STSJ Andalucía 807/2008, 5 de Marzo de 2008

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2008:1326
Número de Recurso2569/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución807/2008
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 807/2008

Autos 621/06.

ILTMO. SR. D. EMILIO LEON SOLA.

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO.

ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

MAGISTRADOS.

En la ciudad de Granada a CINCO DE MARZO DE DOS MIL OCHO.-La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2569/07, interpuesto por DON Carlos José , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. uno de Jaén, en fecha nueve de Abril de dos mil siete, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. EMILIO LEON SOLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Carlos José , en reclamación sobre invalidez, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA IBERMUTUAMUR y EMPRESA ANTONIO JOSE SANTOS CAMACHO, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en nueve de Abril de dos mil siete , por la que debo desestimar y desestimo la demanda sobre revisión del grado de invalidez formulada por D Carlos José contra el INSS, TGSS, Mutua IBERMUTUAMUR, y empresa Antonio José Santos Camacho, por consiguiente debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones efectuadas en su contra por la actora en su demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:1.- D. Carlos José , mayor de edad, nacido el día 21/11/1949, con DNI número NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 y encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, con última profesión de conductor-repartidor.

  1. - Mediante resolución del INSS, Dirección Provincial de Jaén, y con efectos desde el 18/03/03, la parte actora fue declarada en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su trabajo habitual, derivada de enfermedad común por padecer las siguientes enfermedades y secuelas: Prótesis de rodilla derecha y rodilla izquierda con meniscopatía y sinovitis vellonodular y limitaciones orgánicas y funcionales en aparato locomotor. Reconociéndosele una pensión del 55% de su base reguladora de 602'33 euros. No estando conforme con la resolución, el actor presentó reclamación previa y demanda judicial que fue turnada al Juzgado n° 3 de los de Jaén, en el que se dictó Sentencia con fecha 23/03/04 y continuada por la de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía con sede en Granada (14/12/04), en la que se estimaba la demanda y se declaraba al actor afecto de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, reconociendo una base reguladora anual de 9.476'10 euros y una pensión del 55% a cargo de la Mutua IBERMUTUAMUR.

  2. - La parte actora solicitó la revisión de grado de invalidez el 21/03/05 Y el día 25/04/05 se emitió InfoRMe médico de Síntesis del INSS de Jaén, en el que se concluye: Juicio diagnóstico y valoración: Prótesis de rodilla derecha y rodilla izquierda con meniscopatía y sinovitis vellonodular. Por resolución de 3/06/05 el INSS acuerda que el actor se encuentra afecto al mismo grado de invalidez.

  3. - La parte actora solicitó la revisión de grado de invalidez el 3/05/06 y el día 6/06/06 se emitió Informe médico de Síntesis del INSS de Jaén, en el que se concluye: Juicio diagnóstico y valoración: prótesis total de ambas rodillas, de evolución crónica y limitaciones orgánicas y/o funcionales en aparato locomotor. El día 12/06/06 elevó Propuesta el Equipo de Valoración de Incapacidades entendiendo que no procedía revisar el grado de invalidez del actor, y en fecha 27/07/06 se dicta resolución por el INSS declarando que el actor se encuentra afecto al mismo grado de incapacidad.

    El actor no estando de acuerdo con la misma formuló reclamación previa, que fue desestimada por resolución expresa del INSS de 3/10/06.

  4. - La base...

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