SAP Madrid 50/2010, 4 de Enero de 2010

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APM:2010:613
Número de Recurso375/2008
ProcedimientoAPELACION
Número de Resolución50/2010
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00050/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 375 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

En MADRID, a cuatro de enero de dos mil diez.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 544/2004 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 14 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Dª Macarena Y Dª Rosaura , representadas por el Procurador Sr. Aguilar Fernández, y de otra, como apelados D. Leovigildo y D. Raimundo , representados por el Procurador Sr. Abajo Abril, sobre otras materias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N. 14 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 25 de enero de 2008 , cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de Dª Macarena y Dª Rosaura , debo absolver y absuelvo a D. Leovigildo y a D. Raimundo , de la totalidad de los pedimentos contra ellos formulados, con expresa imposición de costas a las actoras.". Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Macarena y Dª Rosaura se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimaron pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 18 de junio de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CESAREO DURO VENTURA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante la demanda origen del presente procedimiento las actoras, Dª Macarena y Dª

Rosaura , ejercitan acumuladamente la acción de nulidad y subsidiariamente de rescisión de la liquidación de la sociedad de gananciales de la fallecida Dª Daniela y su esposo D. Ángel Daniel ; acción de nulidad, subsidiariamente de revocación, y subsidiariamente de reducción respecto de donaciones colacionables de los referidos esposos a favor de D. Leovigildo y D. Raimundo ; acción de nulidad de partición testamentaria, subsidiariamente de adición o complemento de la herencia de Dª Daniela en aquellos bienes omitidos; y subsidiariamente a la anterior, acción de rescisión de la partición de la herencia de Dª Daniela . La parte actora, con detallada descripción de los avatares seguidos por los bienes de la herencia de su abuela, Dª Daniela , estima que habrían sido las nietas perjudicadas en sus derechos hereditarios, oponiéndose a la partición testamentaria de Dª Daniela por haber omitido importantes bienes, lo que les perjudicaría, así como estimando que serían nulos o rescindibles los actos materiales llevados a cabo a favor de los demandados, concretamente la disposición el 22 de diciembre de 2000 de 94.000 acciones de la sociedad Marceliano Martín S.A., acciones que serían de titularidad ganancial por lo que el 50% correspondería a Dª Daniela ; el resultado de cuantas operaciones se detallan en la demanda sería el quedar las actoras fuera del reparto de acciones de la entidad Marceliano Martín S.A. y de la sociedad Inmobiliaria Famar S.A.. acciones de mucho mayor valor, teniendo ambas sociedades diversos bienes inmuebles a su nombre, que los inmuebles a ellas dejadas en el testamento, por lo que habrían sido claramente perjudicadas.

La representación de D. Leovigildo se opuso a la demanda solicitando su íntegra desestimación, haciendo minuciosa referencia a los hechos que a su juicio habrían de tenerse en cuenta y expresando, en síntesis, que las actoras no tendrían la condición de legitimarias en la sucesión de su abuela, al haber fallecido previamente su madre y haber hecho testamento la referida abuela; al tiempo se alega que no se habría llevado a cabo la liquidación de la sociedad de gananciales existente entre Dª Daniela y D. Ángel Daniel , por lo que no sería procedente ninguna declaración al respecto; de igual modo no se habría hecho partición alguna en el testamento de Dª Daniela , sino asignación de legados, sin inclusión de todos los bienes de la herencia, por lo que tampoco procedería ninguna de las declaraciones propuestas sobre esta supuesta e inexistente partición; y finalmente respecto de la donación de 22 de diciembre de 2000, no procedería su nulidad toda vez que cada cónyuge hizo la donación de acciones con el consentimiento expreso de su consorte, no pudiéndose tampoco estimar la inoficiosidad al no ser las actoras legitimarias, y no procediendo tampoco la colación por este concepto, y por no haberse causado perjuicio alguno a las actoras en función de la valoración que se aporta de los inmuebles legados en relación con el haber de la causante.

