STS, 22 de Junio de 1987

PonenteAntonio Sánchez Jáuregui.
ProcedimientoJuicio declarativo ordinario de Mayor Cuantia.
Fecha de Resolución22 de Junio de 1987
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la villa de Madrid, a veintidós de junio de mil novecientos ochenta y siete.Vistos por la Sala del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de Sevilla, como consecuencia de autos de juicio ordinario declarativo de mayor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Huelva, sobre reclamación de cantidad, cuyo recurso fue interpuesto por don Federico Molina Orta, representado por el Procurador de los Tribunales don José Granados Weil y asistido del Abogado don Abel Linares Sáez, en el que es recurrida «Explotaciones Forestales Alvarez, S.A.», personada representada por el Procurador de los Tribunales don Manuel Ayuso Tejerizo asistida del Abogado don Julio Garrido Amado.

Antecedentes de hecho Primero: Ante el Juzgado de Primera Instancia número dos de Huelva, fueron vistos los autos de juicio declarativo de mayor cuantía, a instancia de Explotaciones Forestales Alvarez, S.A., contra don Federico Molina Orta: la representación de la parte actora formalizó la demanda exponiendo en síntesis los siguientes hechos: 1.° Que el demandado avaló a San Juan de Condado, S.A., como aceptante de una serie de letras de cambio libradas por la actora por un importe, concretado en la misma de catorce millones novecientas noventa y cinco mil setecientas treinta y cinco pesetas. 2.° Que llegados sus respectivos vencimientos fueron protestadas por falta de pago, causándose gastos por un total de nueve mil setecientas cuarenta y dos pesetas. 3.° Instadas Diligencias Preparatorias de Ejecución el demandado manifestó que no podía asegurar que las firmas puestas en el lugar del avalista de las letras fueran suyas. Alegó los fundamentos de derecho suplicando al Juzgado dicte sentencia condenando a D. Federico Molina Orta a pagar a la actora la cantidad de quince millones cinco mil cuatrocientas setenta y siete pesetas más los intereses legales y costas.Admitida a trámite la demanda la contestó el demandado en base a los siguientes hechos: l.° Negamos con carácter genérico todos los hechos relatados por la parte actora. Que San Juan del Condado, S.A., mantuvo complejas relaciones comerciales con «Explotaciones Forestales Alvarez, S.A.» y «Huelva Forestal Alvarez, S.A.», ambas sociedades tienen como socio mayoritario y acaso único al menos de facto a don Rafael Alvarez Villanueva, están regidas por los mismos administradores y frente a terceros operan indistintamente. Como consecuencia de suministro de mercaderías San Juan del Condado tenía contraída determinada deuda con Explotaciones Forestales Alvarez, S.A. y para regularizarla se fueron entregando una serie de letras en los primeros meses de 1979 aceptada por la deudora y libradas por la demandante y avaladas por el demandado. 2.° Que es cierto que los ocho efectos de cambio obrantes en el pleito fueron protestadas por falta de pago, aunque indebidamente, por cuanto que de esas cambiales las de vencimiento 10-6, 15-6, 20-7, 10-7 y 30-7 de 1979 y para pago de ellas le endosó diez letras de cambio a cargo de Maderas Raimundo Díaz, S.A., de Madrid, por cuatro millones doscientas setenta y tres mil doscientas sesenta y tres pesetas; en 21-6-79 tres letras por un millón cincuenta mil doscientas cincuenta y cuatro pesetas, en 6-9-79 otra letra por un millón ciento ochenta y nueve mil trescientas ochenta y siete pesetas. Pero además de los descritos pagos mediante cesión de efectos de cambio a cargo de tercero, se hicieron otros que relaciona. 3.