STSJ Castilla y León 7/2007, 21 de Febrero de 2007

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2007:1346
Número de Recurso7/2007
Número de Resolución7/2007
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 7/2007, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de León, de fecha 13 de noviembre de 2006, (Autos núm. 540/2006), dictada a virtud de demanda promovida por DON Humberto contra las entidades recurrentes, sobre I. PERMANENTE DE E.C.Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de Junio de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "Primero.- El actor nació el 8/01/70 está afiliado al Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia, albañil.- Segundo.- Inició expediente en solicitud de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, el 16/03/06.- Tercero.- La base reguladora de la prestación que solicita es de 658,43 # mensuales, estando todas las partes de acuerdo al igual que con la fecha de efectos al 4/04/06 y asimismo la revisión por agravación o mejoría podría instarse a partir de marzo de 2009.- Cuarto.- El actor padece las siguientes dolencias: Queratocono bilateral (trasplante de córnea en años 1993 y 1994). Astigmatismo miópico residual bilateral. Agudeza visual con corrección ojo derecho igual a 0,5, ojo izquierdo menor de 0,1.- Quinto.- El Equipo de Valoración de Incapacidades en propuesta de fecha 18/05/06 que fue aprobada definitivamente por la Dirección Provincial del INSS, en fecha 31/05/06 resolvió que el actor estaba afecto de incapacidad permanente total.- Sexto.- Agotada la vía previa se interpuso demanda el 23/06/06.".-TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En un único motivo de recurso, amparado en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la representación letrada de la Administración de la Seguridad Social impugna la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de León, que declaró al demandante DON Humberto afecto de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.

En el desarrollo de este único motivo la recurrente...

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