SAP Madrid 79/2015, 25 de Febrero de 2015

PonenteBEATRIZ PATIÑO ALVES
ECLIES:APM:2015:3427
Número de Recurso539/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución79/2015
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41, 914933935 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009255

Recurso de Apelación 539/2013 BL

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 88 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 167/2012

APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 MADRID

PROCURADOR D./Dña. ERNESTO GARCIA-LOZANO MARTIN

APELADO: PROMOCION VIVIENDAS ARRENDAMIENTO Y VENTA, S.A.

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ANGEL HEREDERO SUERO

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 539/2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

DÑA. BEATRIZ PATIÑO ALVES

En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil quince

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 167/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 88 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 539/2013, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 MADRID, representada por el Procurador D. Ernesto García-Lozano Martín; y, de otra, como demandada y hoy APELADA PROMOCIÓN VIVIENDAS ARRENDAMIENTO Y VENTA S.A (PROVIARTE), representado por el Procurador D. Miguel Ángel Heredero Suero; sobre modificación elementos comunes.

SIENDO PONENTE LA MAGISTRADA SUSTITUTA ILMA. SRA. Dª. BEATRIZ PATIÑO ALVES.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 88 de Madrid, en fecha quince de marzo de dos mil trece, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el procurador D. ERNESTO GARCÍA LOZANO MARTÍN en la indicada representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 debo absolver y absuelvo a la mercantil PROMOCION VIVIENDAS ARRENDAMIENTO Y VENTA SA (PROVIARTE) de todos los pedimentos de la demanda. .- Se impone a la parte actora las costas causadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

TERCERO

Por la representación procesal de la parte demandante y hoy apelante se aportó documental en su escrito de fecha veintidós de abril de dos mil trece solicitando se admitiera como medio probatorio, denegado por auto de fecha veinte de septiembre de dos mil trece, no estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día once de febrero del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ANTECEDENTES Y OBJETO DEL RECURSO.-El recurso de apelación tiene como antecedentes la demanda de juicio ordinario interpuesta por D. Ángel DE DIOS, que actúa en su condición de Presidente de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID (en adelante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS) contra la sociedad PROMOCIÓN VIVIENDAS ARRENDAMIENTO Y VENTA, S.A. (en adelante, PROVIARVE), a fin de que se declare que la instalación de una chimenea-salida de humos del local derecha del núcleo K-1 del inmueble, sito en la DIRECCION000, nº NUM000, de Madrid altera elementos comunes de la propiedad, con la finalidad de derribar lo construido y volver las cosas a su estado primitivo.

Según la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, el representante legal de PROVIARVE admitió que había instalado una nueva chimenea de humos por el interior de la escalera, en la Junta General Extraordinaria, de 7 de octubre de 2010. Sin embargo, en el texto entrecomillado en la página 14 del escrito de demanda, no se deduce que el representante legal de PROVIARVE haya admitido que ha construido una nueva chimenea, sino que se ha rehabilitado la conexión del local comercial al shunt de ventilación original y que ha reparado el shunt de ventilación original de cerámica. Como consecuencia de estas declaraciones, en la mencionada Junta se tomó la decisión, a excepción de PROVIARVE, de interponer acciones judiciales y/o extrajudiciales, para obtener el restablecimiento de la situación anterior a la instalación de la nueva chimenea y el resarcimiento de los perjuicios que su instalación hubiera supuesto para la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. Según el Informe de Doña Josefa, aportado por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, se constata que se ha realizado la instalación de una nueva chimenea, por los siguientes motivos: (i) se ha procedido a la apertura y ampliación de huecos en los forjados del inmueble; (ii) las caras de la mocheta de la que se han servido para la instalación, de 20x32 cm., se ha duplicado en su longitud y dimensión original; (iii) el tubo utilizado como conducto de la chimenea ocupa espacio de la zona común de la escalera del núcleo K-1 en todos sus plantas; (iv) en la planta cubierta ha sido desplazado el trazado del colector de recogida de aguas; (v) la nueva instalación supone un detrimento para la seguridad de las escaleras de acceso a la planta; (vi) con la modificación de la evacuación del sumidero de cubierta del torreón, con colocación de nuevos codos de pwc, se podrían facilitar la aparición de futuros atrancos. En el Informe del arquitecto, Don Justino, se realizan las siguientes consideraciones:

  1. instalación de un conducto de chapa de acero galvanizado de sección circular con una dimensión libre interior de 300 mm de diámetro; b) el conducto de la chimenea de extracción de humos nace en el interior del local del núcleo K-1 (concretamente en la campana de extracción de la cocina) y, una vez fuera del local comercial, discurre por la planta baja, planta 1ª a 12ª, y planta casetón del núcleo; c) la instalación de la nueva chimenea interior ha supuesto la realización de obras en elementos comunes, habiéndose producido graves modificaciones; d) la nueva instalación no figuraba ni estaba prevista en la configuración original del inmueble;

e)la instalación de la nueva chimenea ha ocupado espacios de uso comunitario; f) las obras de instalación de la chimenea han modificado y alterado la disposición original de las zonas e instalaciones comunes (ocupación de espacios, pérdida de altura, desvío de instalaciones originales, colocación de maquinaria, etc.); g) la instalación de la chimenea ha requerido la demolición parcial de elementos de construcción comunes (apertura de huecos en los forjados de planta desde la planta baja a cubierta, demolición de ventilación de escalera, apertura de hueco en las pareces de fachada medianera). Por todo ello, concluye la representación legal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, en primer lugar, que la construcción de la nueva chimenea es una instalación nueva, que ha supuesto una alteración de elementos comunes; y, en segundo lugar, la instalación ha supuesto la alteración de elementos comunes, una nueva servidumbre y numerosos perjuicios para la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. Por todo ello, se solicita que se declare que la instalación de la chimenea interior para la evacuación de humos en el local, sito en el núcleo K-1, supone una modificación de elementos comunes, obligando a PROVIARVE a su retirada, restableciendo su estado primitivo, con expresa imposición de las costas a la demandada.

Por su parte, PROVIARVE contestó a la demanda, oponiéndose a la misma sobre la base de los siguientes argumentos: 1. Como previo a la contestación, aclaró la situación de independencia estructural y funcional de cada uno de los tres edificios, que constituían la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, actuando con total autonomía. Además, es la única propietaria del edificio K-1. En este sentido, considera que los elementos comunes deberán serlo con referencia a cada uno de los edificios en cuestión; a saber: un elemento común del edificio K-1 no puede considerarse elemento común estructuralmente diferente del núcleo K-1. 2. De los tres edificios, dos de ellos, K-2 y K-3 están integrados exclusivamente por viviendas, mientras que el núcleo K-1 dispone -además- de un local comercial en su planta baja, dotándole de unas instalaciones diferentes a las de los otros edificios, consistentes en dos conductos específicos de uso exclusivo para ventilación y salida de humos. Esos conductos no aparecen en los otros dos edificios. 3. Ante el mal estado de los conductos de ventilación originarios y para evitar la salida de humos y olores, a través de las distintas plantas del edificio K-1, se sustituyó el conducto cerámico por otro de chapa, que requirió la apertura y posterior cierre de las mochetas de obra que delimitaban el conducto de salida de humos, reponiendo en el mismo lugar la mocheta, tras la sustitución del conducto. Tal sustitución no ha implicado la modificación de las dimensiones de la mocheta, habiéndose aprovechado el rodapié existente. 4. El local comercial puede destinarse a cualquier actividad comercial legítima, entre otras, servicios de restauración, toda vez que en las normas comunitarias no se prohíben este tipo de actividades. 5. No se ha modificado ningún elemento común del edificio, toda vez que se proporcionó un servicio de evacuación de humos necesario para el restaurante "El Rincón del Pato", utilizando los conductos previstos para ello desde la construcción del edificio, sin que constituya ningún...

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