STSJ Galicia , 14 de Mayo de 2007

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2007:1553
Número de Recurso4078/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 4078-2006 interpuesto por Dª Montserrat contra la sentencia del

Juzgado de lo Social núm. 1 de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Montserrat en reclamación de REVISIÓN siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 163-2006 sentencia con fecha 29 de mayo de 2006 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1.- La parte actora, nacida el 14 de mayo de 1951, con D.N.I. NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM001 , siendo su profesión habitual la de auxiliar administrativo. La actora es en la actualidad pensionista de invalidez permanente total en virtud de Sentencia del Juzgado de lo Social de fecha 19 de mayo de 2004 , con efectos de 1 de junio de 2004, por padecer: Hipotiroidismo. Obesidad. Ca mama izda. TX (multifactorial) no mo. Mastectomía + linfadenectomía axilar izquierda y quimioterapia adyuvante en 1996. Sin evidencia de recidiva. SD hipoventilación/obesidad DG 11/01, BIPAP. Patrón ventilatorio restrictivo moderado. Gonartrosis bilateral grado II./2.- Habiendo solicitado a la Entidad demandada revisión de la invalidez permanente total, ésta mediante Resolución de fecha 9 de noviembre de 2005, denegó la pretensión actora por no haberse producido variación en el estado de sus lesiones que determine la modificación del grado de incapacidadpermanente que tiene reconocido./3.- Finalizó la vía administrativa mediante la preceptiva reclamación previa ante la Dirección Providencia del INSS que, por Resolución de fecha 23 de diciembre de 2005, confirmó el pronunciamiento./4.- Padece la parte actora: Síndrome coronario agudo con IAM sin Q en 2/2005. Enfermedad coronaria de un vaso (stent sobre CD). Síndrome de hipoventilación-obesidad con trastorno ventilatorio mixto. Diabetes Mellitas tipo 2. HTA. Ca de mama ductal infiltrante en 1996 actualmente sin evidencia de enfermedad. Trastorno depresivo en contexto fibromialgico.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, desestimando las pretensiones de la demanda interpuesta por DOÑA Montserrat , absuelvo de las mismas al Instituto Nacional de la Seguridad Social."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda en la que se postulaba la revisión (por agravación) del grado de incapacidad permanente total que la actora tiene reconocido. Frente a dicha resolución, interpone recurso la representación procesal de la demandante, interesando, al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , las siguientes revisiones de los hechos declarados probados:

A.- Revisión del HDP 4º, por ser incompleta la descripción de las secuelas que en él se efectúa, proponiendo que se añadan las lesiones que figuran en los informes médicos de los folios 11 a 15 de los autos, esto es, la totalidad de la prueba de la parte demandante. Y así construido el motivo, resulta a todas luces inepto para cubrir las exigencias de los arts. 191 b) y 194 de la Ley Rituaria Laboral ("habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, los documentos o pericias en que se base el motivo de la revisión"), sin que por ello mismo se justifique error alguno en el imparcial y fundado criterio judicial de instancia. Y así lo viene declarando la doctrina de esta Sala de manera reiterada, concluyendo que la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación, que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite excepcionalmente fiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo si el error valorativo sufrido en la instancia por el Juzgador se evidencia de documentos y pericias (art. 191 "El...

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