SAP Orense 306/2008, 15 de Julio de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Orense, seccion 1 (civil)
Fecha15 Julio 2008
Número de resolución306/2008

SENTENCIA: 00306/2008

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la

siguiente

SENTENCIA NÚM. 306

En la ciudad de Ourense, a quince de julio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Procedimiento Ordinario procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 (antes mixto nº 2) de los de Ourense, seguidos con el nº. 740/05, rollo de apelación núm. 896/07, entre partes, como apelante D. Braulio

, representado por el Procurador de los Tribunales D. ENRIQUE TOVAR LOPEZ-CUEVILLAS, bajo la dirección del Letrado D. SANTOS NIEVES VAZ y, como apelado, la "JUNTA COMPENSACION DEL SUBPOLIGONO 7B DEL SU-3 DEL P.G.O.U.", representada por la Procurador de los Tribunales Dª MARIA GONZALEZ MASCAREÑAS, bajo la dirección del Letrado D. JAIME BENITO GUTIERREZ.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Ángela Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 (antes mixto nº 2) de los de Ourense se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 20 de septiembre de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña María González Mascareñas en nombre y representación de Junta de Compensación del Subpolígono 7 B del SU-3 del P.G.O.U. de Ourense contra con Braulio declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de febrero de 1971 suscrito por el demandado sobre el local sito en esta ciudad, calle DIRECCION000 número NUM000 , con pérdida del derecho de retorno, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y a que dentro del plazo legal desaloje el local, dejándolo libre, vacuo y expedido y a disposición de la Junta de Compensación del Subpolígono 7 B de SU-3 del P.G.O.U. de Ourense, con apercibimiento al demandado de que en caso contrario, se procederá a su lanzamiento y a su costa. Las costas se imponen a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesalde D. Braulio recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede confirmar la sentencia apelada, estimatoria de la acción resolutoria del contrato de arrendamiento de local de negocio, ejercitada al amparo de lo dispuesto en los artículos 62.2 , en relación con el artº 114.11º de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 , y artº 81 del mismo texto legal, al ser imputable al arrendatario el incumplimiento de los términos exigidos en el precepto legal en...

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