SAP Madrid 369/2005, 20 de Diciembre de 2005

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2005:15037
Número de Recurso443/2005
Número de Resolución369/2005
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

ARACELI PERDICES LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00369/2005

Rollo de apelación número 443/2005

Juicio de Faltas número 214/2005

Juzgado de Instrucción número 5 de Majadahonda

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

S E N T E N CI A Nº 369

En Madrid, a veinte de diciembre de 2005

La Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Primera, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la L.O.P.J ., ha visto el presente recurso de apelación de juicio de faltas número 214/2005 del Juzgado de Instrucción número 5 de Majadahonda , en el que han sido parte como apelante Dª Eugenia y como apelados D. Sergio y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia el día 20 de julio de 2005 con el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Eugenia como autor de una falta del artículo 618.2 del CP a la pena de 1 mes multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente en caso de impago, así como al abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia formulo escrito de apelación la representación de Dª Eugenia, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo por diez días al resto de las partes con el resultado que obra en autos, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya interesado, ni considerado necesaria la celebración de vista.

No procede hacer declaración por lo que a continuación se dirá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de impugnación se interesa la nulidad de la sentencia y del juicio oral celebrado por vulneración entre otros del art. 24 de la Constitución al no haberse acordado la suspensión del juicio pese a haberlo interesado así la denunciada con motivo de coincidirle a su Letrado defensor el día y hora del juicio de faltas con el señalamiento de un juicio con presos en la Audiencia Provincial.

Examinadas las actuaciones se constata que el Letrado designado por la recurrente comunicó y acredito al Juzgado que el día y hora en que estaba previsto el juicio de faltas, tenía señalado a su vez un juicio en la Audiencia Provincial, tratándose de una causa con presos, interesando su suspensión, lo que el Juzgado denegó con el argumento de que en el juicio de faltas no era necesaria la asistencia letrada. Llegado el día de la vista ésta se celebró sin asistencia de la denunciada ni de su defensa.

Aunque en la regulación procesal del juicio de faltas no se exija como necesaria la asistencia letrada, no cabe duda de que constituye un derecho de la persona denunciada como se desprende de la obligación de que en su citación se la deba informar del "derecho que le asiste de comparecer asistido de abogado"( arts. 962.2 de la LECRim .), habiendo tenido ocasión de pronunciarse el Tribunal Constitucional en diversas ocasiones, sobre como su vulneración, puede ser causa de indefensión.

En este sentido, la STC 208/1992 de 30 de noviembre , analizando un supuesto similar al planteado, es decir la negativa a la suspensión de un juicio de faltas pese a la imposibilidad física de asistencia del Letrado que ejercía la defensa por coincidirle con otro juicio, otorgó el amparo solicitado, señalando lo siguiente:

"En el presente recurso de amparo se plantea la cuestión consistente en determinar si, en un procedimiento en el que no es preceptiva la asistencia letrada, la negativa del órgano judicial a la suspensión del juicio oral por motivo de la incomparecencia del Abogado de...

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