SAP Madrid 546/2005, 27 de Mayo de 2005

PonenteANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
ECLIES:APM:2005:6268
Número de Recurso181/2005
Número de Resolución546/2005
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIANRAFAEL MOZO MUELASMARIA BELEN SANCHEZ HERNANDEZ

ROLLO RP Nº 181/05

JUZGADO PENAL Nº 15 DE MADRID

JUICIO ORAL Nº 463/04

SENTENCIA Nº 546/05

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

Dª. BELEN SANCHEZ HERNANDEZ

En Madrid, a 27 de Mayo de 2005.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigesimotercera de esta Audiencia Provincial, juicio oral 463/04, procedente del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, seguido por delito de lesiones, contra el inculpado Gustavo, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado con fecha 28 de enero de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que "Sobre las 20:00 horas del día 27 de abril de 2002, el acusado Gustavo, mayor de edad por cuanto nacido el 6 de agosto de 1968 y sin antecedentes penales, coincidió en la calle Echegaray de Madrid con Juan Miguel quien se encontraba en compañía de la que entonces era su compañera sentimental Alejandra, iniciándose entre ellos una discusión con motivo de la compra o venta de cierta sustancia estupefaciente, ene. Transcurso de la cual el acusado agredió a Juan Miguel con un bastón de caña de unos 80 cms, así como con un cuchillo de unos 10 cms de hoja con el mango envuelto en cinta aislante negra, objetos ambos que portaban con anterioridad a los hechos, ocasionándole lesiones consistentes en herida inciso-contusa en la cara externa del brazo izquierdo con parálisis del nervio radial completa, herida incisa en el primer dedo de la mano izquierda y herida contusa supraorbitaria izquierda, tardando 455 días en curar todos ellos impedido para el ejerció de sus ocupaciones habituales, precisando para su sanidad limpieza de las heridas, sutura quirúrgica de las mismas, retirada de los puntos, liberación quirúrgica del nervio radial (neurolisis), férula de volkman y rehabilitación funcional, restando como secuela un mínimo déficit en la extensión de los dedos.

Personados en el lugar funcionarios del Cuerpo Nacional de la Policía previamente requeridos, procedieron a la detención del acusado, interviniendo el bastón y el cuchillo empleados en la agresión, así como una funda de plástico negra para guardar dicho cuchillo que el acusado tenía en un bolsillo de su pantalón".

Han sido partes en la sustanciación del presente recurso, el Ministerio Fiscal, dicho apelante, representado por el Procurador D. Alfonso de Murga Florido, y Ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN.

SEGUNDO

El apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: 1) Error de hecho en la valoración de la prueba. 2) Inaplicación de los art. 20, 21 y 88 del Código Penal. 3) Vulneración de la presunción de inocencia.

Dando traslado del recurso al M. Fiscal, por el mismo se solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23ª, por providencia de 5 de mayo de 2005, se señaló para deliberación del recurso el 26 de mayo.

SE ACEPTAN, íntegramente, los hechos probados de la sentencia...

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