SAP Madrid 37/2005, 20 de Octubre de 2005
Ponente | CARLOS CEBALLOS NORTE |
ECLI | ES:APM:2005:11291 |
Número de Recurso | 331/2004 |
Número de Resolución | 37/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
CONCEPCION RODRIGUEZ GONZALEZ DEL REALCARLOS CEBALLOS NORTEJUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9 BIS
MADRID
SENTENCIA: 00037/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena BIS
SENTENCIA NÚMERO 37
RECURSO DE APELACION 331 /2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. CONCEPCION RODRIGUEZ GONZALEZ DEL REAL
D. CARLOS CEBALLOS NORTE
D. JUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ
En MADRID, a veinte de Octubre de dos mil cinco.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 9 BIS de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 522 /2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 331 /2004, en los que aparecen como partes: de una, como demandado y hoy apelante TELPIR,S.A., representado por el Procurador Sr. D. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ; y de otra, como demandante y hoy apelado DIRECCION000 representado por la Procuradora Srª. Dª. CONSUELO RODRIGUEZ CHACON.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. CARLOS CEBALLOS NORTE.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 5-11-2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: Que estimando íntegramente las pretensiones formuladas por la Procuradora de los Tribunales doña Consuelo Rodríguez Chacón, en nombre y representación de la DIRECCION000 de Madrid, frente a Telpir, S.A., representada por el Procurador Sr. Rueda López, debo condenar y condeno a la demandada al pago de 3.608,05 euros junto con los intereses desde el requerimiento en la petición inicial del Monitorio; con expresa condena en costas a Telpir, S.A.".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dió traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día dieciocho de Octubre de dos mil cinco.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La parte actora, la DIRECCION000 de Madrid, formuló solicitud de procedimiento monitorio en reclamación de 3.608,05 Euros, comprensivos de la deuda que mantenía con la Comunidad el propietario del "Area 2", hasta el 30 de abril de 2002, según liquidación de la deuda aprobada por acuerdo de la Junta de fecha 24 de mayo de 2002 ([folio 48 y 49]).
Dicho acuerdo de liquidatorio de la Junta le fue notificado al propietario en cuestión, Telpir, S.L., mediante papeleta de conciliación que le fue entregada el 17 de septiembre de 2002 (alegación segunda del escrito de interposición del recurso de apelación [folio 208 de las actuaciones]), celebrándose el 27 de septiembre de 2002 el acto de conciliación sin avenencia (documento nº 6 de la demanda [folio 45]).
En el procedimiento monitorio Telpir, S.L., presentó escrito de oposición, por lo que se remitió al procedimiento ordinario que la parte actora entabló y que ha dado origen a las presentes actuaciones.
Como argumento principal de la Sentencia ahora apelada se señala que el acuerdo liquidatorio de la Junta no ha sido impugnado en tiempo y forma, por lo que siendo éste ejecutivo, Telpir, S.A., está obligado al pago de la deuda.
En la alegación segunda del escrito de interposición del recurso se argumenta por la recurrente que, habiéndole sido notificado el acuerdo liquidatorio de la Junta el día 17 de septiembre de 2002, el plazo para impugnar el acuerdo no transcurriría hasta el 18 de septiembre de 2003, por lo que, según su argumentación, formulándose la demanda el día 3 de abril de 2003 (en realidad el sello de Decanato es de 4 de abril de 2003), "la Comunidad de Propietarios sometió la cuestión al ámbito jurisdiccional civil antes del plazo del año previsto en la Ley de Propiedad Horizontal, lo que interrumpe los plazos...
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