mismo y Consejero Delegado.

(doc n°1 de la empresa)

El 14.1.2002, Luis Alberto suscribe contrato de trabajo con Orchestra Systems S.L. representado por Eduardo.

(doc n.3 de la empresa)

El 1.10.2002 acuerdan revisar la retribución y pactar una indemnización "en caso de despido del trabajador por la empresa que quedará fijada en 18.000 E, sin perjuicio de la indemnización correspondiente que disponga la legislación laboral vigente al respecto"

(doc n. 6 de la empresa)

TERCERO

Víctor era Director Comercial y Eduardo, Director de Generación y Proyectos.

En la empresa se creó un comité de Dirección, para tomar decisiones; Estaba formada por Eduardo, Víctor y Benedicto y Carlos María; de estos cuatro, Carlos María y Benedicto tenían derecho a voto. Las personas que tenían derecho a voto acordaron que había que revisar la retribución del actor por estar por debajo del mercado.

Las cuentas del año 2002 se aprobaron en Junta General; hubo oposición a las mismas al considerar algunos socios que se reflejaban pérdidas que no eran reales y que tenía que haber beneficio.

La política de la empresa era, pagar una cantidad a final de año, si había beneficio.

En la empresa se abonaba una cantidad distinta a la reflejada en la nómina, pero no se sabe como se regularizaba.

Los documentos n. 6,7, 12.1 a 12.3, 17 y 18 que obran en el ramo de prueba de la parte actora se intercambiaron a través del foro, y en ellos consta a quien se mandaron y la conversación mantenida.

(testifical de Carlos María)

CUARTO

La empresa ha facturado todas las facturas que se reseñan en el doc n. 13 de la prueba documental de la parte actora..

El actor ha prestado servicios en sábados y domingos, comunicándose con otros trabajadores a través del correo electrónico.

El 16.10.2002, Luis Pedro mantuvo comunicación con Víctor cuyo contenido obra en el doc. n.17 de la prueba documental de la parte actora y se da por reproducido.

(testifical de Luis Pedro)

QUINTO

En la empresa no había control horario, las retribuciones se fijaban de mutuo acuerdo entre los Administradores de la Sociedad: Víctor y Benedicto y Eduardo. Sólo si existía acuerdo se subían los salarios, pero este criterio cambió cuando se crea el Comité de Dirección.

El actor llegó a un acuerdo verbal con Víctor y Benedicto sobre el salario variable que debía percibir, que se plasmó en un escrito que entregó a Víctor que lo comunicó al Foro del Comité de Dirección de Orchestra. Posteriormente, el actor recibe una comunicación de Víctor haciendo saber que iba a convocar la Junta de accionistas para nombrar Director a Víctor y que se cortaban las negociaciones salariales.

El actor era el máximo responsable ejecutivo del proyecto; escogían las personas que se contrataban para los proyectos pero las entrevistas para contratar personas las hacían conjuntamente Víctor y el actor.

(confesión del actor)

SEXTO

El Orchestra Systems S.L. tiene reconocida la categoría de jefe de informática y antigüedad de 1.5.2000. Cuando prestó servicios para IN y SYNC TRADUCCIONES S.L.L. LE le abonaron 1.279.367 ptas en el mes de diciembre de 2000; y cuando prestaba servicios para ORCHESTRA SYSTEMS SL le abonaron 750.000 ptas en diciembre de 2001.

(bloque de doc n.1 de la parte actora)

SEPTIMO

Telefónica Móviles España SA solicitó a Orchestra Systems SL. la prestación de servicios que se concretaron en la ejecución de un conjunto de proyectos, a precio cerrado, cuya relación consta en el doc. 19 de la parte actora.

OCTAVO

El 26.9.2003 interpone papeleta de conciliación ante el SMAC; el 14.10.2003 se celebra el acto de conciliación con el resultado de sin avenencia. El 20.10.2003 interpone demanda.

NOVENO

Desde Octubre 2001 al 14.10.2002, en que cesa de prestar servicios en la empresa y de los cargos que ostentaba, ha percibido las siguientes cantidades:

-octubre 2001 ........................... 450.000 ptas

-noviembre 2001 ......................... 450.000 ptas

-diciembre 2001 ......................... 450.000 ptas

- enero 2002.. ........................... 750.000 ptas

-febrero 2002......................... 2.704,55euros

- marzo 2002 .............................................................. 2.704,55euros

- abril 2002................. ......... 2.839,78 euros

- mayo 2002............................ 2.839,78euros

-abril2002........................... 2.839,78euros

- mayo 2002............................ 2.839,78euros

- junio 2002........................... 2.839,78euros

- julio 2002........................... 2,839,78 euros

(bloque de doc. n. l de la parte actora y bloque de doc n. 33 de la empresa).

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por D. Eduardo y por Orchestra Systems S.L., siendo impugnados por ambas partes. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución, habiéndose dado audiencia al Ministerio Fiscal sobre competencia por razón de la materia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda formulada por la parte actora contra las empresas "IN SYNC TRADUCCIONES S.L.L." y "ORCHESTRA SYSTEMS S.L.", condenando a esta última a abonar a aquel la suma de 3.028,93 euros, absolviendo a la otra demandada de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda se alzan sendos recursos de suplicación interpuestos por ambas partes que tienen por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la...

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