SAP Madrid 551/2012, 17 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución551/2012
Fecha17 Mayo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION VEINTITRES

ROLLO DE APELACION Nº 138/12

PROCEDENTE DE JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GETAFE

P. A. Nº 18/09

SENTENCIA Nº 551/12

MAGISTRADOS SRES.

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En Madrid, a 17 de Mayo de 2012.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Procedimiento Abreviado 18/09, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe, seguido por un delito contra la seguridad en el trafico, contra el inculpado Primitivo, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 16 de Noviembre de 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "El acusado D. Primitivo, mayor de edad y con antecedentes penales que han de reputarse cancelados, teniendo mermadas sus facultades psicofísicas necesarias para la correcta conducción por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, sobre las 19,15 horas del 30 de Junio de 2008 circulaba por la AVENIDA000 de la localidad de Leganés al volante de del Ford Escort matrícula H-....-HW cuando al llegar a la esquina con la calle Garcilaso realizo una maniobra que hizo que casi colisionara con el Ford Mondeo matricula ....-BQS, lo que origino el inicio de una discusión entres los conductores de ambos vehículos, lo que dio lugar a la intervención de agentes de la Policía Nacional quienes al evidenciar los síntomas de embriaguez solicitaron la presencia en el lugar de agentes de la Policía Local a fin de someter al acusado a la prueba de alcoholemia, agentes estos que sometieron in situ al acusado a una prueba de muestreo, arrojando un resultado positivo de 0,80 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Comunicado por los Agentes tal resultado, manifestándole que debía de acompañarles a Dependencias para realizar las pruebas en etilometro evidencial, el acusado se negó rotundamente a ello, y siendo requerido en repetidas ocasiones para dicho sometimiento, con el oportuno apercibimiento de las consecuencias legales que de la negativa se derivaban, el acusado continuo negándose.

El acusado presentaba como signos evidentes de embriaguez, ojos rojos, pupilas dilatadas, habla pastosa y repetitiva, fuerte olor a alcohol y deambulacion vacilante."

y el FALLO es de tenor literal siguiente: "que debo condenar y condeno a D. Primitivo como autor responsable de: 1/ un delito de conducción etílica previsto y penado en el artículo 379 del código penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de seis meses multa con cuota diaria de cinco euros, con arresto sustitutorio del art. 53 en caso de impago, privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un día, y abono de las costas procesales ocasionadas.

2/ un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, previsto y penado en el artículo 383 del código penal, concurriendo la atenuante analógica de embriaguez, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un día, mas abono de costas."

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ que expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, se señaló para deliberación el día 16 de Mayo de 2012.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los argumentos o motivos en los que se basa el recurso de apelación que se interpone por la defensa del acusado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que le condena como autor responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 379 del Código Penal y de otro consistente en negarse a realizar las pruebas dirigidas a comprobar el grado de alcoholemia del artículo 383 del mismo texto legal .

El primero de los motivos se refiere a la infracción del principio "non bis in idem", infracción del artículo 25 de la Constitución Española y del artículo 8 del Código Penal, considerando el apelante que dada la redacción actual de los artículos 379 y 383 del Código Penal, tras la redacción dada por Ley Orgánica de 2007 a este tipo de infracciones contra la seguridad vial, no es posible condenar por ambas infracciones sin infringir el principio non bis in idem, citando a tal efecto diversa jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, especialmente las posteriores a dicha reforma legal.

El motivo ha de ser desestimado, pues si bien es cierto que en el actual artículo 383 del Código Penal desaparece toda mención al delito de desobediencia del artículo 556 del citado texto legal, como queriendo desvincular dicha infracción de lo que pudiera ser un delito contra el principio de autoridad, y de hecho se consideraba que el anterior artículo 380 trataba de proteger también el principio de autoridad que se veía conculcado cuando el conductor se negaba a someterse a las pruebas de alcoholemia, lo cierto es que en la nueva redacción del artículo 383 no aparece ninguna referencia, como decimos, a la desobediencia a la autoridad, y por lo tanto por parte del legislador se quiere dotar a este precepto como de una autonomía propia, y como un verdadero delito contra la seguridad vial, siendo este bien jurídico el que se procura proteger de manera preponderante. Ahora bien, el hecho de que ambas infracciones, de forma clara y patente, protejan la seguridad vial como bien jurídico, ello no quiere decir que su concurrencia sea incompatible y que el sujeto pueda ser condenado como un concurso real de delitos y no como un concurso de normas tal y como pretende el recurrente, pues en todo caso se trata de dos actos diferentes realizados por el sujeto, uno consistente en la ingesta de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas y su influencia en la conducción, de tal forma que se ponen en peligro con dicha conducta la seguridad del tráfico y concretamente de los demás usuarios de la calzada; y un segundo acto cometido tras el primero, consistente en negarse a someterse a las pruebas de detección alcohólica, por ser un medio especialmente idóneo para saber si el sujeto ha ingerido o no bebidas alcohólicas y el grado de impregnación alcohólica que tiene su organismo, pues ello también puede afectar de forma importante y esencial a la existencia del tipo penal descrito en el apartado segundo del artículo 379.2 del Código Penal, ya que este párrafo establece como una especie de presunción legal de la influencia negativa en la conducción cuando se hubiera rebasado un determinado índice de alcohol. Es decir, no se trata de que una misma acción esté penada en varias normas penales, o que estemos ante un delito especial frente a una infracción más general, sino ante unos...

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