SAP Cuenca 14/2013, 23 de Julio de 2013

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2013:388
Número de Recurso5/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución14/2013
Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Rollo nº 5/2013.

Procedimiento Abreviado nº 51/2010.

Juzgado de Instrucción nº 1 de Cuenca.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

Sra. Dª. María Victoria Orea Albares.

Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.

SENTENCIA Nº 14/2013

En la ciudad de Cuenca, a 23 de Julio de dos mil trece.

Vista ante esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Cuenca y su Partido, seguida por presuntos delitos de los artículos 441 y 390 del Código Penal, con el número de Procedimiento Abreviado 51/2010 y número de Rollo de Sala 5/2013, contra

D. Ángel Daniel, de nacionalidad española, mayor de edad, nacido el NUM000 .1971, con D.N.I. nº NUM001, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Yolanda Segovia Rubio y asistido por el Letrado D. Luis Bachiller Laserna, y contra D. Arcadio, de nacionalidad española, mayor de edad, nacido el NUM002 .1971, con D.N.I. nº NUM003, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María José Martínez Herráiz y asistido por la Letrada Dª. Mª. Ángeles González Gómez, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública, y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que en el Juzgado de Instrucción número 1 de Cuenca se incoaron Diligencias Previas, (registradas con el nº 1893/2008), en fecha 17.11.2008.

Segundo

Que por Auto de fecha 17.03.2010 se acordó, con relación a D. Ángel Daniel y D. Arcadio, continuar las Diligencias previas por el trámite del Procedimiento Abreviado.

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación, el 05.03.2012, contra D. Ángel Daniel y D. Arcadio . Calificó los hechos del siguiente modo:

.Delito previsto y penado en el artículo 441 del Código Penal, (ejercicio de actividad incompatible con la de su cargo). .Delito previsto y penado en el artículo 390 del Código Penal, (falsedad en documento público).

Consideró autores del primero de dichos delitos a D. Ángel Daniel y a D. Arcadio ; entendiendo que era autor de la segunda dichas infracciones penales D. Ángel Daniel .

Solicitó las siguientes penas:

.Para D. Ángel Daniel :

-multa de nueve meses, con una cuota diaria de ocho euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de dos años, (todo ello con respeto al delito del artículo 441 del Código Penal ), y tres años de prisión, multa de seis meses, con una cuota diaria de seis euros, e inhabilitación especial por tiempo de tres años, (todo ello con relación al delito del artículo 390 del Código Penal ), interesando la imposición de costas.

.Para D. Arcadio :

-multa de seis meses, con una cuota diaria de seis euros, con la consiguiente responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de un año, (todo ello con respecto al delito del artículo 441 del Código Penal ), solicitando la imposición de costas.

Al inicio del juicio el Ministerio Fiscal hizo un añadido en la primera de sus conclusiones provisionales; agregando, en concreto, que los acusados "eran Guardias Civiles destinados en el Subsector de Tráfico". En el correspondiente trámite procesal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales; si bien rectificó un error concerniente al acusado Ángel Daniel, pues en la línea segunda de la conclusión quinta concretó que debía constar "6" en vez de 8, (es decir; que la cuota de la multa para el Sr. Ángel Daniel por el delito del artículo 441 del Código Penal debía ascender a 6 euros diarios).

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Cuenca dictó Auto, el 13.03.2012, acordando la apertura de Juicio Oral, (por las infracciones penales que había referido el Ministerio Público), contra D. Ángel Daniel y D. Arcadio .

La representación procesal de D. Arcadio formuló escrito de defensa. En él manifestaba su disconformidad con las conclusiones provisionales establecidas por el Ministerio Fiscal. En el acto de juicio elevó sus conclusiones provisionales a definitivas. En trámite de informe la defensa del Sr. Arcadio solicitó de forma subsidiaria "que se tenga por cumplida la suspensión de empleo y sueldo hasta el año ya cumplido".

La representación procesal de D. Ángel Daniel también formuló escrito de defensa. En él hacía constar su disconformidad con las conclusiones provisionales del Ministerio Público. En la cuarta, y ad cautelam, señaló que concurriría la circunstancia atenuante de dilación extraordinaria e indebida del artículo 21.6ª del Código Penal . En el acto de juicio elevó sus conclusiones provisionales a definitivas.

Tercero

Que recibida la causa en esta Sala se procedió a su registro y a la formación del correspondiente rollo, (con el nº 5/2013). Se señaló para que tuviera lugar la celebración del oportuno juicio el día 10.07.2013; trámite que se llevó a cabo en la fecha prevista y con el resultado que consta en la pertinente grabación.

