SAP Alicante 231/2008, 18 de Junio de 2008

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2008:2124
Número de Recurso121/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución231/2008
Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA NÚM. 231/08

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a dieciocho de junio de dos mil ocho.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 1201/05, sobre contrato de seguro, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 9 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Doña Edurne , representada por la Procuradora Doña Irene Ortega Ruiz, con la dirección del Letrado Don Antonio Penalva Ballester; y como apeladas, las partes demandadas, de un lado, "Mapfre Seguros Generales, S.A." (en adelante, Mapfre), representada por el Procurador Don Enrique de la Cruz Lledó, con la dirección del Letrado Don Juan Ignacio Ortiz Jover y, de otro lado, "BBVA Seguros, S.A." (en lo sucesivo, BBVA), representada por la Procuradora Doña María Auxiliadora Márquez Muñoz, con la dirección del Letrado Don Juan Luis Domínguez Gimeno.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 1201/05 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 9 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha trece de marzo de dos mil siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Edurne contra la Cía. Aseguradora Seguros BBVA y contra la Cía. Aseguradora MAPFRE debo: 1.- Estimar y estimo la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la Cía. Aseguradora MAPFRE, dejando imprejuzgada la acción. Todo ello con imposición de las costas causadas a la parte actora. 2.- Condenar y condeno a la Cía Aseguradora BBVA al abono a la actora de la cantidad de veintiseis mil seiscientos treinta y dos euros con treinta y dos céntimos de euro (26.632,32 euros), mas cinco mil quinientos sesenta y un euros con sesenta y tres céntimos de euro (5.561,63 euros) si en el plazo de dos años acredita la reparación de los daños producidos en el continente y en el contenido. Y los intereses del artículo 576 de la LEC . Todo ello conimposición de las costas a la parte actora."; aclarada mediante Auto de fecha treinta de marzo de dos mil siete con el siguiente tenor: ""acuerdo aclarar la sentencia nº 77 de fecha 13 de marzo de 2007 de manera que en el punto 1º del Fallo debe decir "estimar y estimo la excepción de Falta de Legitimación pasiva planteada por la Cía. Aseguradora Mapfre. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora y; tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentando las demandadas su respectivo escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 196-121/08, en el que después de inadmitir la prueba pericial propuesta por la apelante, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en la que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que inicia este proceso se deduce una pretensión de condena contra las Aseguradoras BBVA (póliza de seguro de vivienda) y Mapfre (póliza de seguro de la Comunidad de Propietarios) al pago de la suma de 97.302,50.- # como consecuencia de los daños causados en la vivienda de la actora sita en la Avenida DIRECCION000 número NUM000 - NUM001 de Alicante originados por un incendio que tuvo lugar el día 19 de diciembre de 2004.

La Sentencia de instancia acogió la excepción de falta de legitimación pasiva ad causam opuesta por

Mapfre y estimó parcialmente la demanda frente a BBVA.

El recurso de apelación se fundamenta en dos alegaciones: 1.-) la falta de utilización del procedimiento extrajudicial de liquidación del daño previsto en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro no es imputable a esa parte; 2.-) error en la valoración de la prueba en lo atinente a la cuantificación del daño indemnizable.

En relación con la primera de las alegaciones apuntadas, hemos de partir de la naturaleza y finalidad del procedimiento extrajudicial previsto en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro y, a estos efectos, la STS de 25 de junio de 2007 declara: "Sobre la verdadera finalidad del referido procedimiento y carácter imperativo, la reciente Sentencia de 2 de marzo de 2007 , haciéndose eco de la Sentencia de 17 de julio de 1992 aclara que "el art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro regula un prolijo, aunque incompleto y a veces oscuro, procedimiento de carácter extrajudicial cuya finalidad no es otra que la de procurar una liquidación lo más rápida posible en los siniestros producidos en los seguros contra daños, cuando no se logre acuerdo entre las partes dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de aquéllos, con el fin de evitar las inevitables mayores dilaciones del procedimiento judicial, con lo que este...

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