° Que efectivamente el Sr. Molina Orta cuando en diligencias preparatorias le fueron exhibidas las letras de cambio, manifestó no estar seguro de que las firmase con su nombre correspondían a su mano por la falta de seguridad, sino también por el confusionismo de las complejas relaciones de San Juan del Condado, S.A., y Huelva Forestal Alvarez, S.A., las innumerables letras cursadas entre las partes. Pero lo verdaderamente trascendente es que la actora mediante escrito de nueve de septiembre de mil novecientos ochenta y uno se personó en el expediente de suspensión de pagos de San Juan del Condado, S.A., que manifestó en la relación de acreedores que presentó con su dictamen la Intervención Judicial no figuraba con ningún crédito, cuando el que ostentaba contra la suspensa era de veinticinco millones cincuenta y ocho mil doscientas treinta y seis pesetas de principal, reconocido en dos setecientas firmes de remate dictadas en siete de mayo y diecinueve de junio de mil novecientos ochenta en sendos procedimientos ejecutivos por cuantía de siete millones quinientas mil pesetas y diecisiete millones quinientas cincuenta y ocho mil doscientas treinta y cinco pesetas de principal, también reclamaba siete millones cuatrocientas una mil trescientas catorce pesetas importe de las costas que no habían sido tasadas y solicitaba para la totalidad del crédito la calificación de privilegiado con derecho de abstención. Que el Juzgado dictó auto con fecha veintitrés de septiembre admitiendo la inclusión en la lista de acreedores por la cantidad expresada de Explotaciones Forestales Alvarez, S.A., en sustitución de Huelva Forestal Alvarez, S.A., y denegaba el reconocimiento del derecho de abstención y el incremento por costas y gastos. Que como quiera que la situación de emergencia económica que planteó San Juan del Condado, S.A., arrastró al Sr. Molina Orta que tuvo que presentar expediente de suspensión de pagos en el lugar de su domicilio que es Sevilla. En dicha suspensión de pagos se personó Explotaciones Forestales Alvarez, S.A. Alegó los fundamentos de derecho suplicando al Juzgado dicte sentencia desestimando la demanda y absuelva a su representado de la misma condenando en costa a la parta actora.Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha dieciséis de febrero de mil novecientos ochenta y tres, cuya parte dispositiva es como sigue: Fallo: Que, estimando la demanda interpuesta por «Explotaciones Forestales Alvarez, S.A.», contra don Federico Molina Orta, debo condenar y condeno a este último a pagar al primero catorce millones novecientas noventa y cinco mil setecientas treinta y cinco pesetas, más nueve mil setecientas cuarenta y dos pesetas de gastos de protesto, y el interés del cuatro por ciento anual de la primera cantidad desde las fechas de los respectivos protestos hasta la de esta sentencia y del diez por ciento anual sobre el total desde la fechas de la sentencia hasta el pago, sin pronunciar condena en costas.Segundo: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido y sustanciada la alzada, la Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de Sevilla, dictó sentencia con fecha doce de julio de mil novecientos ochenta y cinco, cuya parte dispositiva es como sigue: Fallamos: Que, sin expresa declaración en cuanto a las costas originadas en esta segunda instancia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada que con fecha 16 de febrero de 1983, dictó en los autos de este rollo el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia núm. 2 de los de Huelva, por la que estimado la demanda interpuesta por «Explotaciones Forestales Alvarez, S.A.», contra don Federico Molina Orta, condeno a este último a pagar al primero catorce millones novecientas noventa y cinco mil setecientas treinta y cinco pesetas, más nueve mil setecientas cuarenta y dos pesetas de gastos de protesto y el interés del 4 por 100 anual de la primera cantidad, desde las fechas de los respectivos protestos hasta la de dicha sentencia y del 10 por 100 anual sobre el total desde la fecha de la sentencia hasta el pago, sin pronunciar condena en costas.

Tercero

Por el Procurador don José Granados Weil, en representación de don Federico Molina Orta, formalizó recurso de casación por infracción de Ley. que funda en los siguientes motivos:

Primero

Fundado en el n.° 4.° del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por error en la apreciación de la prueba, basada en documentos obrantes en autos.

Segundo

Fundando en el n.° 4.° del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por error en la apreciación de la prueba, basado en documentos obrantes en autos.Tercero: Fundado en el n.° 5.° del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción del párrafo 1.° del articulo 1.174 del Código Civil, y de la jurisprudencia interpretativa contenida en Sentencias de veintiuno de abril de mil novecientos treinta y seis, treinta y uno de mayo de mil novecientos nueve, veintidós de octubre de mil novecientos sesenta y ocho y uno de diciembre de mil novecientos setenta.Cuarto: Fundado en el n.° 5.° del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción del párrafo 2.° del articulo 1.174 del Código Civil. Se interpone este motivo del recurso con carácter alternativo y subsidiario, para el supuesto de que no fuere desestimado el anterior, número tercero de este escrito.Cuarto: Admitido el recurso y evacuado el traslado de instrucción se señaló para la vista el día doce de junio actual en que ha tenido lugar.Ha sido Ponente el Excmo Sr. Magistrado don Antonio Sánchez Jáuregui.

Fundamentos de Derecho Primero: Las actuaciones de las que el presente recurso trae causa tiene su origen en la reclamación entablada, por los trámites del juicio declarativo ordinario de mayor cuantía, por la entidad «Explotaciones Forestales Alvarez, S.A.», aquí recurrida, contra don Federico Molina Orta, recurrente, del importe de varias letras de cambio, aceptadas por el representante legal de la mercantil «San Juan del Condado, S.A.», y cuyo pago fue avalado con carácter solidario por el señor Molina Orta. Las preferidas cambiales no fueron atendidas a sus respectivos vencimientos por la mercantil que las había aceptado, por lo que tras los oportunos protestos por falta de pago, fue reclamado su importe en juicio ejecutivo e instado con anterioridad por la entidad libradora de las mismas «Explotaciones Forestales Alvarez, S.A.», contra la aceptante «San Juan del Condado, S.A.», juicio ejecutivo en el que, sin que se formalizara oposición por la sociedad ejecutada, recayó en fecha 19 de junio de 1980 sentencia de remate, condenando al pago de la cantidad figurada en las mismas a San Juan del Condado, S.A., cuya entidad, sin haber hecho frente a la obligación que el meritado pronunciamiento de condena le imponía, presentó solicitud de suspensión de pagos.Segundo: Las sentencias conformes recaídas en primero y segundo grado jurisdiccional, estimatorias de la demanda, son impugnadas en el presente recurso a través de cuatro motivos que, aunque articulados los dos primeros por la vía del ordinal 4.° del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el tercero y cuarto por el cauce del número 5.° del propio articulo, el único tema que plantean, abandonando los demás que articuló en la instancia el Sr. Molina Orta a la viabilidad de la pretensión en su contra ejercitada, es el de la procedencia de que diversos pagos efectuados por San Juan del Condado, S.A., a Explotaciones Forestales Alvarez, S.A., con posterioridad al vencimiento de las cambiales que sirven de fundamento a la pretensión en su contra articulada por la segunda de dichas entidades sean imputadas al saldo de las cantidades figuradas en las mismas, con la consiguiente liberación del Sr. Molina Orta (recurrente) de las obligaciones que como avalista contrajo y todo ello en pertinente aplicación de la preceptiva al respecto contenida en los artículos 1.172 al 1.174 del Código Civil.

