SAP Santa Cruz de Tenerife 588/2005, 25 de Noviembre de 2005
Ponente | CONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO |
ECLI | ES:APTF:2005:2159 |
Número de Recurso | 561/2005 |
Número de Resolución | 588/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª |
JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADOMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
SENTENCIA NÚM. 588/05
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. José Antonio González González Magistrados:
Dª. Macarena González Delgado (Ponente) Dª. María Luisa Santos Sánchez
En Santa Cruz de Tenerife, a veinticinco de noviembre de dos mil cinco
Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. cuatro de La Laguna, en autos de Juicio Ordinario nº 869/2004 , seguidos a instancias del Procurador Doña Mercedes Gonzalez de Chavez Perez bajo la dirección del Letrado Don Daniel Cano Revilla en nombre y representación de la E.M. Desarrollo Tecnico de Canarias 2000, S.L. , contra la E.Aseguradora Seguros La Estrella, S.A. , representado por el Procurador Doña Pilar Reboso Machin , bajo la dirección del Letrado Doña Maria del Carmen Arozena Abad ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Macarena González Delgado Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,
En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha seis de mayo de dos mil cinco , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª María Mercedes González de Chaves Pérez, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil "DESARROLLO TÉCNICO DE CANARIAS 2000, S. L.", contra la entidad aseguradora SEGUROS LA ESTRELLA, S. A., representada por la Procuradora Dª Pilar Reboso Machín, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de doscientos cincuenta y dos mil quinientos cincuenta y cinco con cincuenta (252.555'50) euros, con más los intereses del artículo 20 Ley de Contrato de Seguro a cargo de la Compañía de Seguros desde la fecha del Auto judicial del Sobreseimiento de la causa penal, 18 de Junio de 2.002 , hasta su pago.Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la demandada. .".
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposicion la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª Macarena González Delgado ; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador Doña Elena Rodriguez de Azero Machado , bajo la dirección del Letrado Doña Carmen Arozena Abad , la parte apelada se personó por medio del Procurador Doña Raquel Guerra Lopez , bajo la dirección del Letrado Don Daniel Cano Revilla. Por la representacion de la parte apelante se solicitó el recibimiento del juicio a prueba, la cual fue denegada por auto de fecha 20 de julio ; señalándose para votación y fallo el día veintiuno de noviembre de corriente año .
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.
Contra la sentencia que estima en parte la demanda, se alza el recurso de la demandada alegando error tanto en la valoración de la prueba como en la aplicación de determinados preceptos de la Ley de Contratos de Seguro, recurso al que se opone el demandado. De esta manera, la cuestión litigiosa que se plantea en este recurso debe ser resuelta...
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