STSJ Comunidad Valenciana 1221/2007, 27 de Marzo de 2007

PonenteVICTOR JOSE BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCV:2007:2100
Número de Recurso3512/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1221/2007
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1221/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 3512/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 121/06, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Dª Lucía asistido del Letrado D. Josep Pitarch Roda, contra INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, UNIÓN DE MUTUAS MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 267 asistida de la Letrada Dª Raquel Bou Jover y CAPRABO S.A., y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de junio de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda promovida por Lucía contra UNIONIÓN DE MUTUAS, UNIMAT, CAPRABO SA, INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de la reclamación de que eran objeto.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- La demandante, nacida el día 15-2-1964, con documento nacional de identidad nº. NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad social con el nº NUM001 . Presta sus servicios profesionales, por cuenta y orden de la empresa CAPRABO, S.A. con una antigüedad del 29-11-02, categoría profesional de Dependienta Mayor, y una base reguladora por contingencias profesionales de 803,70 euros. 2.- El día 11-5-04 inició procesos de incapacidad temporal por accidente de trabajo siendo atendida por Unión de Mutuas. La profesión habitual de la actora en el momento del accidente era la de dependienta mayor de la Sección de frutería. 3.- En fecha 24-6-05 la entidad colaboradora solicitó del INSS la declaración de incapacidad permanente, lo que dio lugar a la tramitación del correspondiente expediente administrativo por la Dirección Provincial del INSS de Castellón, que fue comunicado a las partes interesadas; en cuyoexpediente se emitió dictamen médico de síntesis en fecha 3-10-05 y formuló propuesta la Comisión de Evaluación de Incapacidades en fecha 4-10-05 y formuló propuesta la Comisión de Evaluación de Incapacidades en fecha 4-10-05 en el sentido de calificar a la trabajadora como incapacitada permanente en grado de parcial. 4.- La Entidad Gestora, por...

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