STSJ Cataluña 834/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2007:1671
Número de Recurso135/2006
Número de Resolución834/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 834/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Salvador frente al Auto del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 21 de septiemre de 2005 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 211/2002 y siendo recurrido/a Oscar y Jaime , ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 20 de julio de 2005 se dictó providencia que acordaba no haber lugar al devengo de salarios de tramitación por haberse practicado la consignación de la indemnización dentro de los cindó días siguientes a la notificación de la sentencia dictada en suplicación

SEGUNDO

Contra la mencionada providenciainterpuso recurso de reposición la parte demandante y dándose traslado a la contraria que impugnó, se resolvió por auto de fecha 21 de septiembre de 2005 no dando lugar a la reposición

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnaron los demandados, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el auto dictado por el juzgado de Tortosa en ejecución de la sentencia, en el que se confirma la providencia por la que se acordaba no haber lugar a devengar salarios de tramitación por haberse practicado la consignación de la indemnización dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, dictada por la sala al resolver el recurso de suplicación en suplicación. Indica la resolución judicial que la empresa opto por la indemnización y que la sentencia de suplicación exoneraba de pago de salarios de tramitación si en el plazo de cinco días desde la notificación se procedía al abono de los mismos. La empresa procedió a la consignación de la indemnización y de estos salarios, en la cuenta de consignaciones de la Sala Social del TSJC.

El recurrente plantea, por la vía del apartado c) del artículo 191 de la LPL , que se ha infringido el artículo 56.1 del E.T . y el artículo 110 de la LPL . pues del texto de la sentencia se deduce claramente que en el caso de optar por la indemnización deberá abonarse la misma en el plazo de la opción. En el mismo texto que transcribe la recurrente en el punto único del recurso se indica que " En el supuesto de no hacer efectiva la indemnización dentro del plazo de cinco días de la opción... en este supuesto los salarios de tramitación tendrán que fijarse desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia".

De las actuaciones resulta que la sentencia de despido improcedente dictada por la Sala se...

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