HECHOS PROBADOS

  1. Que D. Ángel Daniel, de nacionalidad española, mayor de edad, nacido el NUM000 .1971, con D.N.I. nº NUM001, sin antecedentes penales, ingresó en la Guardia Civil el 02.11.1990. Con efectividad de

    20.09.1993 pasó al Departamento de Trafico de Alcolea del Pinar, Guadalajara, (Sector Toledo), realizando funciones de tráfico, (motorista). Con efectividad de 20.12.1999 pasó al Departamento de Tráfico de Motilla del Palancar, Cuenca, (Sector Toledo), llevando a cabo funciones de tráfico, (motorista). Con efectividad de

    02.07.2001 pasó al Departamento de Tráfico de Cuenca, (Sector Toledo), realizando funciones de tráfico, (motorista). El nº de su tarjeta de identificación profesional era NUM004 . El Sr. Ángel Daniel era Especialista en Transportes y formaba parte, (dentro del Subsector de Tráfico de Cuenca), del Grupo de Transporte ubicado en esta capital; desarrollando funciones genéricas de coordinación entre los distintos Especialistas en transportes establecidos en las diferentes Unidades de la provincia.

  2. Que D. Arcadio, de nacionalidad española, mayor de edad, nacido el NUM002 .1971, con D.N.I. nº NUM003, sin antecedentes penales, ingresó en la Guardia Civil el 03.09.1990. Con efectividad de 30.05.1993 pasó al Departamento de Tráfico de Sarrión, Teruel, (Sector Zaragoza), realizando funciones de tráfico, (motorista). Con efectividad de 20.01.1994 pasó al Departamento de Tráfico de Cuenca, (Sector Toledo), llevando a cabo funciones de tráfico, (motorista). En Cuenca capital su actividad dentro del Subsector de Tráfico comenzó el 25.06.2001. Su nº de tarjeta de identificación profesional es NUM005 . El Sr. Arcadio era Especialista en Transportes y formaba parte, (dentro del Subsector de Tráfico de Cuenca), del Grupo de Transporte ubicado en esta capital; desarrollando funciones genéricas de coordinación entre los distintos Especialistas en transportes establecidos en las diferentes Unidades de la provincia.

  3. Que la Ministra de Defensa dictó Acuerdo, el 24.06.2009, en el que se decidió lo siguiente:

  4. Que, en virtud del Acuerdo referido en el anterior hecho probado, el Sr. Ángel Daniel se desligó de la Guardia Civil. El Sr. Arcadio, tras cumplir la sanción impuesta por el citado Acuerdo, volvió a incorporarse a la Guardia Civil; estando adscrito al servicio de conducción de presos, (en Murcia).

  5. Que en la Agrupación de Tráfico, Subsector de Cuenca, las funciones de los Sres. Ángel Daniel y Arcadio eran las relativas a vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas; si bien, y como ya se adelantó en los hechos probados 1º y 2º de la presente Sentencia, dado que eran Especialista en Transportes y formaba parte del Grupo de Transporte ubicado en esta capital, también desarrollaban funciones genéricas de coordinación entre los distintos Especialistas en transportes establecidos en las diferentes Unidades de la provincia.

  6. Que a D. Ángel Daniel se le expidió, el 26.08.2004, "CERTIFICADO CE FORMACIÓN PARA CONSEJERO DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS", en la especialidad "ADR todas las especialidades". Tal certificado fue expedido por la Consejería de Obras Públicas, Dirección General de Carreteras y Transporte, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Dicho certificado era válido hasta el 24.06.2009 para las empresas de transporte de mercancías peligrosas, así como para las empresas que efectuaban operaciones de carga o descarga ligadas al transporte por carretera.

  7. Que a D. Arcadio se le expidió en 1999 "CERTIFICADO CE FORMACIÓN PARA CONSEJERO DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS", en la especialidad "ADR todas las especialidades". Tal certificado fue expedido por la Consejería de Obras Públicas, Dirección General de Carreteras y Transporte, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Dicho certificado inicialmente era válido hasta el 18.11.2004 para las empresas de transporte de mercancías peligrosas, así como para las empresas que efectuaban operaciones de carga o descarga ligadas al transporte por carretera. Fue renovado hasta el 18.11.2009.

  8. Que las titulaciones referidas en los dos anteriores hechos probados constaban en la ficha personal que de los acusados se llevaba en la Guardia Civil.

  9. Que D. Ángel Daniel realizó, (entre Abril de 2006, -al menos-, y Abril del año 2009, -al menos-), funciones de Consejero de Seguridad para 46 empresas privadas, (en 66 centros de trabajo de las mismas). D. Arcadio realizó, (entre el 09.05.2006 y el 18.01.2008), funciones de Consejero de Seguridad para 2 empresas...

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