SAP Vizcaya 146/2010, 17 de Marzo de 2010

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
ECLIES:APBI:2010:1113
Número de Recurso550/2009
ProcedimientoRECURSO APELACIóN OPOSICIóN A EJECUCIóN LEC 2000
Número de Resolución146/2010
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016664

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-08/000919

A.opos.ejecuc.L2 550/09

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 11 (Bilbao)

Autos de Cuest.inciden.L2 2/08

SENTENCIA Nº 146

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO (BIZKAIA), a diecisiete de marzo de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Bilbao integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de Oposición a la Ejecución seguidos con el nº 2/08 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Bilbao y seguidos entre partes, como apelante D. Javier, dirigido por el Letrado Sr. Joseba Txurruka Argarate y representado por el Procurador Sr. Alfonso José Bartau Rojas, y como apelado la mercantil REFORMAS LAEN SL, dirigido por la Letrado Sr. Teresa Azúa Ciordia y representado por el Procurador Sr. Abraham Fuente Lavín.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial los antecedentes de hecho de la sentencia apelada en cuanto se relacionan con la misma.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia de fecha 2 de julio de 2009 tiene el fallo del tenor literal siguiente: " FALLO: QUE DESESTIMO LA DEMANDA DE OPOSICIÓN planteada por el Procurador Sr. Bartau, en nombre y representación de Javier, frente a la acción cambiaria promovida contra él por REFORMAS LAEN, SL, con imposición de costas al demandante en oposición, Sr. Javier ."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación del demandado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de 1ª Instancia y dados los oportunos traslados y emplazadas las partes para ante este Tribunal., se remitieron los autos, compareciendo las partes a medio de sus representaciones legales y ordenándose a la recepción de los autos y personamientos la formación del presente rollo al que correpondió el núm 550/09 de su registro y que se sustanció con arreglo alos trámites de su clase.

TERCERO

Que, no habiéndose solicitado la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 22 de octubre de 2010.

CUARTO

Que en la tramitacíón del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS siendo ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Javier insta a través de la interposición del presente recurso la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra por la que se desestime la demanda cambiaria. En justificación de tal petición y en motivación del recurso señalaba que el opositor de juicio cambiario Sr. Javier no mantiene ninguna deuda con la entidad actora, lo que justificaba a su entender desde la prueba practicada. Denunciaba igualmente la inexistencia de negocio causal y ello desde los argumentos que señalaba. Denunciaba la incongruencia de la resolución recurrida cuando y conforme señalaba, en la demanda cambiaria se sostiene que la emisión de letra de cambio era consecuencia de las "relaciones comerciales" entre partes. Siendo ello así, no obstante, la sentencia, y de ahí la incongruencia, condena al Sr. Javier como consecuencia de unos trabajos supuestamente realizados por la demandante para un tercero la entidad Horgón SL, entidad que no es mencionada en la demanda de juicio cambiario. Para ello se basa en una supuesta novación no alegada. Por último denunciaba falsedad de la firma y en los términos que señalaba.

La parte apelada instaba la confirmación de la resolución recurrida al estimar y por los argumentos que analizaba a lo largo de su escrito de oposición al recurso la misma ajustada a derecho.

SEGUNDO

Debemos centrarnos en lo que constituye objeto del procedimiento: Así por la entidad Reformas LAEN SL se interpuso demanda de juicio cambiario contra D. Javier, con base en la letra de cambio "aceptada" por el demandado. Referenciada, de forma escueta, que dicha letra de cambio tiene su causa en las "relaciones comerciales" (que desde ahora cabe invocar como un término suficientemente genérico). Reclamaba la cantidad de principal 11.724,00 euros que corresponde al nominal de la letra de cambio mas los gastos, intereses, y lo provisoriamente calculado para gastos y costas. Frente a tal demanda de juicio cambiario la representación del Sr. Javier opuso la inexistencia de relaciones comerciales entre las partes, no hay vínculo causal alguno entre partes. No ser cierta la aceptación de la L/C por el demandado por ello significaba en definitiva la falta de provisión de fondos en la medida en que no hay relación causal entre las partes que justifique la emisión de la L/C.

Conforme esta Sala tiene señalado Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 3ª, Sentencia de 28 Ene. 2009 : "...Tal y como preceptúan los artículos 824 y 825 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra, cheque o pagaré todas las causas o motivos de oposición previstos en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque en los diez días siguientes al de requerimiento de pago al mismo -sin perjuicio de lo anteriormente indicado- mediante la interposición de demanda de oposición, puesto que, en otro caso, se despachará ejecución por las cantidades reclamadas. Por tanto, el deudor cambiario, para plantear oposición, en general, lo llevará a cabo por la presentación de demanda al efecto, de la que se dará traslado al acreedor citando para la celebración de vista conforme a los trámites del juicio verbal. En tal situación procesal, el demandante de oposición, y no el acreedor cambiario demandado, tiene la carga procesal de acreditar las causas de oposición invocadas frente a los títulos cambiarios revestidos, en principio, de ciertas condiciones y formalidades, que corresponde al demandante de oposición desvirtuar, acreditando y probando, en consecuencia, los motivos aducidos. En efecto, el artículo 217.2 LEC, expresa con carácter general que corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención, lo que, indudablemente, hemos de hacer extensible, en cuanto demanda que es, a cualquier demanda de oposición, regulando el párrafo primero de dicho precepto las consecuencias de la falta de prueba suficiente, al indicar que el tribunal que considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, o las del demandado o reconvenido, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones.

Desde tal consideración, la carga de la prueba de los hechos en que se funda la demanda de oposición no corresponde al demandante en el procedimiento cambiario, que es el acreedor, sino al demandante de oposición, que es el deudor cambiario, y las dudas en la prueba de los hechos de la oposición perjudican al deudor cambiario, que es el demandante en aquella. Alegada, pues, la falsedad de la firma, compete acreditar ésta, sin duda alguna, al demandante de oposición.

Conviene...

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