SAP A Coruña 400/2010, 1 de Octubre de 2010

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2010:2593
Número de Recurso107/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución400/2010
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑASENTENCIA: 00400/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000107 /2010

SENTENCIA

Nº 400/10

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (A CORUÑA), a uno de Octubre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, CON SEDE EN SANTIAGO, los Autos de JUICIO VERBAL 0000700 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 107 /2010, en los que aparece como parte apelante CATALANA OCCIDENTE representado por el procurador D. JOSE PAZ MONTERO, y como apelado D. Jose Manuel representado por el procurador D. VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ, constituido como Tribunal Unipersonal el Magistrado ILMO. SR. D. JOSÉ GÓMEZ REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 23 de Noviembre de 2009,, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que con estimación de la demanda presentada por el Procurador Sr. REGUEIRO MÚÑOZ en nombre y representación de D. Jose Manuel frente a la entidad aseguradora CATALANA OCCIDENTE S.A. Y en consecuencia debo de condenar y condeno a esta demandada a que abone al Demandante la cantidad de 1.322,67 Euros en concepto de principal mas los intereses generales del artículo 576 de la LECvil y los moratorios que directamente pesan sobre la aseguradora demandada en términos de ley. La estimación de la demanda, y en relación al art. 394 de la L.E.C ., comporta la condena en costas a la demandada."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de CATALANA OCCIDENTE se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, quedando a disposición del Magistrado Ponente el 1-10-2010, para dictar la resolución que proceda.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada,

PRIMERO

La cuestión debatida en ambas instancias, en el marco del contrato suscrito por las partes, que, como modalidad del seguro de automóviles concertado, incluye la cobertura de los daños sufridos por el vehículo asegurado, deja a salvo la existencia del deber de indemnizar a cargo de la aseguradora, como consecuencia de la producción de un siniestro cubierto por dicho contrato, y se centra exclusivamente en la cuantía de la obligación.

La sentencia de primera instancia, como denuncia la apelante, tergiversa el planteamiento de la cuestión analizando y rechazando argumentos que la demandada no alegó para fundar su oposición a la demanda. De éste modo la sentencia, que es congruente en el sentido de que da respuesta en su parte dispositiva a las pretensiones de las partes, incurre en graves defectos en la motivación. Como no se ha postulado en el recurso la nulidad de la sentencia y no cabe decretarla de oficio (artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ) seguidamente trataremos de analizar el caso en los términos en que ha sido planteado por las partes.

Coinciden las partes en que para liquidar el importe de la indemnización acudieron al procedimiento previsto en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro . La actora dice que designó perito y se lo comunicó en forma a la aseguradora. Como esta no llevó a cabo la designación de segundo perito en el plazo legalmente previsto, de 8 días, se produjo el efecto de quedar vinculada por el dictamen que emitió el perito designado por la otra parte sin posibilidad de impugnación (art. 38.3 Ley de Contrato de Seguro ). La demandada sostuvo, lo que reitera ahora en el recurso, que designó perito antes de transcurrir el plazo, que no comenzó a correr hasta el día en que le fue comunicada la aceptación del perito designado por la actora.

SEGUNDO

A diferencia de otra clase de seguros, en los que el crédito frente al asegurador surge, líquido y exigible, en el momento de realizarse el siniestro previsto en el contrato, sin necesidad de una determinación o valoración posterior, en los seguros de daños la prestación del asegurador ha de determinarse en función de la cuantía precisa del daño concreto que se deriva del siniestro, de manera que el asegurado debe probar, no solo la realidad del daño, sino que la indemnización debida responde a la efectiva valoración del mismo (art. 26 LCS ). De ahí que, en el seguro contra daños, la producción del siniestro abra una fase compleja de liquidación y valoración del daño en la que se enmarca el procedimiento extrajudicial previsto en el art. 38 de la LCS .

Se trata de un procedimiento pericial, cuya finalidad no es otra que la de procurar una liquidación lo más rápida posible de los siniestros producidos en los seguros contra daños, cuando no se logre acuerdo entre las partes dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de aquéllos, con el fin de evitar las inevitables mayores dilaciones del proceso judicial (SS TS 17 julio 1992 y 20 mayo 2002 ). Por eso, constituye un presupuesto esencial, para poder acudir a este procedimiento, que las partes estén de acuerdo respecto a la existencia de la obligación de indemnizar, por estar el siniestro en el ámbito de cobertura del seguro pactado, quedando en otro caso abierta la vía judicial. Estamos ante una solución legal para los supuestos en los que fracasa...

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