SAP Madrid 59/2005, 11 de Febrero de 2005
Ponente | MARIA TERESA ARCONADA VIGUERA |
ECLI | ES:APM:2005:1284 |
Número de Recurso | 31/2005 |
Número de Resolución | 59/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
OLATZ AIZPURUA BIURRARENAMARIA CONSUELO ROMERA VAQUEROMARIA TERESA ARCONADA VIGUERA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00059/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Primera
ROLLO DE APELACION 31/05
PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL 14 DE MADRID
JUICIO ORAL 45/04
SENTENCIA Nº 59
Ilmas Sras.
Dª Olatz Aizpurua Biurrarena
(Presidente)
Dª Consuelo Romera Vaquero
Dª Teresa Arconada Viguera
En Madrid, a once de febrero de dos mil cinco.
VISTOS en segunda instancia, por la sección primera de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado Rollo 45/04, procedentes del Juzgado Penal nº 14 de Madrid, por presunto delito de robo con fuerza, contra Arturo, representado por el Procurador D. José Antonio del Campo Barcón y defendido por el Letrado D. Juan Miguel Yuste Ferrandis.
Ha comparecido como acusación pública el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª Teresa Arconada Viguera
Por el Juzgado Penal nº 14 de Madrid, se dictó sentencia con fecha quince de marzo d 2004, cuyo fallo es del literal siguiente:
Que debo condenar y condeno a Arturo como autor responsable de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, concurriendo circunstancia modificativa atenuante de drogadicción, a la pena de 8 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de costas. Deberá indemnizar a E.M.M. en la suma de 44,88 ¤ por los daños en su vehículo.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Arturo, en base a los motivos que constan en el escrito y que serán objeto del fondo del recurso.
Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, se dio traslado a la Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y en su caso sobre la práctica de la prueba propuesta.
No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
La apelante solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado Penal y que en su lugar se dicte otra que absolutoria a su favor.
Basa el recurso en error en la apreciación de la prueba , vulneración del principio de presunción de inocencia y no procedencia de aplicar los artículos 237,238.2, 240, 16 y 62 del Código Penal.
En cuanto a la valoración de la prueba que realiza el Magistrado-Juez " a quo" pretende el recurrentes imponer su criterio, parcial y subjetivo, sobre el de aquel, que está guiado por criterios de imparcialidad y objetividad y con olvido de que, en esta materia, es el criterio del órgano judicial ante cuya presencia se practica la prueba, el que debe prevalecer por respeto al principio de inmediación, inmediación de la que carece este Tribunal, que debe limitarse a examinar si el análisis de la prueba que ha llevado a la Magistrado-Juez en primera instancia a establecer los hechos probados es razonado y razonable, ya que sólo si careciere de estas notas y fuese arbitrario es cuando se debería entrar a corregir tal valoración, y a la vista de lo antes señalado y de los argumentos que se exponen en la sentencia ello no ocurre
En cuanto a la alegación que se hace respecto a que se encontraba en el lugar pero estaba tan drogado que no...
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