SAP Madrid 452/2005, 7 de Octubre de 2005

PonenteMARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
Número de Recurso293/2005
Número de Resolución452/2005
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

OLATZ AIZPURUA BIURRARENAMARIA CONSUELO ROMERA VAQUEROMARIA CRUZ ALVARO LOPEZ

Rollo de Apelación nº 293/05

Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe

J. Oral nº 7/04

SENTENCIA Nº 452

Audiencia Provincial de Madrid

ILMAS. SRAS. SECCIÓN PRIMERA.

PRESIDENTE: DÑA. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

MAGISTRADOS: DÑA CONSUELO ROMERA VAQUERO

DÑA MARIA CRUZ ALVARO LOPEZ

En Madrid, a siete de octubre de 2005.

Vistos por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación y en audiencia pública los autos de Juicio Oral nº 7/04, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe seguido por delito contra la seguridad del tráfico y desobediencia, siendo apelante, Juan Antonio, parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

Antecedentes de hecho
Primero

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe, se dictó sentencia en fecha 23 de mayo de 2005 con el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Juan Antonio como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses de multa, con una cuota diaria de cinco euros (5), lo que hace un total de 600 EUROS DE MULTA y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotor durante un año y cuatro meses

Debo condenar y condeno al acusado Juan Antonio como autor de un delito de desobediencia del artículo 380 del Código Penal, concurriendo la circunstancia analógica de embriaguez del artículo 21.6 del Código Penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de este juicio"

Segundo

Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Juan Antonio que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en la de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Tercero

Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 293/05, se señaló día para deliberación y fallo del recurso, quedando los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad.

Fundamentos jurídicos
Primero

Se alega por la parte recurrente error en la apreciación de la prueba por parte de la juez "a quo" en la sentencia de instancia e infracción del artículo 379 del Código Penal, motivo que ha de ser desestimado, pues, a la vista de las actuaciones, ha de llegarse a la conclusión de que dicha juzgadora ha valorado correctamente la actividad probatoria ante ella practicada, con plena convicción de conciencia, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 741 de la L.E. Criminal, y desde la privilegiada posición que le otorga la inmediación, debiendo, por tanto, declararse como probados los hechos constitutivos del relato fáctico presente, especialmente porque dicha juez con escrupulosa observancia de los principios rectores del proceso penal, esto es, oralidad, publicidad y contradicción, amen del ya citado de inmediación, tuvo la oportunidad de escuchar directamente las declaraciones del acusado y de los testigos, habiendo llegando al convencimiento a través de las mismas de que el acusado condujo un vehículo de motor en estado de embriaguez, con el consiguiente peligro para la...

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