STSJ Galicia 721/2007, 12 de Junio de 2007
Ponente | FRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2007:2228 |
Número de Recurso | 8505/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 721/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00721/2007
PONENTE: D./Dª FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0008505 /2005
RECURRENTE: RECREATIVOS GALAXIA,S.L.
ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado
la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ
JOSE LUIS COSTA PILLADO
PALOMA SANTIAGO Y ANTUÑA
A CORUÑA, doce de Junio de dos mil siete.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008505 /2005, pende de resolución ante esta Sala,
interpuesto por RECREATIVOS GALAXIA,S.L., representado por el procurador AMAYA MARIA GONZALEZ CELAYA, dirigido por el letrado GONZALO GONZALEZ JULIAN, contra RESOLUCION DE 22-06-05 DECLARANDO INADMISION DE SOLICITUD SOBRE RECURSO REVISION DE ACTOS NULOS RELATIVOS AL INCREMENTO DE LA TASA FISCAL SOBRE JUEGO, EJERCICIOS 1992 Y 93. RFA.JMC. Es parte la Administración demandada CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.
Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 29 de Mayo de 2007 , fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 6.050,05 euros.
Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de fecha 22 de junio de 2005, dictada por el Secretario Xeral e do Patrimonio, por delegación del Conselleiro de Economía e Facenda, que declaró inadmisible por carecer manifiestamente de fundamento, la solicitud de revisión de actos nulos de pleno derecho, al amparo de los arts. 102 de la Ley 30/1992 y 153 y 154 de la LGT de 1963 , presentada en fecha 30 de mayo de 2005, y ello en referencia a los incrementos de la Tasa Fiscal sobre el Juego de máquinas recreativas de los ejercicios 1992 y 1993, con fundamento en la declaración de nulidad de la Circular 1/1992 de la Dirección General de Tributos por la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 1998 .
La demandante fundamenta la viabilidad de la pretensión revisora actuada en la vía administrativa, además de en la sentencia anteriormente citada, en la doctrina sentada, entre otras, en las SSTS de 29 de febrero, 13 de junio y 15 de julio de 2000, que venían a establecer la imprescriptibilidad de los actos nulos de pleno derecho.
En concreto, en sede del escrito de demanda se viene a decir que "se trata de la revisión solicitada de actos firmes, pero nulos de pleno derecho e imprescriptibles por nulidad de las normas de cobertura y supuesto por tanto distinto al procedimiento de ingresos indebidos...".
En primer término, ha de significarse que la demandante consintió en su día las liquidaciones originarias, y esta misma Sala desestimó el recurso contencioso-administrativo nº 7374/02 , que se formulara contra acuerdo del TEAR de Galicia, de fecha 27-9-01 que desestima la reclamación económico-administrativa nº. 27/742/99, formulada contra acuerdo de la Delegación en Lugo de la Consellería de Economía e Facenda que desestimara la solicitud devolución ingresos indebidos referida a dichos incrementos de los aludidos ejercicios previa revisión de las autoliquidaciones.
Sentado lo anterior, en una primera aproximación analítica a la tesis de la demandante, ha de advertirse que las sentencias que cita se refieren al gravamen complementario de la Tasa del Juego, que encontraba su cobertura en el art. 38.2.2 de la ley 5/1990 , cuya inconstitucionalidad fue apreciada por la sentencia 173/1996, de 31 de octubre, del Tribunal Constitucional , sentencias del Tribunal Supremo que acogieron los recursos formulados por distintas operadoras, declarando la obligación de la Administración del Estado de indemnizar los perjuicios ocasionados por la aplicación de la norma declarada inconstitucional, con fundamento en la...
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