ATS, 3 de Febrero de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Febrero 2009
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

En la Villa de Madrid, a tres de Febrero de dos mil nueve

HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad mercantil DESARROLLO TECNICO DE CANARIAS

    2000, S.L. presentó escrito de interposición conjunta de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la Sentencia dictada con fecha de 25 de noviembre de 2005 por la Audiencia Provincial de Tenerife (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 561/2005, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 869/2004 del Juzgado de Primera instancia nª 4 de La Laguna.

  2. - Mediante Providencia de 10 de febrero de 2006 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes el día 15 de febrero.

  3. - La Procuradora Doña María Rodríguez Puyol, en nombre y representación de la entidad mercantil

    LA ESTRELLA SEGUROS, S.A. presentó escrito con fecha de 1 de marzo de 2006 personándose ante esta Sala en calidad de recurrida. Asimismo, la Procuradora Doña Virginia Gutiérrez Sanz, en nombre y representación de la entidad mercantil DESARROLLO TECNICO DE CANARIAS 2000, S.L., presentó escrito con fecha de 14 de marzo de 2006 personándose ante esta Sala en concepto de recurrente.

  4. - Por Providencia de fecha de 30 de septiembre de 2008 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

  5. - Por la representación procesal de la parte recurrida se presentó escrito con fecha de 24 de octubre de 2008 interesando la inadmisión de los recursos interpuestos. Asimismo, por la representación procesal de la parte recurrente se presentó escrito con fecha de 23 de octubre de 2008 interesando la admisión de los recursos.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - La sentencia recurrida en los presentes autos puso termino a un juicio ordinario, tramitado por razón de su cuantía por un importe superior al predeterminado para acceder al recurso de casación, por lo que resulta adecuada la vía casacional ejercitada al amparo del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC .

    Siendo la Sentencia recurrida susceptible de recurso de casación al amparo del ordinal 2º del art.

    477.2 de la LEC 2000 , procede examinar en primer lugar el RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL de conformidad con lo dispuesto en la regla 6º de la Disposición Transitoria 16ª de la LEC.

    Expuesto lo anterior, y examinadas las alegaciones de las partes, no se observa la concurrencia de causa legal de inadmisión en los dos motivos de recursos.

  2. - Procede, seguidamente, entrar a resolver la admisibilidad del RECURSO DE CASACION

    interpuesto respecto de cuyo único motivo fundado en la infracción de los apartados 3º y 4º del art. 20 de la LCS , no concurre causa legal de inadmisión.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL Y DE

CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de la entidad mercantil DESARROLLO TECNICO DE CANARIAS 2000, S.L. contra la Sentencia dictada con fecha de 25 de noviembre de 2005 por la Audiencia Provincial de Tenerife (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 561/2005, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 869/2004 del Juzgado de Primera instancia nº 4 de La Laguna.

  1. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

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