SAP Madrid 10/2006, 2 de Enero de 2006

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2006:167
Número de Recurso559/2003
Número de Resolución10/2006
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

ROSA MARIA CARRASCO LOPEZGUILLERMO RIPOLL OLAZABALMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00010/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7008352 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 559 /2003

Proc. Origen: VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 117 /2002

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de ALCALA DE HENARES

Ponente:ILMA. SRA. DÑA. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

MFG

De: Guillermo, Juan Pedro

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra:

Procurador:

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a dos de enero de dos mil seis.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 117/2002, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Alcala de Henares, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante: Juan Pedro, y de otra, como demandado-apelante: Guillermo.

VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMA. SRA. DÑA. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Alcala de Henares, en fecha 28 de febrero de 2003, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo tener y tengo por enervada la acción de desahucio por falta de pago ejercitada en el presente procedimiento por Don Juan Pedro, representado en juicio por el Procurador de los Tribunales Don Valentín Quevedo García, contra Don Guillermo, representado en juicio por la Procuradora de los Tribunales Doña Gema García Merino, con expresa imposición a dicho demandado de las costas causadas en la presente instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante-demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 13 de diciembre de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 19 de diciembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Juan Pedro interpuso demanda ejercitando acción de desahucio por falta de pago de las rentas devengadas desde noviembre de 1998, cuya cuantía era de 1.069'80 euros (26'75 euros mensuales) contra el arrendatario D. Guillermo, manifestando que conforme al artículo 22.4 LEC no procedía enervar la acción porque había requerido mediante burofax al inquilino que había dejado transcurrir cuatro meses sin efectuar el pago, por lo que debía resolverse el contrato y acordar el lanzamiento de aquél.

Admitida la misma se señaló Juicio en el que la parte actora ratificó su demanda y además añadió que era dueño de edificio ocupado por el demandado según escritura de 18 de noviembre de 1998, la cual no había sido inscrita hasta unos tres años después, en el año 2001, por problemas ajenos a este proceso, lo que era conocido por el demandado a quien verbalmente sí le había reclamado las rentas en varias ocasiones, no haciéndolo por escrito porque existe cierta relación de parentesco derivada de estar casado un hermano del arrendatario-demandado, que trabaja con él en la cerrajería, con su hija. Insistió a lo largo del Juicio tanto al ratificar la demanda como ante lo alegado al contestar y al preguntar al demandado en la prueba de interrogatorio de parte, que había habido esos requerimientos verbales y no habían sido atendido por una sola razón que era creer el demandado que tenía derecho a adquirir de forma preferente el inmueble, tanto es así que había interpuesto demanda de retracto, porque consideraba que tenía "mejor derecho o condición para adquirir ese inmueble o local", no queriendo por ello pagarle, siendo asimismo la razón de no atender el burofax que le remitió en noviembre de 2001.

El Juez de instancia preguntó si a esa fecha había pagado las rentas el demandado, manifestando la parte actora que no se le había dado traslado de ninguna consignación, pero que no negaba que en ese momento estuviera al corriente en el pago de las rentas, pero que ello era irrelevante porque lo probado era que no había pagado y que no había atendido el burofax, por lo que no procedía enervar la acción, al haber dejado transcurrir los cuatro meses previstos en la Ley.

El demandado, en el acto del Juicio en el que contestó la demanda, admitió no haber pagado las rentas desde la fecha indicada en la demanda y asimismo no haber atendido el requerimiento contenido en el burofax del actor de 5 de noviembre de 2001, pero rechazó que le fuera imputable a él, porque era consecuencia de la actuación de la propia parte actora quien no le comunicó la compra del inmueble en el que desarrolla su actividad mercantil de cerrajería, por lo que no había podido pagar, pese a haberlo intentado en quien le constaba que era el dueño, quién no le informó correctamente después, de quién era el adquirente por lo que tuvo que litigar para saber su identidad y poder pagar lo que no pudo; identidad que le fue ocultada hasta que recibió el burofax, pero en él no se le acreditaba la adquisición, por lo que hasta que no ha tenido constancia de quién era el dueño no ha podido abonar las rentas, lo que ha realizado mediante consignación judicial anterior a la celebración del Juicio.

Expuso en el Juicio el demandado de forma detallada cuál era el motivo de su oposición a que la acción prosperara, e insistió en haber hecho durante los años que van desde 1998 a 2000 todas las gestiones necesarias para poder saber quién era el comprador de la finca para seguir siendo arrendatario, reseñando que se le había ocultado la titularidad del propietario para perjudicarle en sus derechos, impidiéndole ejercitar el tanteo, que "... se le había negado porque no se le había notificado la venta" a la vez que trataban de no permitirle que ejercitara el derecho de retracto.

Ante estas últimas manifestaciones el Juez le preguntó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Barcelona 432/2012, 24 de Julio de 2012
    • España
    • 24 Julio 2012
    ...de partes", de conformidad con lo dispuesto en los arts. 301, 308 y 309 de la LEC . En este mismo sentido se pronuncian las SS.A.P. de Madrid de 2 de enero de 2006, 28 de octubre de 2008, S.A.P. de Cádiz de 19 de diciembre de 2008 y S.A.P. de Madrid de 11 de marzo de 2009 El tribunal que re......
  • SAP Alicante 338/2010, 28 de Junio de 2010
    • España
    • 28 Junio 2010
    ...de partes", de conformidad con lo dispuesto en los arts. 301, 308 y 309 de la LEC . En este mismo sentido se pronuncian las SSAP de Madrid de 2 de enero de 2006, 28 de octubre de 2008, SAP de Cádiz de 19 de diciembre de 2008 y SAP de Madrid de 11 de marzo de 2009 . Por tal motivo es cierto ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR