STSJ Galicia , 14 de Mayo de 2007

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2007:1557
Número de Recurso4094/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 4094/06, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA

GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Ourense, siendo Ponente el ILTMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Adolfo en reclamación de invalidez, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES, Y LA EMPRESA CHIST ROBERT CASTRO CARPINTERO Y OTRA S.C., en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 201/06 sentencia con fecha 6/06/06, por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Adolfo nacido el 10-4-1979, figura afiliado a la Seguridad Social con el n-° NUM000 encuadrado en el Régimen General con la profesión habitual de escayolista.

SEGUNDO

Iniciado expediente de invalidez el 17-11-2005 se dicto resolución por la Dirección Provincial del INSS el 15-12-2005 denegando la prestación solicitada por no encontrarse el actor en situación de invalidez permanente i en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 15-2-2006 por la cual se confirme la impugnada.

TERCERO

El actor presenta objetivadas las siguientes lesiones:

-FUSION (ARTRODESIS) C5-C6.

-SEVERO SINDROME DOLOROSO Y RIGIDEZ INTENSA DE TODA LA COLUMNA CERVICAL.

-RADICULOPATIA DE RAIZ C6 IZQUIERDA.

-SINDROME SUBACROMIO-DELTOIDEO DE HOMBRO IZQUIERDO. -SINDROME ANXIOSO-DEPRESIVO, REACTIVO.

CUARTO

La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 817,66.-E.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo Que estimando la demanda interpuesta por D. Adolfo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual escayolista y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor una pensión vitalicia en cuantía del 55~ de la base reguladora mensual de 817,66 .-#, con efectos económicos de 13-12-2005 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse. Asimismo debo absolver y absuelvo a la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y a la empresa CHIST ROBERT CASTRO CARPINTERO Y OTRA S.C de las pretensiones en su contra esgrimidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS la declaración de IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -por la vía artículo 191.c LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 137.4 LGSS .

SEGUNDO

Se acepta la revisión fáctica solicitada, porque a pesar de que la facultad de valorar la prueba corresponde en exclusividad al Magistrado de instancia (artículo 97.2 LPL ), sin embargo, ha de realizarse conforme a las exigencias de sana crítica (artículo 348 LEC ) y -por lo mismo- es excepcionalmente fiscalizable por el Tribunal en tanto no se ajuste a lo que prescriben las citadas reglas, que no entendemos observadas cuando se posterga el dictamen de un Organismo público -el EVI- del que es predicable toda objetividad y cualificación, para atribuir mayor credibilidad a informes emitidos por facultativos privados y de habitual presencia en los procesos de IP (así, entre las recientes, las SSTSJ Galicia 20/12/06 R. 596/05, 09/10/06 R. 5680/05, 05/06/06 R. 4307/05, 18/05/06 R. 4665/03, 11/05/06 R. 3626/05, 24/01/06 R. 1895/05, 20/12/05 R. 3343/04, etc .).

De esta forma el ordinal tercero quedará redactado en estos términos: «El actor presenta objetivadas las siguientes lesiones: cervicalgia residual post-quirúrgica de hernia...

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