SAP Madrid 305/2005, 23 de Mayo de 2005
Ponente | JOSE LUIS ZARCO OLIVO |
ECLI | ES:APM:2005:6014 |
Número de Recurso | 463/2004 |
Número de Resolución | 305/2005 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
JOSE LUIS ZARCO OLIVOMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOCARLOS CEZON GONZALEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00305/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7006948 /2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 463 /2004
Proc. Origen: DESAHUCIO 40 /2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MADRID
De: DIRECCION000-MADRID
Procurador: MYRIAM ALVAREZ DEL VALLE LAVESQUE
Contra: Andrés
Procurador: MARIA DOLORES MARTIN CANTON
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil cinco. La Sección Decimotercera de la
Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Desahucio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante DIRECCION000 DE MADRID, y de otra, como demandado-apelado D. Andrés.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3, de los de Madrid, en fecha treinta y uno de marzo de dos mil cuatro, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Alvarez del Valle Lavesque en representación de la DIRECCION000 de Madrid debo declarar y declaro no haber lugar al desahucio de D. Andrés del NUM000 trastero NUM001 sito en el edificio de la actora, con imposición de costas a la parte demandante".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha doce de julio de 2.004, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dieciocho de mayo de dos mil cinco.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.
Por la Procuradora D.ª Myriam Álvarez del Valle Lavasque, representando a la DIRECCION000 de Madrid, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de los de Madrid, que estimó la demanda presentada por aquella contra D. Andrés frente al que interesaba que se declarase su desahucio respecto del trastero NUM001. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia infringe lo dispuesto en el art. 525 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Frente a tales alegaciones la representación procesal del apelado impugnó el anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.
Es doctrina reiterada de este tribunal, seguida -entre las más recientes- por sentencia de 23 de septiembre de 2004 (Rollo 428/2003), que "el concepto de precarista a que alude el número 3 del artículo 1565 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -plenamente aplicable al del art. 250,1,2º de la vigente Ley procesal- no se refiere a la graciosa...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Madrid 79/2015, 25 de Febrero de 2015
...de 11 de septiembre de 2006, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 6 de febrero de 2006 y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 23 de mayo de 2005 . Más concretamente, por la similitud de las circunstancias del caso, resultan muy ilustrativas la Sentencia de ......
-
SAP Málaga 1215/2005, 23 de Noviembre de 2005
...el artículo 440.3 en relación con el artículo 22.4 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil . Como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 23 de mayo de 2005 "......ante la de regulación legal existente ya desde antiguo varias posturas. Para unos, el silencio normativo, sig......