SAP Barcelona 260/2008, 2 de Julio de 2008

PonenteBLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO
ECLIES:APB:2008:12393
Número de Recurso645/2007
Número de Resolución260/2008
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA num.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a dos de julio de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal num. 424/2006 seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Barcelona a instancia de D. Juan Ignacio , representado por el Procurador D. Jorge Belsa Colina y defendido por el Letrado D. Rafael Raya Manresa, contra AIR PLUS COMET, en rebeldía. Estos autos penden ante la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada el 7 de mayo de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente:

"Estimar parcialmente la demanda, condenar a AIR PLUS COMET a que indemnice al actor en la cantidad de 888'40 euros, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de presentación de la demanda, sin hacer especial imposición de las costas."

SEGUNDO

Contra la sentencia mencionada se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Juan Ignacio mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, tras lo cual, admitido que fue, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes. Comparecido el apelante, se siguieron los trámites legales. La votación y fallo del recurso se señaló para el día 29 de mayo de 2008.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos procesales, que no han podido ser atendidos todos.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La pretensión del demandante, D. Juan Ignacio , en el proceso de que trae causa el recurso, se centraba en la existencia, a su entender, de responsabilidad contractual por parte de la transportista, AIR PLUS COMET, con motivo de la pérdida del equipaje que ésta, con fecha 28 de enero de 2006, asumió transportar desde Barcelona, aeropuerto del Prat, hasta República Dominicana, pues aunque el vuelo en cuestión, NUM000 , llevó al actor a su destino, su equipaje nunca fue recuperado. Pide por ello que se le indemnice por el valor de la maleta perdida y su contenido, y por los objetos comprados en República Dominicana de primera necesidad, cifrando el daño material sufrido en 1.200 euros, así como por los daños morales experimentados, como consecuencia del trastorno, malestar e impotencia que esta situación le produjo en el extranjero durante unas vacaciones de 15 días, reclamando por ello otros 1.800 euros.

La sentencia estimó la demanda, pero condenando a la demandada al pago de la suma resultante de aplicar el límite de la responsabilidad del porteador previsto en el Convenio de Montreal de 1999 (888'40 euros, derivados de los 1.000 derecho especiales de giro del artículo 22.2 ), y considerando que los daños morales están incluidos en esta cifra máxima. Contra ello se alza el actor, asumiendo la limitación producida en relación a los daños materiales, pero insistiendo en la procedencia de los daños morales, que deben ser igualmente resarcidos, a su juicio. La demandada se ha mantenido en esta alzada en la situación de rebeldía producida en la primera instancia.

SEGUNDO

El demandante ejercita una acción de responsabilidad contractual, basada en el contrato de transporte suscrito con AIR PLUS COMET, contrato que ha sido manifiestamente incumplido. La realidad de este incumplimiento no ha sido controvertida: consta documentado y la rebeldía de la parte demandada no ha permitido alcanzar una conclusión diferente. El actor preparó un viaje al Caribe para pasar unas vacaciones de 15 días, encontrándose a su llegada a Santo Domingo sin sus pertenencias más elementales, y en constante contacto con la línea aérea en búsqueda de su equipaje, perdido definitivamente, sin ni siquiera haber obtenido aún una explicación certera de lo ocurrido.

Asumida la indemnización por daños materiales que el Juzgado, al amparo del Convenio de Montreal, ha concedido, la cuestión estriba en determinar si procede indemnizar también los daños morales causados. Es decir, no existe atisbo de duda sobre la realidad de estos otros perjuicios morales, más relevantes incluso que los estrictamente materiales (los utensilios de higiene comprados, la ropa que hubo que adquirir, la maleta, etc), pues el desamparo y la impotencia del pasajero afectado por esta circunstancia son patentes. Además, no existe controversia sobre la entidad del perjuicio, cifrado en 1.800 euros, cantidad que, por demás, parece ponderada y racional para una estancia en el extranjero de 15 días, de vacaciones y sin equipaje alguno. Resta por saber si tales daños se incluyen o no en la ya concedida por el Sr. Magistrado, que ha entendido que no pueden resarcirse al margen del límite de responsabilidad aplicado.

A este respecto, en la Unión Europea los pasajeros en un transporte aéreo cuentan con un sistema de protección ya consolidado, que parte del Reglamento 295/1991/CEE del...

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