STSJ Castilla y León 465/2008, 13 de Junio de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2008:3179
Número de Recurso465/2008
Número de Resolución465/2008
Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 465 de 2.008, interpuesto por Dª Esther contra sentencia del Juzgado de lo Social TRES DE LEON (Autos 727/07) de fecha 21 DE ENERO DE 2008 dictada en virtud de demanda promovida por Dª Esther contra FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PADRES Y AMIGOS DEL SORDO DE CASTILLA Y LEON Y FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PERSONAS SORDAS DE CASTILLA Y LEON, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de octubre de 2007 se presentó en el Juzgado de lo Social de León 3demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Dª Esther , con DNI n° NUM000 , ha prestado servicios para la empresa Federación de Asociaciones de Padres y Amigos del Sordo de Castilla y León, con una antigüedadde 18.9.2006, categoría profesional de Auxiliar Técnico Educativo como Interprete Lengua de Signos, y percibiendo un salario de 966 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

La actora ha prestado servicios para la empresa Federación de Asociaciones de Personas Sordas de Castilla y León, en los siguientes periodos:

- Contrato para obra o servicio determinado a tiempo parcial. Duración desde 20.9.2004 hasta

22.12.2004. El contrato de duración determinada se celebra para: La realización de la obra o servicio (11) por el tiempo que

dure la atención al alumnado con discapacidad auditiva, en el l.E.S. Giner de los Ríos (León), teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

- Contrato para obra o servicio determinado a tiempo parcial. Duración desde 10.1.2005 hasta

23.3.2005. La realización de la obra o servicio (11) por el tiempo que dure la atención al alumnado con discapacidad auditiva, en el l.E.S. Giner de los Ríos (León), teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

- Contrato para obra o servicio determinado a tiempo parcial. Duración desde 4.4.2005 hasta

27.6.2005. La realización de la obra o servicio (11) por el tiempo que dure la atención al alumnado con discapacidad auditiva, en el l.E.S. Giner de los Ríos (León), teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

TERCERO

La actora ha prestado servicios para la empresa Federación de Asociaciones de Padres y Amigos del Sordo de Castilla y León, en los siguientes periodos:

- Contrato para obra o servicio determinado a tiempo completo.

Duración desde 22.0.2005 hasta fin de curso. El Contrato de duración determinada se celebra para: La realización de la obra o servicio (11) determinado, consistente en la asistencia al alumnado sordo en centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León, en León, durante el curso académico 2005/2006, al amparo de la letra A, apartado l, del arto 15 del texto refundido del estatuto de los trabajadores, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

- Contrato para obra o servicio determinado a tiempo parcial de 30 horas semanales. Duración desde

18.9.2006 hasta fin de curso. El contrato de duración determinada se celebra para: La realización de la obra o servicio (11) determinado, consistente en la asistencia al alumnado sordo en centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León: lES Giner de los Ríos, de León, durante el curso académico 2006/2007, al amparo de la letra A, apartado l, del arto 15 del texto refundido del estatuto de los trabajadores, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

CUARTO

La Junta de Castilla y León saca a concurso y adjudica cada año a una empresa la atención a los alumnos con discapacidad auditiva en los centro de enseñanza de la Comunidad. La Federación de Asociaciones de Personas Sordas de Castilla y león se lo ha adjudicado en los cursos lectivos 2004/2005 y 2007/2008.

La Federación de Asociaciones de Padres y Amigos del Sordo de Castilla y león se lo ha adjudicado durante los cursos lectivos 2005/2006 y 2006/2007.

QUINTO

El número de profesores en cada centro depende del número de alumnos a los que se tenga que prestar asistencia.

SEXTO

La actora no estaba incluida en la lista de candidatos de la Federación de Asociaciones de Personas Sordas de Castilla y León para ganar el concurso para el curso lectivo 2007/2008.

SEPTIMO

La adjudicación del concurso se realiza conforme a la valoración total de puntos obtenidos en virtud de las titulaciones de los profesores que son incluidos en las listas de cada empresa concursante.

OCTAVO

La actora no ha sido contratada por la empresa adjudicataria del servicio para el curso 2007/2008, el cual se ha iniciado el 12 de septiembre de 2007.

NOVENO

La Federación de Asociaciones de Personas Sordas de Castilla y León ha contratadopara el curso 2007/2008 a una de las personas que estaba incluida en su lista, para prestar servicios de intérprete en el centro Giner de los Ríos de León.

DECIMO

La actora presentó conciliación previa el 18.9.2007, celebrándose el acto el 28.9.2007, con el resultado de "Intentado sin Efecto"."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandante, fue impugnado por Federación de asociaciones de Personas Sordas de Castilla y León. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de LEÓN en la que se desestima la demanda sobre despido planteada por DOÑA Esther frente a la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PERSONAS SORDAS DE CASTILLA Y LEÓN y frente a la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PADRES Y AMIGOS DEL SORDO CASTILLA Y LEÓN, se alza la demandante solicitando que se revoque dicha sentencia por motivos tanto de orden fáctico como de índole jurídica.

SEGUNDO

Al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se solicita por la recurrente la modificación de los HECHOS PROBADOS QUINTO Y SEXTO, interesando que ambos sean sustituidos por un único hecho probado con el contenido siguiente:

"La actora, que no fue incluida en las listas de candidatos de la Federación de Asociaciones de Personas Sordas de Castilla y León a fin de ganar el concurso para el curso lectivo 2007/2008, reunía la titulación óptima exigida siendo ello conocido por las empresas FEDERACIÓN DE ASOCICIONES DE PERSONAS SORDAS DE CASTILLA Y LEÓN Y FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PADRES Y AMIGOS DEL SORDO DE CASTILLA Y LEÓN al haber prestado servicios en años sucesivos en idéntico Instituto para las mismas empresas siendo transferida entre ellas, tal y como exigía el convenio colectivo aplicable al sector".

La parte actora apoya esta pretensión en la documental obrante en los folios 45 a 48 al efecto de acreditar que está en posesión del título de formación profesional en interpretación del lenguaje de signos, así como el título universitario de Diplomada en Ciencias Empresariales. Asimismo se apoya en la documental obrante a los folios 39 a 51, consistente en los contratos suscritos por la demandante con la demandada Federación de Asociaciones de Personas Sordas de Castilla y León durante los años 2004 y 2005, a los efectos de demostrar que no era extraña para dicha Federación. En tercer lugar se apoya en la obrante a los folios 52 a 55, a efectos de acreditar que también ha prestado servicios sin solución de continuidad para la Federación de Asociaciones de Padres y Amigos del Sordo de Castilla y León, referido a los cursos 2005/06 y 2006/07. Debe desestimarse este motivo de recurso.

Debe rechazarse esta pretensión ya que la nueva redacción propuesta del relato fáctico pretende incluir datos que no han sido objeto de discusión entre las partes y que en consecuencia son intrascendentes para la modificación del sentido del fallo. No se discute la titulación de la demandante ni las circunstancias de los contratos.Por otro lado, parte de lo que quiere incluirse ya consta, como es, que la demandante no figuraba en la lista de candidatas de la Federación de Asociaciones de Personas...

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