STSJ Galicia , 14 de Mayo de 2007
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2007:1557 |
Número de Recurso | 4094/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 4094/06, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA
GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Ourense, siendo Ponente el ILTMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO .
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Adolfo en reclamación de invalidez, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES, Y LA EMPRESA CHIST ROBERT CASTRO CARPINTERO Y OTRA S.C., en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 201/06 sentencia con fecha 6/06/06, por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El actor D. Adolfo nacido el 10-4-1979, figura afiliado a la Seguridad Social con el n-° NUM000 encuadrado en el Régimen General con la profesión habitual de escayolista.
Iniciado expediente de invalidez el 17-11-2005 se dicto resolución por la Dirección Provincial del INSS el 15-12-2005 denegando la prestación solicitada por no encontrarse el actor en situación de invalidez permanente i en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 15-2-2006 por la cual se confirme la impugnada.
El actor presenta objetivadas las siguientes lesiones:
-FUSION (ARTRODESIS) C5-C6.
-SEVERO SINDROME DOLOROSO Y RIGIDEZ INTENSA DE TODA LA COLUMNA CERVICAL.
-RADICULOPATIA DE RAIZ C6 IZQUIERDA.
-SINDROME SUBACROMIO-DELTOIDEO DE HOMBRO IZQUIERDO. -SINDROME ANXIOSO-DEPRESIVO, REACTIVO.
La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 817,66.-E.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo Que estimando la demanda interpuesta por D. Adolfo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual escayolista y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor una pensión vitalicia en cuantía del 55~ de la base reguladora mensual de 817,66 .-#, con efectos económicos de 13-12-2005 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse. Asimismo debo absolver y absuelvo a la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y a la empresa CHIST ROBERT CASTRO CARPINTERO Y OTRA S.C de las pretensiones en su contra esgrimidas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el INSS la declaración de IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -por la vía artículo 191.c LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 137.4 LGSS .
Se acepta la revisión fáctica solicitada, porque a pesar de que la facultad de valorar la prueba corresponde en exclusividad al Magistrado de instancia (artículo 97.2 LPL ), sin embargo, ha de realizarse conforme a las exigencias de sana crítica (artículo 348 LEC ) y -por lo mismo- es excepcionalmente fiscalizable por el Tribunal en tanto no se ajuste a lo que prescriben las citadas reglas, que no entendemos observadas cuando se posterga el dictamen de un Organismo público -el EVI- del que es predicable toda objetividad y cualificación, para atribuir mayor credibilidad a informes emitidos por facultativos privados y de habitual presencia en los procesos de IP (así, entre las recientes, las SSTSJ Galicia 20/12/06 R. 596/05, 09/10/06 R. 5680/05, 05/06/06 R. 4307/05, 18/05/06 R. 4665/03, 11/05/06 R. 3626/05, 24/01/06 R. 1895/05, 20/12/05 R. 3343/04, etc .).
De esta forma el ordinal tercero quedará redactado en estos términos: «El actor presenta objetivadas las siguientes lesiones: cervicalgia residual post-quirúrgica de hernia...
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