SAP Madrid 352/2005, 12 de Junio de 2005

PonenteEMILIA MARTA SANCHEZ ALONSO
ECLIES:APM:2005:14778
Número de Recurso169/2005
Número de Resolución352/2005
Fecha de Resolución12 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

EMILIA MARTA SANCHEZ ALONSO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION: 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: 169/05

PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO : 1075/04

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO : MADRID Nº 1

MAGISTRADA: Ilustrísima Señora

Doña Marta Sánchez Alonso

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de

referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 352/05

En la Villa de Madrid, a 12 de Junio de dos mil cinco.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada Doña Marta Sánchez Alonso, ha visto el recurso de apelación interpuesto por doña Amelia, contra la sentencia dictada, con fecha 21 de enero de 2005, en juicio de faltas número 1075/04, del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Madrid . Intervino como parte apelada, MAPFER MUTUALIDAD DE SEGUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 21 de enero de 2005, se dictó sentencia en juicio de faltas número 1075/04, del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Apreciando en conciencia las pruebas realizadas, resulta probado y así se declara: a las 2 y media de la tarde aproximadamente del día 20 de febrero del año pasado Amelia, de 46 años de edad, y cuyas demás circunstancias personales figuran en la causa, circulaba por la calle de Alcalá a los mandos de su turismo Opel-Kadett .... MT; y tras detenerse para permitir al conductor del vehículo que tenía delante, que efectuara una maniobra de aparcamiento, fue golpeada por detrás por el automóvil con matrícula .... FCB, que dirigía Serafin igualmente circunstanciado, salvo en lo relativo a su situación económica y patrimonial, y cuyo riesgo viario garantizaba la compañía de seguros Mapfre sufriendo un esguince en la región cervical, de la que fue asistida en un centro médico, invirtiendo en su restablecimiento 90 días, tiempo en el que permaneció impedida para sus quehaceres habituales, quedándole un síndrome postraumático cervical moderado.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

Que debo condenar a Serafin, como autor de una falta de Lesiones por Imprudencia, a la pena de quince días de multa, que a razón de 3 euros de cuota diaria supo9ne la suma de cuarenta y cinco euros, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad, por cada dos cuotas impagadas, que podrá hacerse efectiva bajo la modalidad de arresto de fin de semana y, previa audiencia del penado, sustituirse por trabajos en beneficio de la comunidad, a razón de una jornada de trabajo por cada día de privación de libertad; a que indemnice a Amelia en 8.192,44 euros, cantidad de la que responderá directamente la compañía MAPFRE, a quien se aplicará el interés legal del dinero desde la fecha del siniestro, aumentado en un 50% ; y al pago de las costas procesales que hayan podido causarse en el juicio

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por doña Amelia.

Tercero

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2005, dictada por el magistrado del juzgado de intrucción nº 1 de Madrid se interpone por la representación procesal de Amelia recurso de apelación alegando error en la prueba pericial practicada.

Segundo

- El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, alguno de los modelos abreviados por delito y el por delito ante Tribunal del Jurado), está construido sobre la idea de la atribución de un poder pleno de enjuiciamiento revisor del caso (plena cognitio) al órgano decisor, quien asume, en principio, la misma posición que el órgano jurisdiccional autor que dictó la resolución recurrida, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius.

Esta concepción del recurso de apelación es compartida por el Tribunal Constitucional desde sus primeros pronunciamientos sobre este tema (lo demuestra la lectura de sus Sentencias 54 y 84 de 1985, de 18 de Abril y de 8 de Julio , respectivamente).

Así se sigue manteniendo hasta el presente. Las Sentencias 167/2002, de 18 de septiembre, y...

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