SAP Madrid 79/2005, 31 de Mayo de 2005

PonenteALEJANDRO BENITO LOPEZ
ECLIES:APM:2005:6452
Número de Recurso2/2004
Número de Resolución79/2005
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

JUAN JOSE LOPEZ ORTEGAALEJANDRO BENITO LOPEZIGNACIO SANCHEZ YLLERA

Sumario nº 7/2003

Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid

Rollo de Sala nº 2/2004

ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE

DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 79/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN CUARTA )

Magistrados )

D JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA )

D ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )

D IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA )

)

En Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil cinco.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el sumario nº 7/2003 del Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid, seguido contra Franco, con DNI nº NUM000, nacido el 30 de julio de 1954 en Madrid, hijo de Felipe y Gloria, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 14 de octubre de 2003 al 13 de enero de 2004.

Habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Antonio Mesas Trives; y dicho acusado, representado por la procuradora doña Aranzazu Fernández Pérez, y defendido por el letrado don Julio M. Cutrona Rodríguez; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138 en relación con los arts. 16 y 62 CP, reputando responsable de los mismos en concepto de autor al citado acusado, con la concurrencia de la atenuante analógica de embriaguez del art. 21.6 en relación con el nº 2 de dicho precepto del Código Penal, y solicitó la imposición de la pena de 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante la condena, y la condena al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en igual trámite, pidió la libre absolución del su defendido por la concurrencia de la eximente completa del art. 20.2 CP.

Sobre las 7,15 horas del día 14 de octubre de 2003, el acusado Franco, mayor de edad, sin antecedentes penales y con sus facultades notablemente alteradas por la ingesta de bebidas alcohólicas, encontrándose en su domicilio, sito en el PASEO000 nº NUM001, bajo puerta NUM002 de Madrid, en compañía de su amigo Felix, sostuvo una discusión con el mismo, en el curso de la cual, con un cuchillo le asestó cuatro puñaladas: una en mamila izquierda, que le produjo un derrame pleural, con un gran hemotórax de casi dos litros, y lesión en segmento anterior de lingula (pulmón), que en caso de no haberse tratado quirúrgicamente le hubiera provocado la muerte; otra en región infraclavicular derecha; otra en la mano izquierda, que afectó a los dedos; y otra en la rodilla derecha.

Felix precisó para la curación tratamiento médico y quirúrgico consistente en: drenaje endotorácico, toractomía, sutura del pulmón y demás heridas, habiendo sanado a los 60 días, de los cuales 6 estuvo hospitalizado, y otros 42 impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole una cicatriz de toractomía izquierda y otras dos más pequeñas de drenajes por debajo de la anterior; otra en rodilla de 5 cm; otra en región infraclavicular de 10 cm.; y otra en la mamila, que casi no es visible.

III FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito intentado de homicidio del art. 138 en relación con los arts. 16 y 62 del Código Penal, pues se infiere sin duda la...

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