STSJ Cantabria 422/2007, 9 de Mayo de 2007

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJCANT:2007:772
Número de Recurso319/2007
Número de Resolución422/2007
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a nueve de mayo de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de D. Jose Ignacio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Ignacio siendo demandada el INSS y otro de Cantabria sobre seguridad social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 de febrero de 2.007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante nació el 7-2-1949 y tiene como número de afiliación al Régimen General deSeguridad Social NUM000 .

    La base reguladora asciende a 2.197,10 euros, siendo la fecha de efectos el cese en la actividad.

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 16-5-06 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria el 18-5-06 para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación del demandante como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS el 7-6-06.

    Contra la anterior decisión se interpuso por el demandante reclamación previa el 20-7-06, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 8-8-06.

  3. - El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    . Hernia discal L4- L5 intervenida el 6-8-1990 (flavectomía L4-L5 izquierda); cambios degenerativos avanzados en L4-L5.

    . Discartrosis C6- C7.

    . Rotura degenerativa de menisco interno en rodilla derecha. . Trastorno ansioso depresivo.

  4. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    . Lumbalgia ocasional.

    . Gonalgia derecha.

    . Tendencia al aislamiento, crisis de angustia esporádicas,

    ideación autolítica fluctuante, bajo ánimo.

  5. - La profesión habitual del demandante es la de encargado de la empresa

    . Recepción de materias primas.

    . Purificación de las mismas.

    . Preparación de aditivos químicos.

    . Procesos químicos.

    . Planificación de los trabajos en los operadores de líquidos.

    . Supervisión del funcionamiento de los equipos.

    . Asegurar el proceso dentro de parámetros de seguridad y

    Calidad.

    . Coordinación.

    . Relación con superior.

  6. - Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, el demandante, encargado de una fabrica dedicada a la fabricación de caucho sintético, pretendía la declaración de estar afecto de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada deenfermedad común.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, declara que las secuelas que afectan al demandante no lo constituyen en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, se alza en suplicación su representación letrada y , desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril , solicita la integra estimación de su demanda y el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta y el derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 100 % de su base reguladora o, subsidiariamente, de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

SEGUNDO

Interesa el recurrente, en un primer motivo del recurso, la revisión de los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida, y, concretamente, los que figuran bajo los ordinales tercero y cuarto para que, con apoyo en el informe médico de síntesis y un informe del Servicio de Neuropsiquiatría del Hospital " Marques de Valdecilla" , obrante al folio 75 de las actuaciones, se adicionen al cuadro clínico y a las limitaciones funcionales allí descritas una nueva patología, señalando que también padece:

.- Ordinal tercero "trastorno ansioso depresivo mayor, con evolución desde el año 1998 y recaída en el año 2004".

.- ordinal cuarto "La secuela de trastorno ansioso depresivo mayor le provoca además de tendencia al aislamiento, crisis de angustia esporádicas, ideación autolítica fluctuante y animo bajo, las siguientes: cansancio, perdida de peso, labilidad afectiva, disnea. Según dicho informe todos los tratamientos farmacéuticos han fracasado, así como los psicoterapéuticos, no habiendo evolucionado en absoluto hacía la mejoría, estando incapacitado para desempeñar un trabajo"

Procede acoger en parte la revisión fáctica pretendida pues, siendo reiterada la doctrina de esta Sala en el sentido de que ha de estarse al informe que ofrezca mayores garantías al Magistrado de instancia, conforme a su libre facultad valorativa del conjunto de actividad probatoria desarrollada en la instancia, para la descripción del cuadro clínico que afecta a los beneficiarios de la seguridad social, salvo que se aprecie contradicciones o insuficiencias en el acogido, estas circunstancias concurren en la litis, pues el Magistrado acogió para formar su convicción, por ofrecerle una mayor garantía de acierto como se expresa en el fundamento de derecho primero, el informe médico de síntesis emitido por la Entidad Gestora, y dicho informe recoge y hace suyo el dictamen emitido por el Servicio de Psiquiatría en el que se basa el texto alternativo propuesto y, así, después de resumir la exploración psicopatológica en términos de " consciente orientado, abordable, colaborador. Discurso coherente y fluido. No alteraciones sensoperceptivas. No sintomatología psícotica. Animo bajo, disminución ed energia y capacidades cognitivas; hipersomnia; anhedonia, clinofilia, crisis de ansiedad esporádicas, tendencia al aislamiento. Ideación autolítica fluctuante.", concluye apreciando la presencia de "un trastorno depresivo mayor de gravedad moderada"; por tanto, habiéndose apoyado ellos en el relato fáctico de instancia, se ha de acoger asimismo la patología descrita en el texto alternativo propuesto, al concretar con un mayor detalle las dolencias y las limitaciones psico-físicas que le restan al actor, lo que permite integrar el texto impugnado con el que se obtiene del informe médico de síntesis.

TERCERO

Con el mismo amparo procesal pretende, en el tercer motivo del recurso, la revisión del ordinal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cantabria 625/2016, 29 de Junio de 2016
    • España
    • 29 June 2016
    ...de asearse, alimentarse o tomar la medicación ( SSTSJ Cantabria de fecha 18-12-2014, rec. 790/2014 ; 13-3-2014, rec. 64/2014 ; y, 9-5-2007 rec. 319/2007, entre otras Pero, si la gran invalidez se caracteriza como aquella situación sufrida por el trabajador que estando en situación de incapa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR