SAP Valencia 345/2014, 2 de Octubre de 2014

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2014:4466
Número de Recurso352/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución345/2014
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 352/14

SENTENCIA Nº 000345/2014

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a dos de octubre de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Valencia, con el nº 002008/2012, por ENERHAUS IMPORT S.L. representado en esta alzada por el Procurador Dª. Mercedes Martínez Gómez y dirigido por el Letrado D. Juan Aurelio Fornies contra D. Eusebio representado en esta alzada por la Procuradora Dª Mª Isabel Milara Aguilera y dirigido por el Letrado D. Francisco Colubi León, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Eusebio

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 10 de Valencia, en fecha 14 de abril de 2014, contiene el siguiente: "FALLO:

Estimando la demanda interpuesta por Enerhaus Import, S.L. contra D. Eusebio :

  1. ) Declaro resuelto el contrato de comercialización suscrito entre las partes en fecha 2 de octubre de

    2008.

  2. ) Condeno al demandado a pagar a la actora por el concepto de facturas impagadas la cantidad de nueve mil cuatrocientos treinta y ocho euros con trece céntimos (9.438,13 #), más el interés moratorio pactado, el legal del dinero incrementado en seis puntos.

  3. ) Condeno al demandado a pagar a la actora, por el concepto de indemnización por incumplimiento contractualmente pactada, la cantidad de setenta y tres mil doscientos euros (73.200 #).

  4. ) Condeno al demandado a la devolución del valor de las televisiones entregadas como acción promocional para la venta de los productos, que asciende a dos mil quinientos noventa y dos euros (2.592 #). 5º) Condeno al demandado al pago del interés legal del dinero sobre las cantidades referidas en los apartados 3º y 4º.

    1. Desestimo íntegramente la reconvención formulada por D. Eusebio contra Enerhaus Import, S.L..

    2. Condeno a D. Eusebio al pago de todas las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Eusebio, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 29 de septiembre de 2014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Enerhaus Import S.L. formuló el 12 de Abril de 2.012 y con fundamento esencial en los artículos 1.091 y 1.124 del Código Civil, demanda de juicio ordinario contra Don Eusebio, en reclamación de la cantidad de 85.230'13 euros, suma ésta que traía causa del contrato de comercialización suscrito entre partes el 2 de Octubre de 2.008. En virtud de dicho contrato el demandado se obligaba, en el local que explota en Castellón, destinado a disco-pub y denominado "Bora Bora", a la venta en exclusiva de la bebida energética "Speed Unlimited Energy Drink", producida y distribuida por la actora, así como los vodkas de sabores Raven y el whisky "Peach Stillman#s Choice", comprometiéndose a la compra de una cantidad mínima de cajas de los indicados productos (2.000 de la bebida energética, 1.200 de vodka y 400 de whisky), así como a su pago con la aplicación de unos descuentos pactados en el contrato. Enerhaus Import S.L., por su parte, entregó al demandado 25.520 euros, I.V.A. incluído, en concepto de "rappel" anticipado y cuatro televisores de plasma por importe de 2.592 euros. Alegaba la demandante que el Sr. Eusebio había incumplido sus obligaciones, de un lado, en lo atinente al consumo mínimo pactado, y de otro, desde el mes de Septiembre de 2.010, dejó de abonar las facturas derivadas del suministro, por lo que se vió obligada resolver el contrato. En su virtud interesó se dictase sentencia por la que. 1º) Se declarase resuelto el contrato de comercialización suscrito entre las partes el 2 de Octubre de 2.008. 2º) Se condenase al demandado a pagarle por el concepto de facturas impagadas la cantidad de 9.438'13 euros, más el interés moratorio pactado, que es el legal del dinero incrementado en seis puntos. 3º) Se condenase al demandado a pagarle por el concepto de indemnización por incumplimiento contractual la suma pactada de 73.200 euros. 4º) Se condenase al demandado a la devolución del valor de las televisiones entregadas como acción promocional para la venta de los productos, ascendente a 2.592 euros y todo ello más los intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas del procedimiento. El Sr. Eusebio se opuso a la demanda alegando que el día 26 de Septiembre de 2.010 tuvo conocimiento de que la bebida energética "Speed Unlimited Energy Drink" que se le debía haber suministrado, no era ésa, sino otra distinta, en concreto "Fou Energy Drink", distinta a la pactada en el contrato, de ahí que la primera factura que impagó fuese la de 30 de Septiembre de 2.010. Por este motivo, acordó con la actora que se le aplicaría, a fin de minorar el daño causado, una bonificación del 50% en todas las bebidas que a partir de ese momento se le suministrase y si bien dejó de abonar las facturas, hizo pagos a cuenta por un total de 3.600 euros. Además formuló reconvención solicitando la condena de Enerhaus Import S.L. al pago de 20.891'19 euros, suma ésta correspondiente a las cantidades abonadas durante el período comprendido entre el 2 de Octubre de 2.008 al 26 de Septiembre de 2.010, así como a la resolución del contrato de comercialización existente con efectos del día 28 de Octubre de 2.010 y todo ello con expresa condena en costas a la mercantil. La sentencia de instancia, de un lado, estimó la demanda interpuesta por Enerhaus Import S.L. contra Don Eusebio, efectuando los siguientes pronunciamientos: 1º) Declaró resuelto el contrato de comercialización suscrito entre las partes el 2 de Octubre de 2008. 2º) Condenó al demandado a pagar a la actora por el concepto de facturas impagadas la cantidad de 9.438'13 euros, más el interés moratorio pactado, el legal del dinero incrementado en seis puntos. 3º) Condenó al demandado a pagar a la actora, por el concepto de indemnización por incumplimiento contractualmente pactada, la cantidad de 73.200 euros. 4º) Condenó al demandado a la devolución del valor de las televisiones entregadas como acción promocional para la venta de los productos, que asciende a 2.592 euros y 5º) Condenó al demandado al pago del interés legal del dinero sobre las cantidades referidas en los apartados 3º y 4º, y de otro, desestimó íntegramente la reconvención formulada por Don Eusebio a quien condenó al pago de todas las costas procesales causadas, siendo esta resolución recurrida por él en apelación.

SEGUNDO

En la súplica de su recurso el Sr. Eusebio interesa la revocación parcial de la sentencia en los siguientes términos: 1º) Condenarle por facturas impagadas a la cantidad de 5.838'13 euros. 2º) No haber lugar al pago de la indemnización de 73.200 euros. 3º) Se le condene a la devolución de los televisores sin cantidad alguna y todo ello sin costas, al tratarse de una estimación parcial, aquietándose al resto de los pronunciamientos. Delimitado así el ámbito de controversia en esta alzada, el primer punto a tratar en el examen del recurso es el concerniente al importe de las facturas impagadas. En este concepto la sentencia concede la cantidad reclamada de 9.438'13 euros, más el interés moratorio pactado cual es el legal del dinero incrementado en seis...

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