SAP Madrid 336/2005, 20 de Septiembre de 2005
Ponente | MARIA PILAR ABAD ARROYO |
ECLI | ES:APM:2005:10148 |
Número de Recurso | 369/2005 |
Número de Resolución | 336/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
MARIA PILAR ABAD ARROYO
AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO AP. Nº 369/05
SECCION TERCERA JUICIO DE FALTAS Nº 116/05
JDO. INSTR.-Nº 22-MADRID
SENTENCIA NÚMERO 336
En la Villa de Madrid a 20 de septiembre de 2005.
La Ilma. Sra. DÑA. MARIA PILAR ABAD ARROYO Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto , conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 22 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 116/05 conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 38/2002 de 24 de octubre, habiendo sido parte como apelante Virginia y como apelados Francisca y el Ministerio Fiscal.
El Juzgado de Instrucción número 22 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 15 de marzo de 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Virginia como autora de una falta de AMENAZAS del artículo 620.2 del Código Penal, ya calificada, a la pena de multa de veinte días con una cuota diaria de diez euros (200 euros), además del pago de las costas".
Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por Virginia se interpuso recurso de Apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tiene por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 369/05 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Se aceptan expresamente y así se dan...
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