STSJ Murcia 317/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:232
Número de Recurso250/2007
Número de Resolución317/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00317/2007

ROLLO Nº: RSU 250/2007

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a veintiséis de marzo del dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE ABELLAN MURCIA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por HERMANDAD FARMACEUTICA DEL MEDITERRANEO, S.C.R.L., UNION Y COOPERACION, S.A., D. Sebastián , contra la sentencia número 347/06 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 26 de septiembre del 2006, dictada en proceso número 340/06, sobre DESPIDO, y entablado por D. Sebastián frente HERMANDAD FARMACEUTICA DEL MEDITERRANEO, S.C.R.L., UNION Y COOPERACION, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- CIRCUNSTANCIAS LABORALES DEL ACTOR EN HEFAME, S.C.R.LS Y UNYCOP, S.A. El actor D. Sebastián , ha venido prestando servicios para las empresas demandadas, dedicadas a la actividad principal de distribución y venta de productos farmacéuticos en las siguientes circunstancias y con las siguientes características en el transcurso de la relación laboral: El actor inició su relación laboral con HERMANDAD FARMACEUTICA DEL MEDITERRANEO S. C.R.L (HEFAME en adelante), el 7-8-89 , prestando sus servicios como Subdirector Comercial. El día 30-6-93 el actor suscribe con D. Julián , en su condición de Presidente del Consejo Rector de HEFAME y en su condición de Presidente del Consejo de Administración de PROMOCIONES PARAFARAMACETICAS DEL MEDITERRANEO, S.A. (en adelante PROMPAMED) un denominado "Acuerdo de Suspensión de contrato de trabajo", en virtud del cual se acordaba que a partir del 1-7-93, dejaría el actor de prestar servicios en HEFAME, pasando a prestarlos en condición de contrato de trabajo indefinido para PROPAMED, acordándose la suspensión de forma indefinida y con reserva del puesto de trabajo conforme al art. 45.1 del ET. A través del citado documento PROPAMED, S.A. reconocía la antigüedad y el disfrutes de los mismos derechos y condiciones de todo tipo de los que viniera disfrutando actor en HEFAME, y se establecía en la cláusula segunda : "En el caso de que, por la razón que fuera tuviera que finalizar la relación laboral con la empresa PROPAMED, S.A., el Sr. Sebastián , se reincorporará a su puesto de trabajo en HEFAME, en el plazo de 30 días, a contar desde el siguiente a la comunicación formal a la Dirección de HEFAME, siéndole reconocidos al Sr. Sebastián tanto los derechos económicos como el tiempo de servicios prestados, a efectos de antigüedad adquiridos en PROPAMED, S.A. En aplicación de la presente cláusula el Sr. Sebastián podrá optar en cualquier momento, durante la vida del presente contrato, por mantener su relación laboral con cualquiera de las empresas". El actor quedó incorporado desde la fecha pactada a PROMPAMED, S.A., ejerciendo como Director Gerente. El día 10-5-94 se suscribió entre el actor y D. Julián , en su condición de Presidente del Consejo Rector de HEFAME y en su condición de Vicepresidente del Consejo de Administración de CECOFAR- FAMESA, S.A. (en adelante CEFASA) un nuevo acuerdo por el que en las mismas condiciones pactadas en anterior a cuerdo de 30-6-93 y renovando el mismo en su integridad tanto el actor como HEFAME, y con asunción de esas condiciones por CEFASA (hoy UNYCOP) en la parte que le afectaban, por el que se acordaba que el actor pasaría a prestar servicios como Coordinador General en CEFASA a partir del 9-5-94, habiendo cesado en PROPAMED el 8-5-94, suscribiendo contrato de trabajo el día 9-5-94 con TJNYCOP. CECOFAR-FAMESA, S.A (CEFASA) cambió su denominación social por la actual de UNION Y COOPERACION, S.A. (UNYCOP), por acuerdo de la Junta General de 27-9-95 protocolizado en virtud de escritura pública de 30-10-95. SEGUNDO.- ACUERDOS ENTRE CECOFAR, HEFAME Y CEFASA, APROBADOS EN REUNIÓN DE 15-2-94. INCENTIVOS PARA EL EQUIPO DE COMPRAS. Con anterioridad a esa fecha de inicio de prestación de servicios por parte del actor para UNYCOP se extendió el siguiente documento del siguiente tenor literal: "Documento que recopila los escritos cruzados entre los presidentes de Cecofar y Hefame; así como los acuerdos de las últimas reuniones del consejo de administración de Cefasa que se propuso para su aprobación definitiva en la reunión del día 15 de febrero de 1.994 celebrada en Madrid. 1º.- CENTRAL DE COMPRAS DE CEFASA. A.