ATS, 20 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2010

En la Villa de Madrid, a veinte de Abril de dos mil diez.

HECHOS

PRIMERO

Mediante escrito presentado el 30 de marzo de 2.010, el Procurador de los Tribunales D.

Marco Antonio , en nombre propio y del letrado D. Cipriano , se promovió expediente de jura de cuentas de Abogado y Procurador contra D. Héctor solicitando que éste fuera requerido para que en el plazo de diez días abone las cantidades adeudadas de 3.289,30 euros para el Letrado y 221,76 euros para el Procurador más intereses y todo ello con imposición de costas procesales calculadas en 1.053,31 euros de conformidad con el artículo 575 de la LEC .

SEGUNDO

En el primero otrosidigo del escrito interesó el embargo preventivo de la caución de

15.000 euros obrante en el procedimiento 385/2005 A del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Blanes.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Promovido expediente de jura de cuentas por el Procurador D. Marco Antonio en nombre propio y en nombre del letrado D. Cipriano , procede denegar la admisión a trámite de la jura de cuentas de honorarios del letrado tras comprobar en el rollo de casación 160/2009 en el que se intervino, que no existe ninguna actuación minutable de éste pues la única actuación llevada a cabo por su representado, a través de Procurador, fue la personación el 27 de febrero de 2.009, produciéndose el 10 de marzo de 2.009 el desistimiento del recurso, estableciéndose en el artículo 31.1, 2º , que no se requiere la intervención de letrado en aquellos "escritos que tengan por objeto personarse en juicio".

Consecuentemente, con el escrito presentado por el Procurador, en nombre propio, y documentos fórmese expediente de cuenta del Procurador; requiérase al poderdante para que pague la cantidad de 221,76 euros de derechos de Procurador más 66,53 euros presupuestado (parte proporcional de lo solicitado) para costas o impugne la cuenta en el plazo de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de apremio si no pagare o no formulare impugnación.

SEGUNDO

En el otrosí digo del expediente se solicita medida cautelar inaudita parte consistente en embargo preventivo de la caución de 15.000 euros obrante en el procedimiento del Juzgado de Blanes para garantizar un eventual auto o ejecución por vía de apremio.

Toda medida cautelar exige el cumplimiento de los requisitos de apariencia de buen derecho y peligro de mora previstos con carácter general en el art. 728 LEC siendo éstos condición necesaria, pero no suficiente, para la adopción de una determinada medida cautelar porque además es preciso que la medida que se solicita sea conducente a hacer posible la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse y que no sea susceptible de sustitución por otra medida igualmente eficaz, pero menos gravosa o perjudicial para el demandado (art 726.1 LEC ).En otras palabras, además de la concurrencia de los presupuestos exigidos en el art. 728 LEC , la medida cautelar ha de reunir las notas de adecuación y de necesidad. En el supuesto litigioso, no se aporta ninguna prueba por la parte solicitante relativa a la situación económica del demandado, siendo además desproporcionada una medida cautelar consistente en el embargo de 15.000 euros para garantizar una eventual ejecución por menos de 300 euros, por lo que procede la desestimación de la medida solicitada.

TERCERO

De conformidad con el artículo 736 de la LEC y 456 de la LEC, y dadas las características del órgano ante el que se ha formulado la petición, contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - SE INADMITE A TRÁMITE EL EXPEDIENTE DE CUENTA DE HONORARIOS DEL LETRADO D.

    Cipriano presentado por el Procurador D. Marco Antonio contra D. Héctor .

  2. - SE ADMITE A TRÁMITE EL EXPEDIENTE DE CUENTA DE PROCURADOR D. Marco Antonio presentado por escrito de 30 de marzo de 2.010. Fórmese con dicho escrito y documentos acompañados, expediente de cuenta del Procurador; requiérase al poderdante para que pague la cantidad de 221,76 euros de derechos de Procurador más 66,53 euros presupuestado para costas o impugne la cuenta en el plazo de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de apremio si no pagare o no formulare impugnación.

  3. - SE DESESTIMA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO.

    Contra este auto no cabe recurso alguno.

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