La representación de D. Ángel Daniel y D. Raimundo se opuso asimismo a la demanda con iguales consideraciones a las del otro codemandado.

Fallecido D. Ángel Daniel , se personaron sus sucesores, los otros dos codemandados.

Celebrado el juicio dicta la juez de instancia sentencia en la que, tras extractar las divergentes posturas de las partes, aborda cada una de las tres esenciales cuestiones planteadas concluyendo que no procedería la nulidad o rescisión de la sociedad de gananciales al no haberse acreditado que se procediera a la liquidación de la misma; en cuanto a la nulidad, adición, o rescisión de la partición hereditaria se rechaza también la pretensión por no haberse procedido a tal partición en el testamento de la causante; y finalmente en lo que atañe a las donaciones de fecha 22 de diciembre de 2000 el rechazo viene explicado por no proceder la nulidad dado que dependería de la previa nulidad rechazada de la liquidación de la sociedad de gananciales, y no proceder tampoco las acciones de revocación y reducción que se alegan subsidiariamente al no conocerse el valor del patrimonio de la causante a su fallecimiento, y desconocerse por ello el que fuera montante de la legítima de las actoras. Se desestima por ello la demanda con costas a las demandantes.

Recurre la parte actora esta resolución. El recurso se sustenta en la alegación de ser colacionable la donación de acciones efectuada en escritura pública de 22 de diciembre de 2000 al ser tales acciones gananciales y pertenecer por tanto la mitad de ellas a la causante fallecida, siendo las actoras herederas forzosas de la causante y estándose ante una donación, por lo que sería procedente tal colación con el valor que tengan las acciones al tiempo de valorarse los bienes hereditarios, petición en la que se funda la revocación de la sentencia de instancia.

La parte demandada se opone al recurso interpuesto interesando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

A la vista de los términos en que se interpone el recurso, y dadas las alegaciones de la parte demandada, ha de examinarse si se ha respetado el ámbito de la apelación o si por el contrario se ha excedido éste con la alteración del objeto del proceso al ejercitarse ahora una pretensión que no habría sido deducida debidamente en la instancia.

Exige lo anterior extractar lo que se pedía en la instancia y lo que se pide ahora a fin de razonar sobre la cuestión indicada, puesto que no se introducen hechos nuevos ni se alegan otros distintos a los que sustentan la demanda.

En el suplico de la demanda se ejercitan por la actora las siguientes acciones:

Acción de nulidad y subsidiariamente de rescisión de la liquidación de la sociedad de gananciales de la fallecida Dª Daniela y su esposo D. Ángel Daniel .

Acción de nulidad de partición testamentaria, subsidiariamente de adición o complemento de la herencia de Dª Daniela en aquellos bienes omitidos; y subsidiariamente a la anterior, acción de rescisión de la partición de la herencia de Dª Daniela .

Acción de nulidad, subsidiariamente de revocación, y subsidiariamente de reducción respecto de donaciones de los referidos esposos a favor de D. Leovigildo y D. Raimundo .

De acuerdo al ejercicio de estas acciones se suplicaba en la demanda, respecto de la sociedad de gananciales que, "se declare nulos o, subsidiariamente, rescindidos los actos materiales de liquidación de la sociedad de gananciales efectuados por D. Ángel Daniel y Dª Daniela ".

Respecto de la partición se pedía, "declare la nulidad de la partición testamentaria efectuada por Dª

Daniela ; subsidiariamente a lo anterior, declare adicionar y complementar la herencia en aquellos bienes que resulte parte del haber hereditario de la difunta Dª Daniela y que han sido omitidos de las disposiciones testamentarias; Subsidiariamente a la anterior acción de adición a la herencia, declare rescindida la partición testamentaria, en lo que pueda afectar a los derechos de legítima de las demandantes.

Y en cuanto respecta a las donaciones se solicitaba "declare la nulidad, subsidiariamente la revocación y, subsidiariamente la reducción, de las donaciones efectuadas por D. Ángel Daniel y Dª Daniela según escritura Pública de fecha 22 de diciembre de 2000 ante el...

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