SAP Girona 477/2005, 20 de Diciembre de 2005

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:2005:1629
Número de Recurso396/2005
Número de Resolución477/2005
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

FERNANDO LACABA SANCHEZFERNANDO FERRERO HIDALGOCARLES CRUZ MORATONES

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 396/2005

Autos: juicio ejecutivo nº: 410/2000

Juzgado Primera Instancia 1 Girona (ant.CI-1)

SENTENCIA Nº 477/05

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, veinte de diciembre de dos mil cinco

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 396/2005, en el que ha sido parte apelante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada esta por la Procuradora Dña. GREGORIA TUÉBOLS MARTÍNEZ, y dirigida por el Letrado D. JAVIER DE AGUSTÍN BARRANCO; y como parte apelada D. Luis Francisco, representada por la Procuradora Dña. EDURNE DÍAZ TARRAGÓ, y dirigida por el Letrado D. XAVIER PUENTE MIR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 1 Girona (ant.CI-1), en los autos nº 410/2000 , seguidos a instancias de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representado por la Procuradora Dña. GREGORIA TUÉBOLS MARTÍNEZ y bajo la dirección del Letrado D. RAMÓN ALBERT AMATLLE, contra D. Andrés, no comparecido, y Luis Francisco representado por la Procuradora Dña. EDURNE DÍA TARRAGÓ, bajo la dirección del Letrado D. XAVIER PUENTE MIR, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la oposición formulada por la represnetación procesal de D. Luis Francisco, frente a la demanda formulada por la representación procesal de la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. declaro no haber lugar a dictar sentencia de remate. Con imposición de las costas a la ejecutante".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 03/02/2005 , se recurrió en apelación por la parte demandante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por EL BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Girona, de 3 de febrero de 2.003 , en la que se estimó la oposición formulada por D. Luis Francisco a la demanda ejecutiva presentada por dicha entidad bancaria contra D. Luis Francisco y D. Andrés y en la que se pretendía la ejecución de un pagaré librado por los ejecutados a favor de BANCA CATALANA, S.A. (entidad absorbida por el BBVA) el día 11 de diciembre de 1999.

SEGUNDO

Mientras el ejecutado, D. Andrés, permaneció en rebeldía, D. Luis Francisco se opuso a la ejecución despachada alegando únicamente la excepción prevista en el artículo 67.1 de la LCCh , esto es, la inexistencia o falta de validez de declaración cambiaria, incluida la falsedad de la firma, y, en concreto, alega esto último. Efectivamente, a pesar de que en el hecho primero de la demanda de oposición empieza realizando una serie de alegaciones que podrían encuadrarse en la excepción de falta de provisión de fondos, en el segundo fundamenta su oposición en la falsedad de la firma, concluyendo en el hecho tercero, que la única excepción que alega es la prevista en el artículo 67.1 de la Ley Cambiaria .

Declara la sentencia de la Audiencia Provincial de Orense 26-6-2004 que "La resolución de la cuestión sometida a decisión de la Sala no es otra que determinar qué parte tiene el "onus probandi" de la excepción alegada. En el procedimiento cambiario se produce una inversión del contradictorio de forma que el ejecutado asume la posición del demandante mientras que el ejecutante acoge la figura del demandado, versando el objeto litigioso sobre la viabilidad o no de las causas de oposición, que no serían otras que las establecidas en el artículo 67 de la Ley cambiaria y del cheque , tal y como dispone el artículo 824.2 de la ley de enjuiciamiento civil . Expresamente el artículo 824.2 previene que la oposición se hará en forma de demanda, situación de la que se desprende la posición...

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