SAP Álava 255/2008, 29 de Julio de 2008

PonenteSILVIA VIÑEZ ARGUESO
ECLIES:APVI:2008:367
Número de Recurso22/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución255/2008
Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 255/08

en el Juicio oral y público correspondiente al Rollo de Sala número 22/2008, Procedimiento abreviado núm. 15/08 del Juzgado

de Instrucción núm. 4 de los de Vitoria-Gasteiz seguido por un delito de estafa y un delito de falsedad documental -Diligenciasprevias núm. 3948/2007, a las que se acumularon las Diligencias previas núm. 171/08 del Juzgado de Instrucción núm. 3-, contra

Ignacio , con D.N.I. NUM001 , de cuarenta y seis años de edad, nacido el día 7 de Noviembre de

1961, natural de Aviñante de la Peña (Palencia), hijo de Gloria y de Joselito, con instrucción, asesor de profesión, vecino de

Vitoria-Gasteiz, con antecedentes penales, cuya insolvencia no consta, en situación de libertad provisional por esta causa,

dirigido por el Letrado D. Francisco-Javier Martínez de San Vicente Corres y representado por la Procuradora Dª Judith López

San Pedro, siendo parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo. Sr. D. Fernando Gómez Recio; y

Ponente, la Magistrado suplente Sra. Silvia Víñez Argüeso, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

CALIFICACIÓN LEGAL DE LOS HECHOS POR EL MINISTERIO FISCAL: 1º).-CALIFICACIÓN PROVISIONAL: Los hechos son constitutivos de un delito de falsificación documental de documento oficial del artículo 390.1.1º, y del Código penal , en concurso medial del art. 77 Cp con un delito de estafa de los arts. 248.1 y 250.1.1º Cp ; de ambos delitos es responsable en concepto de autor el acusado ex art. 28 Cp , en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; procede imponer al acusado, por cada uno de los dos delitos, la pena de un año de prisión, la pena de ocho meses de multa con una cuota diaria de seis euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así mismo, procede imponerle el pago de las costas; en cuanto a la responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a D. Eusebio en la cantidad de

2.350 euros por el dinero que éste le entregó, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil. 2º ).- CALIFICACIÓN DEFINITIVA: Eleva a definitiva la calificación provisional.

SEGUNDO

CALIFICACIÓN LEGAL DE LOS HECHOS POR LA DEFENSA: 1º).-CALIFICACIÓN PROVISIONAL: Los hechos no son constitutivos de infracción penal alguna, por lo que solicita la libre absolución de su defendido, sin que haya lugar a responsabilidad civil. 2º).- CALIFICACIÓN DEFINITIVA: Eleva a definitiva la calificación provisional; y, con carácter subsidiario, interesa respecto del delito de falsedad documental la absolución en todo caso a la vista de su deficiente calificación, y, respecto del delito de estafa, la no aplicación del art. 250.1.1º Cp .

