SAP Madrid 305/2005, 23 de Mayo de 2005

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2005:6014
Número de Recurso463/2004
Número de Resolución305/2005
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

JOSE LUIS ZARCO OLIVOMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOCARLOS CEZON GONZALEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00305/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7006948 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 463 /2004

Proc. Origen: DESAHUCIO 40 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MADRID

De: DIRECCION000-MADRID

Procurador: MYRIAM ALVAREZ DEL VALLE LAVESQUE

Contra: Andrés

Procurador: MARIA DOLORES MARTIN CANTON

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil cinco. La Sección Decimotercera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Desahucio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante DIRECCION000 DE MADRID, y de otra, como demandado-apelado D. Andrés.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3, de los de Madrid, en fecha treinta y uno de marzo de dos mil cuatro, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Alvarez del Valle Lavesque en representación de la DIRECCION000 de Madrid debo declarar y declaro no haber lugar al desahucio de D. Andrés del NUM000 trastero NUM001 sito en el edificio de la actora, con imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha doce de julio de 2.004, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dieciocho de mayo de dos mil cinco.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Por la Procuradora D.ª Myriam Álvarez del Valle Lavasque, representando a la DIRECCION000 de Madrid, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de los de Madrid, que estimó la demanda presentada por aquella contra D. Andrés frente al que interesaba que se declarase su desahucio respecto del trastero NUM001. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia infringe lo dispuesto en el art. 525 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Frente a tales alegaciones la representación procesal del apelado impugnó el anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.

TERCERO

Es doctrina reiterada de este tribunal, seguida -entre las más recientes- por sentencia de 23 de septiembre de 2004 (Rollo 428/2003), que "el concepto de precarista a que alude el número 3 del artículo 1565 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -plenamente aplicable al del art. 250,1, de la vigente Ley procesal- no se refiere a la graciosa...

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