- CONDICIONES DE COMPRAS ENTRE CECOFAR Y HEFAME. En relación con el procedimiento bilateral entre Cecofar y Hefame se acuerda lo siguiente: las mejoras obtenidas sobre las condiciones comerciales habituales se repartirán el primer ano contando desde el primer pedido al 50%, el 2° año Cecofar se quedará con el 75% y el 3er. año se igualarán. El mismo procedimiento se aplicará cuando Cecofar parta de condiciones mejores en relación con Hefame. En las compras puntuales la bonificación obtenida se repartirá al 100% para cada empresa y de modo proporcional a su cifra de compras. A efectos de la valoración de comisiones, los aplazamientos o adelantamientos de pago a proveedores equivalen a 1% mensual. B.- EQUIPO DE COMPRAS DE CEFASA. A partir del día 1º de Febrero de 1.994 el equipo de compras de Cefasa está integrado por D. Jesús Luis en la categoría de Director General y por Dña. Gema como Directora técnica de la oficina de Madrid. El sueldo de ambos corre a cargo, desde esa fecha, de Cefasa que también pagará los gastos generales de dicha oficina. En un plazo máximo de 6 meses a partir del 1° de Febrero citado se nombrará tanto por Hefame como por Cecofar un Coordinador. Se acepta al Sr. Sebastián propuesto por Hefame, mientras que D. Simón coordinará desde Cecofar hasta tanto se designe por esta Sociedad la persona definitiva. A lo largo de éste periodo el Sr. Simón podrá delegar su función en D. Guillermo o en la persona o personas que estime oportuno. El Sr. Jesús Luis tendrá su residencia en Murcia y decidirá con el Sr. Simón el lugar de residencia de los coordinadores respectivos, al tiempo que la Srta. Gema residirá en Madrid. Los ejecutivos de ambas empresas que pasen a Cefasa conservaran su derecho a retornar a las empresas de origen. En consecuencia, Cefasa no será responsable de derechos adquiridos por estos ejecutivos, quedando responsable las antiguas empresas. Caso de desaparecer CEFASA, los componentes de su plantilla que provengan de CECOFAR o de HEFAME pasarán a sus respectivas empresas de origen sin obligaciones de ningún tzpo para CEFASA. C.- SUELDOS E INCENTIVOS DEL EQUIPO DE COMPRAS DE CEFASA. El Sr. Jesús Luis pasa a Cefasa con idéntico sueldo al que tenía en Hefame el 31 de Enero anterior (e igual criterio se seguiría con el Sr. Sebastián ). Los sueldos de los coordinadores -hasta tantosean nombrados definitivamente miembros del equipo de Cefasa y por ello estén incluidos en su nóminaserán abonados por sus empresas respectivas; mientras que todos los gastos que originen los viajes y gestiones de compras serán abonados por Cefasa. Además del sueldo se acepta premiar al equipo de compras de Cefasa con un incentivo del 4% de las bonificaciones obtenidas en su gestión a partir de las condiciones que se tiene en la actualidad. Dicho incentivo solo se devengará a favor del equipo de compras cuando las bonificaciones obtenidas -en condiciones normales o en negocios puntuales-sean por lo menos cinco veces superiores a los gastos totales de cada mes. Los gastos de arranque -sueldos del Sr. Jesús Luis y de la Srta. Gema , gastos de oficina y de viajes y gestión- están presupuestados en 3 millones de Ptas. al mes. En consecuencia en los m eses de Febrero y siguientes -hasta tanto se amplíe el equipo con los coordinadores previstos para cobrar aquel incentivo las bonificaciones conseguidas deben superar la cantidad de 15 M/Ptas. mes. Si bien se contemplan en la anterior exposición periodos mensuales el cobro del incentivo se referirá siempre al cómputo anual. O sea los incentivos a percibir se percibirán por el Equipo siempre y cuando al final del año las bonificaciones totales conseguidas superen en cinco veces los gastos totales anuales de Cefasa. Estos porcentajes serán válidos hasta la cifra total anual de 1.000 millones de Ptas. de bonificaciones obtenidas. A partir de dicha cifra el incentivo se reducirá a la mitad (2%). Es decir hasta 1.000 millones de Ptas. el 4% y lo que supere los 1.000 m/Ptas. el 2%. El equipo de compras de Cefasa y en su nombre el Sr. Jesús Luis se compromete a financiar los servicios e instrumentos complementarios por realizar la gestión con cargo a dicho incentivo. El reparto de los incentivos entre los componentes del equipo de compras será de un 50% para el Director General y Directora Técnica, un 25% para el coordinador de HEFAME y un 25% para el coordinador de CECOFAR. Y las bonificaciones para obtener aquellos incentivos se obtendrán sumando el diferencial conseguido en pedidos normales y aquello que supere en pedidos puntuales las condiciones comerciales que se disfrutan en la actualidad por ambas sociedades. D.- RELACIONES COMERCIALES CON OTRAS EMPRESAS. Tanto Cecofar como Hefame se reservan el derecho de mantener relaciones comerciales, bi ó multilaterales con otras empresas de la Distribución españolas o extranjeras utilizando para ello las estructuras organizativas de sus respectivas empresas. E.- VIGENCIA DE ESTOS ACUERDOS. Todas estas condiciones tendrá la vigencia mínima de un año. 2° TRANSPORTE. - A...

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