La responsabilidad del porteador aéreo derivada de la inejecución del transporte por causa de las cenizas volcánicas

AutorBárbara de la Vega Justribó
CargoProfesora Ayudante Doctor de Derecho Mercantil, Universidad Carlos III de Madrid.
Páginas107-139
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N.º 10 (2012): 107-139
LA RESPONSABILIDAD DEL PORTEADOR AÉREO
DERIVADA DE LA INEJECUCIÓN DEL TRANSPORTE
POR CAUSA DE LAS CENIZAS VOLCÁNICAS *
Bárbara de la Vega Justribó
Profesora Ayudante Doctor de Derecho Mercantil
Universidad Carlos III de Madrid
RESUMEN
El cierre del espacio aéreo a causa de la erupción volcánica está comprendido
en el concepto de «circunstancias extraordinarias» (fuerza mayor), en el sentido
del Reglamento 261/2004, que obliga al transportista aéreo a atender a los pa-
sajeros cuyos vuelos hayan sido cancelados con arreglo a los arts. 5 y 9 de dicho
Reglamento. Dichos artículos no contienen implícitamente ninguna exención
ni limitación de la obligación de atender a los pasajeros cuyos vuelos hayan
sido cancelados a causa de «circunstancias extraordinarias», resultando dichos
preceptos válidos y ef‌icaces. Admitir lo contrario reduciría considerablemente la
ef‌icacia del Reglamento 261/2004, así como del sistema en el que se integra, el
cual pretende garantizar un elevado nivel de protección de los pasajeros aéreos.
Palabras clave: Reglamento 261/2004, cancelación del vuelo por causa de
erupción volcánica (ceniza volcánica), «circunstancias extraordinarias», com-
pensación y asistencia a los pasajeros aéreos.
The Liability of the Air Carrier for Non-Performance of the Contract
of Carriage due to Volcanic Ashes
ABSTRACT
The closure of airspace owing to the eruption of a volcano is covered by the
notion of «extraordinary circumstances» (force majeure) as used in Regulation
261/2004, requiring the air carrier to provide care for passengers whose f‌lights
have been cancelled, in accordance with articles 5 and 9 of that regulation. These
articles do not imply any release from or limitation of the obligation to provide
care for passengers whose f‌lights have been cancelled owing to «extraordinary
circumstances» and that cannot call into question the validity of those provi-
sions. If it were not to be recognised that, it would signif‌icantly undermine the
effectiveness Regulation 261/2004 and the system of which the Regulation form
part, which seeks to ensure a high level of protection for air passengers.
* Fecha de recepción del trabajo: 01/10/2012. Fecha de aceptación del trabajo: 25/11/2012.
BÁRBARA DE LA VEGA JUSTRIBÓ
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Keywords: Regulation 261/2004, cancellation of the f‌light owing to eruption
of a volcano (ash cloud), «extraordinary circumstances», compensation and as-
sistance to passengers.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. LA RESPONSABILIDAD DEL PORTEADOR AÉREO DERIVADA DE LA INEJE-
CUCIÓN DEL TRANSPORTE POR CAUSA DE LAS CENIZAS VOLCÁNICAS: 1. Planteamiento. 2. Reglamento
261/2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos
en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. Circunstancias extraordina-
rias y los derechos de los pasajeros: 2.1. Ámbito del Reglamento 261/2004. 2.2. El concepto de circunstancias
extraordinarias (fuerza mayor) como causa de cancelación del vuelo. 2.3. Las circunstancias extraordinarias
(fuerza mayor) como causa de retraso del vuelo. 2.4. Obligaciones del transportista aéreo ante la inejecución
del vuelo a causa de circunstancias extraordinarias, y su alcance. 2.5. Actuación del pasajero en caso de can-
celación del vuelo. 2.6. La interpretación judicial de la responsabilidad derivada de la cancelación del vuelo por
causa de cenizas volcánicas y de los derechos de los pasajeros. 3. Repercusión del incidente de las cenizas vol-
cánicas: compañías aéreas, compañías aseguradoras, la industria y la política europea. 4. La distribución de la
responsabilidad: perspectivas de revisión del Reglamento 261/2004.—III. CONCLUSIONES.—BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
La cancelación de los vuelos comerciales por causa de las cenizas volcánicas es
una materia de absoluta actualidad, ligada a la responsabilidad del transportista
aéreo de pasajeros. La responsabilidad en el transporte aéreo comprende un tema
tradicional tanto en el ámbito académico 1 como en el de la práctica profesional,
por lo que la singularidad de este trabajo reside en la causa concreta que origina
dicha responsabilidad, las cenizas volcánicas y, de manera especial, su interpre-
tación a la luz del Derecho de la Unión Europea. La actualidad del tema se debe
a la proximidad de los incidentes meteorológicos 2 que han originado esta res-
ponsabilidad y, como consecuencia de ello, a la revisión que se está produciendo
en este momento del Derecho de la Unión Europea que lo regula: el Reglamento
(CE) núm. 261/2004, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de febrero de
2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia
a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran
retraso de los vuelos 3 (en adelante Reglamento 261/2004).