Tercero

La sentencia del Juzgado, cuyos razonamientos acepta en lo esencial la de la Audiencia, establece con afirmaciones fácticas, incólumes en este trámite casacional, al no haber sido atacadas en ninguna de las cuatro motivaciones del recurso, «que las letras que sirven de base a este juicio dieron lugar en unión de otras, por un importe total de 25.058.235 pesetas a los juicios ejecutivos 198 y 262 de 1.980 de este Juzgado, en que se dictó sentencia de remate contra el aceptante «San Juan del Condado, S.A.» (folio 160 y siguientes y 288 y siguientes), y esa cantidad reclamó el hoy actor se incluyera en la suspensión de pagos de "San Juan del Condado, S.A.", cantidad que había sido incluida por la suspensa en la relación de acreedores a favor de "Huelva Forestal Alvarez, S.A.", por entender se trataba de la misma persona jurídica (folios 217 y 911); siendo todos los documentos aportados con la contestación justificativos de pagos anteriores al 28 de noviembre de 1980, fecha de presentación de la solicitud de suspensión», de los que deduce la sentencia del Juzgado que «esos pagos se imputaron a otras deudas distintas a las hoy reclamadas, pues de otra forma no se explicaría que tanto el acreedor como el deudor principal y los interventores coincidan con posterioridad en la subsistencia y cuantía de la deuda». Cuarto: La imputación de pagos a que la preceptiva contenida en el párrafo 1.° del artículo 1.172 del Código Civil se contrae, como facultad que atribuye al deudor que tuviera varias deudas de una misma especie a favor de un solo acreedor, puede hacerse mediante una declaración de voluntad expresa o tácita del mismo, por lo que en el caso de la presente controversia, según resulta de las afirmaciones de hecho contenidas en la sentencia del Juzgado, a que se ha hecho mérito en el razonamiento que antecede, la deudora principal «San Juan del Condado, S.A.», hizo una imputación tácita de los pagos que efectuó a «Explotaciones Forestales Alvarez, S.A.», a que se refiere el segundo motivo del recurso, a deudas distintas de las significadas por las que habían sido objeto de los procedimientos ejecutivos en su contra instados por la segunda de dichas sociedades, donde estaba reclamado el importe de las letras de cambio avaladas por señor Molina Orta, como lo demuestra la circunstancia de que en fecha tan próxima a las de las sentencias de remate que pusieron fin a los mentados procedimientos ejecutivos, «San Juan del Condado, S.A.», al presentarse en suspensión de pagos el día 28 de noviembre de 1980 incluyera entre los créditos de que era deudora el representado por las obligaciones de pago que las repetidas sentencias de remate le imponían. Quinto: Por lo argumentado y al ser inconcuso que «San Juan del Condado, S.A.», aplicó al saldo de otras deudas distintas a las representadas por las cambiales que sirven de fundamento a la demanda inicial de las presentes actuaciones, los pagos que efectuó a «Explotaciones Forestales Alvarez, S.A.», relacionados en el motivo 2.° del presente recurso, decaen los cuatro motivos que sirven de fundamento al mismo, pues articulados bajo el denominador común de suponer la infracción de lo dispuesto en el párrafo 1.° del artículo 1.174 del Código Civil y subsidiariamente en el párrafo 2.º del propio artículo - motivos tercero y cuarto -, se parte por el recurrente del hecho de que la deudora principal San Juan del Condado, S.A., no hizo uso de la facultad de imputar los pagos que había efectuado a la aquí demandante a las deudas relacionadas en el segundo motivo del recurso, siendo así que, como ha sido consignado en el fundamento de derecho que antecede, verificó tácitamente dicha imputación al saldo de deudas distintas a las representadas por las cambiales avaladas por el señor Molina Orta, lo que determina que al entrar en juego lo dispuesto en el artículo 1.172 del Código Civil no se puede acudir a las reglas que con carácter subsidiario establece su artículo 1.174 que, por ende, no puede ser vulnerado como en el recurso se pretende.

Sexto

Conforme a lo preceptuado en el último párrafo del artículo 1.715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al desestimarse el recurso las costas causadas en el mismo han de ser impuestas al recurrente con la consiguiente pérdida del depósito que constituyó.Por lo expuesto en nombre del Rey y por la Autoridad conferida por el pueblo español,FALLAMOS: Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación, interpuesto por la representación de don Federico Molina Orta, contra la sentencia de fecha doce de julio de mil novecientos ochenta y cinco dictó la Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de Sevilla; condenando a dicha parte recurrente al pago de las costas de este recurso y a la pérdida del depósito constituido al que se dará el destino legal; y líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos.mandamos y firmamos. Matías Malpica y González-Elipe. Ramón López Vilas. Alfonso Barcala y Trillo-Figueroa. Gumersindo Burgos Pérez de Andrade. Antonio Sánchez Jáuregui. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don Antonio Sánchez Jáuregui, Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo y Ponente que ha sido en estos autos, estando la misma celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que como Secretario, certifico.

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