HECHOS PROBADOS

PROBADO Y ASÍ SE DECLARA: Que en la ciudad de Vitoria-Gasteiz (Álava) el día 14 de Julio de 2007 el acusado, Ignacio , nacido el 7 de Noviembre de 1961 y ejecutoriamente condenado en Sentencia firme el 25 de Noviembre de 2002 por un delito de apropiación indebida a la pena de seis meses de prisión y en Sentencia firme el 15 de Mayo de 2003 por un delito de tráfico de drogas a la pena de 8 años de prisión, recibió de manos de D. Eusebio , nacido en Paraguay el día 13 de Julio de 1967 y con nacionalidad de dicho país, la cantidad de 1.350 euros como adelanto para que le gestionara la búsqueda de un empleo y la autorización de residencia temporal y trabajo en España. Asimismo, el 14 de Septiembre de 2007 el acusado recibió de D. Eusebio otros 1.000 euros en pago de honorarios por dichos servicios. El acusado solicitó el dinero a D. Eusebio sin tener intención de hacer la gestión contratada. Para ello le había hecho creer que iba a realizar su encargo, y el mismo día 14 de Septiembre el acusado entregó a D. Eusebio un modelo oficial de la Administración general del Estado. Dicho documento, consistente en un impreso de Solicitud de Autorización de Residencia temporal y Trabajo, lo había rellenado a mano el acusado con bolígrafo negro, con los datos de D. Eusebio e incluyendo una oferta laboral de albañil de 3ª de la empresa Lye Sistemas Construcción como realizada por su administrador. Sobre la firma del impreso, hecha por el acusado con bolígrafo azul, aparecía estampado el sello de la empresa Producciones y Servicios Monti, S.L. de la que el acusado era gestor. En el impreso también hacía constar el acusado, en letra manuscrita con bolígrafo rojo, que el documento era copia del original que había entregado en la Subdelegación del Gobierno en Álava ese mismo día 14 de Septiembre, no siendo cierto que lo hubiera hecho. El acusado se apoderó del dinero y no hizo ninguna de las gestiones contratadas, sin que el mencionado impreso tampocofuera seguido de la realización por el acusado de los trámites necesarios para conseguir un trabajo y una autorización a D. Eusebio ; no respondiendo a la realidad la oferta de trabajo que el acusado rellenó en el correspondiente apartado del citado impreso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La anterior declaración de hechos probados resulta de la apreciación en conciencia y con racionalidad de las pruebas practicadas en el Plenario, vistas las razones expuestas por la acusación y la defensa ex art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento criminal. A tal fin, no sólo hemos contado con el testimonio del denunciante y perjudicado, D. Eusebio , quien ha persistido en la incriminación prolongada en el tiempo, plural y sin ambigüedades ni contradicciones (véanse los folios 1, 14, 1 bis, y el Acta del Juicio oral); así como con el testimonio del Agente del Cuerpo nacional de Policía con núm. de carné profesional NUM002 adscrito al Grupo operativo de Extranjeros dependiente de la Brigada provincial de Álava de Extranjería y Documentación, quien ha ratificado en el Juicio oral el Atestado policial en el que actuó como Secretario (folios 1bis a 21); sino que, además, y fundamentalmente, hemos contado con la prueba documental, la cual obraba en poder de D. Eusebio , y que éste entregó a la Policía cuando realizó la denuncia, viniendo a corroborar objetivamente la verosimilitud de su versión. Son tres los documentos que aportó. El primero contiene una declaración del acusado firmada el 14 de Julio de 2007 de haber recibido los 1.350 euros " en concepto de provisión de fondos ... como parte de pago adelantado en la búsqueda y captación de empleo que se nos encomienda " (folio 6). El segundo documento, de carácter manuscrito, recoge la declaración del acusado firmada el 14 de Septiembre de haber recibido los otros 1.000 euros " EN CONCEPTO DE PAGO POR LOS HONORARIOS ESTABLECIDOS, PRESTANDO LOS SERVICIOS DE BUSQUEDA Y CAPTACIÓN DE EMPLEO " (folio 7). El tercer y último documento es el impreso de Solicitud de Autorización de Residencia temporal y Trabajo rellenado por el acusado (folio 8). Por su parte, el acusado ha reconocido en sede plenaria que recibió el dinero, que es el autor de los tres documentos, y que se los entregó a D. Eusebio ; así como que efectivamente éste acudió donde él para que le tramitara la regularización de su situación en nuestro país mediante una oferta de empleo, pero que pese a que aceptó el encargo no hizo nada al respecto (véanse también los folios 9bis y 27).

SEGUNDO

La Ley orgánica 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración social exige al extranjero que pretenda entrar en España la presentación de un visado (art. 25.2 ), visado que puede ser de trabajo y residencia (art. 25bis ); así, para la contratación de un extranjero el empleador debe solicitar la correspondiente autorización administrativa previa para trabajar, autorización que habilitará al extranjero para residir en España (art. 36 ); y, una vez concedida dicha autorización, debe solicitarse el correspondiente visado en las Misiones diplomáticas y Oficinas consulares de España, visado que habilitará al extranjero para presentarse en un puesto fronterizo español, solicitar su entrada, y permanecer en España (art. 27 ); de hecho, encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización administrativa previa para trabajar es considerada una infracción grave sancionada con multa que puede ser sustituida por la expulsión del territorio español (arts. 53 y 57 ). Al tiempo de ocurrir los hechos la situación administrativa de D. Eusebio , quien había llegado a España ya el 6 de Julio de 2006, era la de estancia irregular. El acusado trata de justificar el no haber realizado gestión alguna a fin de cumplir el encargo que le había hecho D. Eusebio , en la circunstancia de que éste antes tenía que abandonar el territorio español para volver a su país de origen; de manera que hasta que no se marchara D. Eusebio , legalmente el acusado no podría encontrarle un empleador que lo contratara para trabajar, ni solicitar la autorización administrativa de residencia temporal y trabajo, ni remitírsela una vez concedida a su país para que solicitara allí el visado de trabajo y residencia; y, precisamente porque D. Eusebio debía salir de España es por lo que el acusado le pidió la provisión de fondos o adelanto a fin de asegurar el cobro de sus servicios. Sin embargo, encontrándose D. Eusebio ya en territorio español, habiéndose dirigido expresamente a una gestoría con el fin de regularizar su situación y una vez que había adelantado una cantidad importante de dinero, resulta creíble su versión cuando dice que el acusado no le dijo hasta finales del mes de Noviembre de 2007 que tenía que marcharse cuando se resolviera la solicitud, pues dentro del comportamiento humano parece lógico que en...

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