Desde la perspectiva del Derecho de la Unión, el propósito en este trabajo
es identif‌icar el incidente meteorológico de las cenizas volcánicas con el f‌in de
valorar su alcance y los problemas jurídicos que plantea en la práctica; revisar su
1 En el ámbito del transporte aéreo de mercancías y de pasajeros, destacan los trabajos de M.ª V.
PE T I T LAVALL, La responsabilidad por daños en el transporte aéreo internacional de mercancías, Grana-
da, Comares, 2007, y M.ª J. GU E R R E R O LEBRÓN, La responsabilidad contractual del porteador aéreo en
el transporte de pasajeros, Tirant lo Blanch, 2005; J. DE PA Z MA R T Í N , La responsabilidad en el transporte
aéreo internacional, Marcial Pons, 2006.
2 Ejemplo reciente es la presencia de cenizas volcánicas en el espacio aéreo argentino, en junio de
2011, debida a la erupción del volcán Puyehue. En Argentina, los derechos del pasajero no quedan some-
tidos al Reglamento (CE) 261/2004 (salvo que se cumplan los requisitos del art. 3 del Reglamento co-
munitario). En torno a la reciente experiencia argentina sobre la responsabilidad derivada de las cenizas
volcánicas, C. M. VA S S A L L O , «El transporte aerocomercial y el fenómeno meteorológico de la formación
de nubes con cenizas volcánicas», elDial.com, publicado el 15 de junio de 2011.
3 DO L 46/1, de 17 de febrero de 2004.
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regulación legal y su interpretación por los tribunales, prestando atención a las
posiciones y actuaciones de los diversos afectados directa e indirectamente; con
base en lo anterior, expondremos cuáles pueden ser las perspectivas de actuación
en el futuro, para terminar con unas conclusiones.
La nube de cenizas volcánicas ha reactivado el debate sobre cuándo y cómo
deben implementarse las restricciones al tráf‌ico aéreo, con posterioridad a la
erupción del volcán Eyjafjallakojul en 2010. Cuando dicha erupción dejó varados
a más de diez millones de pasajeros en los aeropuertos de casi toda Europa, varias
aerolíneas criticaron la decisión de las autoridades de cancelar miles de vuelos,
calif‌icándola de exagerada.
Los estudios e informes recientes elaborados por los científ‌icos señalan que
las medidas adoptadas en 2010 estaban plenamente justif‌icadas. Sin embargo, las
reacciones a la erupción del volcán Grimsvötn en 2011 parecen demostrar que
todavía no hay consenso sobre cuál es la respuesta adecuada.
Por el contrario, el consenso sí se alcanza en lo que hace a los avances en ma-
teria de detección del incidente meteorológico de la erupción volcánica con pro-
ducción de cenizas. En 2011, el organismo de control del tránsito aéreo europeo,
Eurocontrol, anunció la cancelación de numerosos vuelos desde y hacia el norte
de Irlanda, el Reino Unido y algunas partes de Escandinavia. Esta medida eu-
ropea fue rechazada por algunas compañías aéreas, que señalaron la ausencia
de riesgo alguno y anunciaron la presentación de protestas y reclamaciones por
considerarla innecesaria.
La adopción de las medidas relativas a la seguridad en la navegación aérea se
enfrenta a la dif‌icultad de concitar algunos intereses en juego: los de las autorida-
des, que tienen la responsabilidad de garantizar la seguridad; los de las empresas,
que temen la posibilidad de tener que afrontar miles de millones de euros en
pérdidas, y los de los pasajeros, que en modo alguno quieren quedarse varados.
Todo ello suscita una amplia serie de interpretaciones a la hora de decidir qué
decisión tomar, cómo y cuándo.
Las compañías aéreas, disconformes con las medidas de Eurocontrol adop-
tadas en 2011, argumentan que el caos en el transporte aéreo causado por la
erupción del Eyjafjallakojul en 2010 ha conllevado que muchas de ellas hayan
invertido en nuevas tecnologías para mejorar la detección de las cenizas 4. Otra
mejora tras la experiencia de 2010, y que ha sido constatada con ocasión de las
cenizas volcánicas de 2011, es el mayor entendimiento 5 de los riesgos asociados
con las cenizas volcánicas y una mayor capacidad para evaluar la espesura de
4 Destaca la tecnología denominada AVOID (Airbone Volcanic Object Identif‌ier and Detector, o
detector de partículas de origen volcánico en el aire).
5 Las autoridades del transporte aéreo europeo señalan que la gran diferencia entre los fenómenos
de las cenizas de 2010 y 2011 es la mejor preparación del sector. En 2010 el tráf‌ico se llegó a paralizar
en 20 países porque Europa nunca había sufrido una nube volcánica como la provocada por el volcán
Eyjafjallakojul, y los precedentes de accidentes aéreos cerca de volcanes asiáticos años atrás dispararon
el pánico y los Gobiernos optaron por la vía drástica consistente en decretar el cierre del espacio aéreo
de forma inmediata.

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