SAP Madrid 657/2005, 6 de Octubre de 2005

PonenteMARIA JESUS ALIA RAMOS
ECLIES:APM:2005:14875
Número de Recurso301/2004
Número de Resolución657/2005
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

MARIA JESUS ALIA RAMOSFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDOCESAR URIARTE LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00657/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 301/2004

PROCEDENCIA: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 71 DE MADRID

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 179/03

DEMANDANTE/APELANTE: D. Jesus Miguel

PROCURADOR: DOÑA VIRGINIA SÁNCHEZ DE LEON HERENCIA

DEMANDADO/APELADO: WANADOO ESPAÑA, S.L.

PROCURADOR: DOÑA CAYETANA DE ZULUETA LUCHISINGER

PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA Mª JESÚS ALÍA RAMOS

SENTENCIA Nº 657

Ilmos. Sres. Magistrados:

Mª JESÚS ALÍA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

CESAR URIARTE LOPEZ

En MADRID, a seis de octubre de dos mil cinco.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 179/2003 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Jesus Miguel, representado por la Procuradora Sra. DOÑA VIRGINIA SÁNCHEZ DE LEON HERENCIA, y de otra, como apelado WANADOO ESPAÑA, S.L., representado por la Procuradora Sra. DOÑA CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER, sobre ACCION DECLARATIVA DE DOMINIO DE NOMBRE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 4 DE NOVIEMBRE DE 2003 , cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda presentada por don Jesus Miguel contra ERESMAS INTERACTIV, S.A. (hoy WANADOO ESPAÑA, S.A.) todos ellos con la representación y asistencia ya citadas, 1º Debo declarar y declaro la validez de la Decisión del Panel Administrativo del Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial para la Propiedad Intelectual de fecha 10 de enero de 2002 en demanda de ERESMAS INTERACTIV, S.A. y Alehop Internet, S.L. contra Alehop.com/M. García. 2º Debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra. 3º Debo imponer e impongo el pago de las costas del procedimiento a la demandante". Notificada dicha resolución a las partes, por Jesus Miguel se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que impugna el recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 28 DE SEPTIEMBRE DE 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JESÚS ALÍA RAMOS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de don Jesus Miguel se dirige contra ERESMAS INTERACTIVA, S.A. y ALEHOP INTERNET, S.L., mediante demanda presentada el 20 de febrero de 2002, alegando en esencia haber adquirido en subasta pública el 28 de octubre de 2000 el nombre de dominio "alehop.com" mediante el correspondiente pago al registrador de Internet Register.com, Inc, y haber presentado la demandada reclamación ante el Centro de Mediación y Arbitraje de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual; y, con fundamento en el Reglamento de la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de nombres de dominio aprobada el 26 de octubre de 1999, arts. 348 y 434 Ccivil , art. 31 de la Ley de Marcas 32/1988, de 10 de noviembre , solicita se dicte sentencia por la que se declare el dominio del nombre de dominio a favor del actor y se invalide el procedimiento administrativo incoado y pendiente de ejecución.

La sentencia de instancia, desestima la nulidad del procedimiento administrativo de arbitraje por considerar que Juan Ignacio estaba perfectamente legitimado pasivamente para ser parte y que en su condición de contacto administrativo podía y debía actuar en defensa de los intereses del registrante, Jesus Miguel; desestima la petición de declaración de dominio del nombre de dominio, por considerar que la actuación del actor incurre en infracción de actuación desleal respecto de la demandada al emplear en el ámbito...

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