STSJ Asturias 621/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:1224
Número de Recurso813/2006
Número de Resolución621/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000813 /2006, formalizado por el Letrado JIMENA SANCHEZ-FRIERA COMA, en nombre y representación de ASEPEYO, contra la sentencia de fecha veintitrés de noviembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000240 /2005, seguidos a instancia de Regina frente a INSS, SESPA, BERALUJO, S.L., TGSS, ASEPEYO, partes demandadas, en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintitrés de noviembre de dos mil cinco por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. Regina a 20 de octubre de 2004 prestaba servicios por cuenta de la empresa Beralujo S.L. en el sector de la hostelería, cuando alrededor de las 21 h. sintió un dolor en la rodilla izquierda al bajar un escalón en el lugar de trabajo.

  2. A las 21,59 h. de aquel día recibía atención en un centro sanitario, donde explicaba que había sufrido una contusión, y obtenía el diagnóstico de luxación recidivante de rótula izquierda.

  3. El 28 de octubre de 2004 la Mutua Asepeyo, extendía parte de baja por accidente de trabajo.

  4. El 31 de enero de 2005 la Mutua declaraba que no reconocía a la trabajadora la prestación de incapacidad temporal por accidente de trabajo, al considerar que su dolencia era enfermedad común.

La trabajadora reclamó ante la Mutua y el 24 de febrero de 2005 ésta mantenía la decisión de no reconocimiento de la incapacidad temporal y la remitía a la jurisdicción social para resolver la discrepancia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por la trabajadora accionante y declara que el proceso de incapacidad temporal iniciada el 28 de octubre de 2004 trae causa del accidente de trabajo por ella sufrido el día 20 de ese mes condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a la Mutua Asepeyo al abono de las correspondientes prestaciones. Frente a la misma, interpone la referida Mutua aseguradora de la contingencia de accidente de trabajo recurso de suplicación con base en un único motivo de censura jurídica denunciando, al amparo del articulo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , infracción de lo dispuesto en los artículos 1,3,4 y 5 del Real Decreto 1300/ 95 de 21 de julio por no haberse tramitado el correspondiente expediente de valoración de contingencia ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y, con carácter subsidiario a lo anterior, la infracción del artículo 115.3 de la Ley General de la Seguridad Social aduciendo, en síntesis, que no se acredita la existencia de nexo causal entre la lesión y el accidente.

Dicho recurso fue impugnado por la representación letrada de la trabajadora.

El primero de los motivos de censura jurídica no puede prosperar.

Con carácter previo decir que este motivo esta defectuosamente formulado puesto que como tiene reiteradamente declarado la doctrina jurisprudencial resulta necesario y así lo exige el Art. 194-2 LPL que se citen las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidos y además se razone la pertinencia y fundamentación del motivo y por ello no basta para cumplir esas exigencias la invocación general de un cuerpo normativo o disposición pues es preciso la cita concreta del precepto o preceptos vulnerados e incluso si el precepto esta formado por varios apartados, debe concretarse cuál de ellos se reputa infringido siendo asimismo indispensable que el recurrente razone sobre la existencia de lainfracción denunciada y argumente con suficiente especificación sobre la procedencia de su pretensión y es lo cierto que en este caso el recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 7 de Julio de 2009
    • España
    • 7 Julio 2009
    ...sólo cabe llegar a la conclusión de que se trata de enfermedad común. Invoca de contraste la parte recurrente la STSJ Asturias de 16 de febrero de 2007, R. 813/06. En la misma se analiza la determinación de la contingencia causante de una incapacidad temporal que se inició por parte de la a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR