SAP Madrid 727/2005, 11 de Noviembre de 2005

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2005:15152
Número de Recurso758/2004
Número de Resolución727/2005
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOPEDRO POZUELO PEREZJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00727/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 758 /2004

Proc. Origen: ART.41 LEY HIPOTECARIA 445 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 32 de MADRID

PONENTE:SR. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: Braulio

PROCURADOR: GUMERSINDO LUIS GARCIA FERNANDEZ

APELADO: TENENCIA DE SOLARES, S.L.

PROCURADOR: ANA MARIA GARCIA FERNANDEZ

En MADRID, a once de noviembre de dos mil cinco

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante- demandado D. Braulio y Explotaciones Asimetricas, S.L., representadas por el Sr. Garcia Fernandez, y de otra, como apelado-demandante Tenencia de Solares, S.L., representada por la Sra. Garcia Fernandez, seguidos por el trámite del Juicio Verbal.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Madrid, en fecha 26 de Julio de 2004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar la demanda presentada por Tenencia de Solares, S.L. y en su representación por la Procuradora doña Ana-Maria Garcia Fernandez contra don Braulio y contra Explotaciones Asimetricas, S.L., representados por don Gumersindo-Luis Garcia Fernandez, y dando lugar a las medidas solicitadas para la defensa del derecho inscrito a favor de Tenencia de Solares, S.L. condeno a ambos demandados a que reconozcan y respeten el derecho de propiedad del demandante sobre la finca reseñada en el hecho 1º de esta resolución ya que en el plazo de 20 dias al que alude el Art. 548 de la L.E.C . retiren el vallado metalico colocado en la finca, que figura ubicado en el plano unido al informe aportado con la demanda como documento número 4, dejando la finca libre y expedita de cualquier obstáculo que impida o limite su uso, con apercibimiento de poder ser retirado a su costa por la actora, considerándose, en tal caso, abandonado a todos los efectos conforme a lo previsto en el art. 703.1 L.E.C . Todo ello con expresa imposición a los demandados de las costas del presente juicio, a cuyo fin quedan afectas las dos cauciones prestadas".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de Noviembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que frente a la sentencia estimatoria de la accion registral interpuesta se interpone por la parte demandada el presente recurso de apelación. Comenzando por el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Explotaciones Asimetricas el mismo acusa a la sentencia de determinadas infracciones que podrían vulnerar su derecho a la tutela judicial efectiva. Así se dice en primer término que no se sabe cuales son las imputaciones que se hace a la demandada por cuanto la demanda original estaba dirigida contra el administrador unico de la misma: el motivo no puede prosperar ni ser atendido pues planteada la cuestión de la falta de legitimación pasiva por el mismo aduciendo que quien habia hecho los actos obstativos al dominio inscrito era la mercantil que representaba y no el mismo a título particular y habiéndose dado traslado de la demanda a la mercantil es evidente porque además era conocido por el administrador único de la misma que la representa en juicio y fuera de el cuales sean las imputaciones que se hacen que son las mismas que se hicieron al administrador de la compañia.

En segundo término se dice que se ha procedido a admitir unos documentos en el acto de la Vista que debieron de aportarse con la demanda por cuanto los mismos determinaban la posesión de la demandante. El motivo debe ser desestimado, lo que justifica la interposición de la presente acciones la certificación registral y siendo la acciones que se ejercita la antigua del art 41 de la Ley Hipotecaria y hoy prevista en el apartado 250,7 de la L.E.C. la legitimación se ostenta por la condición de titular registral debiendo recordarse que conforme el art 38 del Registro de la Propiedad y su fundamento legitimador, los derechos reales se presume que existen y pertenecen a su titular añadiendo a continuación que se presumira que quien tiene inscrito a su favor el dominio de los inmuebles se presumirá que tiene la posesión de los mismos, es por tanto la eficacia legitimadora del art 38 de la L.H . la que determina la legitimación de la demandante y la que determina la presunción posesoria de los mismos sin que tenga que acudir al pago de recibos catastrales para ello, en fin por lo que hace a la ratificación del perito esto pudo deberse a un simple olvido del proponente pues debe hacerse constar que el mismo estaba realizando informes por lo que no se desprende indefensión para la parte, como tampoco por el hecho de que se haya dado traslado del informe pericial emitido como diligencia final pues el mismo pudo ser valorado por la parte , y en fin se pretende valorar de forma disitinta el informe pericial, pero ello es cuestión no de orden formal sino el fondo del asunto, por mas que sea dudoso que en un juicio verbal pueda introducirse una diligencia final.

SEGUNDO

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